CIRCULAR
BANCOS      N° 3.032
FINANCIERAS N° 1.315
Santiago, 22 de noviembre de 1999
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-1.

PREPARACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES. REEMPLAZA INSTRUCCIONES.
Mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene las instrucciones relativas a la preparación y publicación de los estados financieros anuales.

En este nuevo texto se han incorporado las siguientes innovaciones en las normas sobre esta materia:

a) Se suprimen las disposiciones relacionadas con la revisión previa de esta Superintendencia y su consiguiente autorización para publicar los estados financieros, sin que ello signifique que prescinda de efectuar algunas revisiones en los casos en que así lo decida y formular observaciones o reparos antes de su publicación.

b) Se exige la publicación del Estado de Flujo de Efectivo, preparado de acuerdo con los criterios descritos en el Boletín Técnico N° 50 del Colegio de Contadores de Chile A.G., según lo dispuesto en el Boletín Técnico N° 65 de dicho colegio profesional.

c) Se establece un plazo hasta el último día hábil bancario del mes de enero para entregar los estados financieros a esta Superintendencia, y hasta el último día del mes de febrero para su publicación en el periódico. Esto se refiere tanto a los estados financieros individuales como a los  consolidados.  En todo caso, esa publicación podrá hacerse solamente después de transcurridos a lo menos diez días hábiles bancarios desde la fecha en que los estados financieros se entreguen a este Organismo.

d) Se introducen cambios menores a las instrucciones para la preparación de diversas notas, a la vez que se eliminan algunas instrucciones específicas que en la actualidad ya no se justifican.

Cabe tener presente que se mantienen plenamente vigentes las instrucciones sobre impuestos diferidos establecidas en el título VI del Capítulo 7-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, por lo que, cuando se trate de filiales en que ese criterio no se aplique, la institución financiera matriz debe reconocer los efectos de la homologación de criterios contables, según lo previsto en el numeral 1.1 del título VI del Capítulo 11-6.

Sírvase reemplazar el Capítulo 18-1 por el nuevo texto que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

PREPARACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- Preparación de los estados financieros.

Los estados financieros anuales incluirán el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujo de Efectivo y las correspondientes Notas.

Las instituciones que tengan participación en sociedades filiales, como asimismo los bancos que mantengan sucursales en el exterior, deberán preparar y publicar estados financieros consolidados con sus filiales y sucursales, sin perjuicio de hacerlo además con sus estados financieros individuales.

Los estados financieros serán comparativos con el ejercicio anterior y se expresarán en millones de pesos con un decimal.

El Balance General, el Estado de Resultados y las Notas se presentarán según las instrucciones contenidas en los títulos II y III de este Capítulo.

El Estado de Flujo de Efectivo se preparará de acuerdo con los Boletines Técnicos N°s. 50 y 65 del Colegio de Contadores de Chile A.G., utilizando el método y formato que la institución estime más adecuado.

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En general, en todo aquello que no se encuentre regulado por esta Superintendencia, las instituciones se ceñirán a criterios contables de general aceptación.

2.- Entrega de los estados financieros a esta Superintendencia.

Las instituciones financieras deberán enviar sus estados financieros a esta Superintendencia a lo menos diez días hábiles bancarios antes de su publicación y en todo caso a más tardar el último día hábil bancario del mes de enero.

Para el efecto se enviarán tres ejemplares, debidamente firmados, con el respectivo dictamen de los auditores externos, incluyendo los estados financieros individuales y los consolidados, cuando corresponda.

3.- Publicación de los estados financieros.

3.1.- Publicación en el periódico.

Las instituciones financieras deberán publicar sus estados financieros individuales y consolidados, en forma conjunta con los estados financieros de sus subsidiarias, a más tardar el último día del mes de febrero.

Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el N° 12 del artículo 49 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras no están obligadas a efectuar una nueva publicación de los estados financieros auditados en el plazo que señala la Ley de Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo en ese caso informar en los avisos de citación a Junta, el nombre del periódico y fecha en que lo publicaron.

Las publicaciones en el periódico podrán efectuarse incluyendo sólo aquellas notas que para el efecto se señalan en el Anexo N° 3 de este Capítulo, a cuyas instrucciones deberán ceñirse las instituciones que se acojan a esta disposición.

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Dentro de los cuatro días hábiles bancarios siguientes a la publicación, las instituciones enviarán a esta Superintendencia dos ejemplares de la publicación o fotocopias de la misma. El mismo procedimiento se seguirá en el evento de que publique todo o parte de los estados financieros con posterioridad.

3.2.- Memoria de la sociedad.

Las instituciones financieras deberán enviar a esta Superintendencia tres ejemplares de la Memoria de la sociedad, a más tardar en la fecha del primer aviso de convocatoria a Junta Ordinaria de Accionistas.

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II.- ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES.

1.- Balance General y Estado de Resultados.

