Artículo 2º. Agrégase al artículo 6º transitorio del DS Nº 56 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el siguiente inciso final:
    "Exceptúase de esta exigencia a las pisciculturas que toman y descargan agua de un mismo curso o cuerpo de agua que nace, corre y muere dentro de la misma heredad.".