ESTABLECE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS OFICIALES PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA
Núm. 7.561 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; y la resolución Nº 2.762, de 2011, de este Servicio, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de Tuberculosis Bovina.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que la Tuberculosis Bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria, con un Plan de Control y Erradicación a nivel Nacional, que también posee un Programa Nacional de Certificación de Predios Libres, por lo que su diagnóstico debe ser estandarizado y certero.
3. Que es necesario determinar las pruebas oficiales que pueden aplicar los Médicos Veterinarios Oficiales (MVO) y los Médicos Veterinarios Autorizados (MVA).
4. Que es necesario determinar qué pruebas oficiales podrán ser recepcionadas y analizadas en Laboratorios Oficiales SAG y cuáles podrán ser recepcionadas y analizadas en laboratorios privados autorizados por el Servicio.
Resuelvo:
1. Las pruebas oficiales para el diagnóstico de Tuberculosis bovina son: Prueba Tuberculínica Ano Caudal (PAC), Prueba Tuberculínica Cervical Simple (PCS), Prueba Tuberculínica Cervical Comparada (PCC), kit Bovigam, kit Elisa Idexx, Prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), Análisis Histopatológico y Cultivo bacteriológico.
2. Respecto al diagnóstico en terreno:
a) Las siguientes pruebas podrán ser realizadas por el Médico Veterinario Oficial SAG (MVO) o por el Médico Veterinario Autorizado por el SAG (MVA) para la especie bovina:
º Prueba tuberculínica Ano Caudal (PAC)
º Prueba Tuberculínica Cervical Simple (PCS)
º kit Bovigam
º kit Elisa Idexx
b) La Prueba Tuberculínica Cervical Comparada (PCC) sólo podrá ser realizada por el Médico Veterinario Oficial SAG (MVO) o en caso excepcional, podrá ser realizada por un Médico Autorizado por el SAG (MVA) para la especie bovina, bajo estricta supervisión del Servicio.
3. Respecto al diagnóstico en Laboratorio:
a) Las siguientes técnicas podrán ser efectuadas por un Laboratorio Oficial SAG, o por un Laboratorio Privado Autorizado por el SAG:
º kit Bovigam
º kit Elisa Idexx
b) Las siguientes técnicas de laboratorio son de tipo confirmatorias, por lo que, deberán ser procesadas exclusivamente por un Laboratorio Oficial SAG:
º Prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)
º Análisis Histopatológico
º Cultivo bacteriológico
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.