El Balance General y el Estado de Resultados se presentarán según los modelos e instrucciones incluidos en el Anexo N° 1 de este Capítulo.

2.- Notas a los estados financieros.

Los estados financieros individuales incluirán las siguientes notas, en los casos que corresponda, con la información que se establece en este título:

– Principales criterios contables utilizados.
– Cambios contables.
– Hechos relevantes.
– Operaciones con partes relacionadas.
– Inversiones en sociedades.
– Provisiones.
– Patrimonio.
– Inversiones.
– Vencimientos de activos y pasivos.
– Saldos de moneda extranjera.
– Operaciones con productos derivados.
– Contingencias, compromisos y responsabilidades.
– Comisiones.
– Otros ingresos de operación.
– Otros gastos de operación.
– Ingresos no operacionales.
– Gastos no operacionales.
– Impuestos diferidos.
– Compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
– Gastos y remuneraciones del Directorio.

Las notas se presentarán siguiendo el orden de prelación en que se han mencionado, debiéndose incluir sólo aquellas que sean aplicables según las instrucciones de los números siguientes.

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En caso de que, conforme a criterios contables de general aceptación, sea necesario revelar hechos o situaciones especiales no contempladas en las instrucciones para la preparación de las notas antes mencionadas, se agregará la información pertinente en las mismas o en notas complementarias, según sea el caso.

3.- Notas referidas a los criterios contables.

En la primera nota de los estados financieros se informará brevemente acerca de los principales criterios contables utilizados en su preparación. Para ese efecto se utilizará el modelo incluido en el Anexo N° 4 de este Capítulo, en lo que sea aplicable.

Cuando corresponda, en una segunda nota se indicarán los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza, justificación y efectos de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros.

4.- Nota sobre hechos relevantes.

Deberán indicarse en esta nota todos los hechos ocurridos durante el período cubierto por los estados financieros o entre la fecha de cierre y la fecha de preparación de éstos, que hayan tenido durante el ejercicio o puedan tener en lo futuro, una influencia o efecto significativo en el desenvolvimiento  de las operaciones de la institución o en los estados financieros.

Para cumplir con lo anterior deberá considerarse la información esencial a que se refiere la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores y el Capítulo 18-10 de esta Recopilación Actualizada de Normas, incluyendo todo aquello que sea relevante según lo señalado en el párrafo precedente.

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Excepcionalmente, se podrá omitir la revelación de información esencial, cuando ella se refiera a negociaciones pendientes a la fecha de preparación de los estados financieros y sólo si la divulgación de ésta pueda afectar los intereses de la institución. Con todo, esta reserva de información solamente podrá decidirse por acuerdo del Directorio y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 18.045.

5.- Nota sobre operaciones con partes relacionadas.

Esta nota se presentará con información separada bajo los siguientes títulos: "a) Créditos otorgados a personas relacionadas"; y, "b) Otras operaciones con partes relacionadas", debiendo utilizarse la redacción incluida en el Anexo N° 5 de este Capítulo, cuando corresponda.

Para los efectos de esta nota, se entienden como partes relacionadas a las personas naturales o jurídicas vinculadas con la institución financiera según lo instruido en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Esta nota deberá incluirse también en el caso en que no existan operaciones o saldos que deban informarse, siguiendo para el efecto la redacción señalada en el Anexo 5.

5.1.- Información sobre créditos a personas relacionadas.

La primera parte de la nota (letra a) contendrá la información relativa a las colocaciones y demás créditos, incluidos sus intereses por cobrar, otorgados a personas relacionadas con la institución.

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La información relativa a los créditos otorgados a personas relacionadas se presentará sobre la base de aquellos que se consideran para efectos de los límites de que trata el Capítulo 12-4 de esta Recopilación.Por consiguiente,  en la nota se informarán tanto los créditos que se incluyen en el activo del Balance  General,sea que se trate de colocaciones, operaciones con pacto o inversiones  financieras, como aquellos créditos vigentes y vencidos que estuvieren registrados solamente en cuentas de orden, debiéndose indicar además,cuando corresponda,  el importe total de las operaciones castigadas en los últimos cuatro años que se computan para esos límites, todo ello sin considerar los créditos otorgados  a personas naturales que tengan un total de créditos igual o inferior a 3.000 UF.

Junto con las cifras correspondientes a los créditos otorgados, se incluirán los montos a que ascienden sus respectivas garantías, considerando sólo aquellas que cumplan con las características especificadas en el artículo 84 de la Ley General de Bancos. Para este efecto las instituciones deberán atenerse a las disposiciones del Capítulo 12-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas, incluidas las instrucciones sobre su valorización.

5.2.- Información sobre otras operaciones con partes relacionadas.

En la segunda parte de la nota (letra b) se revelarán los antecedentes relativos a contratos, prestaciones de servicios y otras operaciones celebrados o realizados con personas naturales o jurídicas relacionadas, con excepción de aquellas transacciones que normalmente originan resultados que deben presentarse en las partidas 5105 a 5720 y 7105 a 7725.

La información acerca de las transacciones con partes relacionadas debe referirse, al menos, a lo siguiente:

– Nombre o razón social de las personas que hayan efectuado operaciones con la institución. Si el nombre de fantasía de una empresa es más conocido por el público, debe incluirse este en paréntesis.

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– Descripción de la transacción, incluyendo información de los importes monetarios involucrados, efecto en los resultados, saldos por cobrar o por pagar al cierre del ejercicio, condiciones de cobro o pago y, en general, toda la información necesaria para entender el efecto de dichas transacciones en los estados financieros.

– Se debe mencionar, además, si las condiciones en que se realizaron las transacciones eran las mismas que ofrecía el mercado en esa oportunidad o, de no ser así, indicar las que imperaban en el mercado en ese momento.

Deben considerarse todos los contratos con vigencia en cualquier momento del ejercicio, aun cuando estén extinguidos al cierre de éste y aquéllos que se hayan suscrito con posterioridad, hasta la fecha de preparación de los estados financieros, informándolos, en este último caso, como hechos posteriores.

Será obligatorio incluir las operaciones con un detalle que individualice a cada persona relacionada, solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea igual o superior al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento.Las demás operaciones efectuadas con partes relacionadas se incluirán en forma resumida, totalizando los importes según los tipos de operaciones, mencionando éstas en forma genérica (por ejemplo: "Arriendos", "Asesorías", etc.), pudiendo omitirse todas aquellas transacciones que individualmente no superen el equivalente de 1.000 Unidades de
Fomento.

6.- Nota sobre inversiones en sociedades.

Esta nota deberán presentarla las instituciones financieras que tengan una participación igual o superior al 10% en alguna sociedad o puedan elegir o designar a lo menos un miembro en el Directorio o Administración de ella, salvo que hayan dejado de tener esa participación en el curso del ejercicio, caso en el cual podrán adecuar la nota para mencionar esa circunstancia si ello constituye un hecho relevante.

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Se mostrará el importe registrado en el activo por cada inversión, el porcentaje de participación en las sociedades y los resultados obtenidos por la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

La información se presentará de la forma que se señala en el Anexo N° 6 de este Capítulo.

8.- Nota sobre provisiones.

En esta nota se mostrará la composición y movimiento de las provisiones para cubrir riesgos de activos y la información relativa a las provisiones voluntarias, siguiendo para el efecto el modelo incluido en el Anexo N° 7 de este Capítulo.

9.- Nota sobre patrimonio.

Esta nota estará compuesta por dos partes. La primera se referirá al patrimonio contable y la segunda al capital básico y patrimonio efectivo en relación con las exigencias de la Ley General de Bancos sobre patrimonio mínimo. Ambas partes de esta nota deberán redactarse considerando el tipo de información y cuadros demostrativos incluidos en el Anexo N° 8 de este Capítulo.

9.1.- Información sobre el patrimonio contable.

La primera parte de la nota deberá contener todos los antecedentes necesarios para entender la composición y el movimiento del capital pagado, reservas y las demás cuentas patrimoniales de la institución, y el destino de la utilidad del ejercicio de que se trate y del inmediatamente anterior o, si fuere el caso, la forma como se absorberá la pérdida.

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En general, con respecto al capital pagado, utilidades retenidas y otras reservas, se demostrará resumidamente el movimiento que tuvieron las cuentas patrimoniales en ambos ejercicios. Asimismo se informará, cuando corresponda, sobre los acuerdos de la junta de accionistas que tengan relación con esos cambios y aquellos acuerdos que incidirán o pueden incidir en el capital pagado y en las reservas que se muestran al cierre de los ejercicios. En lo que se refiere a las utilidades de los ejercicios, se señalarán, cuando proceda, las restricciones en el reparto de utilidades y los importes susceptibles de distribuirse como dividendos o de remesarse, sujetos a la decisión de la junta de accionistas o de la casa matriz, en su caso.

En particular deberá informarse, cuando sea pertinente, sobre las siguientes materias:

a) Acciones suscritas y pagadas;

b) Aumentos de capital enterados en cada ejercicio y autorizaciones y acuerdos de aumentos de capital por enterar;

c) Acuerdos de constitución de reservas y repartos de dividendos con cargo a las utilidades del ejercicio anterior y dividendos repartidos o remesas de utilidades, realizadas o autorizadas durante los ejercicios;

d) Restricciones en el reparto u obligaciones de repartir dividendos;

e) Absorción de pérdidas contra capital y reservas; y,

f) Cualquier otra información importante sobre esta materia.

9.2.- Información sobre el capital básico y patrimonio efectivo.

En la segunda parte de la nota se incluirá información acerca de los indicadores de Basilea, la determinación del capital básico y patrimonio efectivo para estos efectos, como asimismo el cómputo de los activos totales y su clasificación y  ponderación por riesgo

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10.- Nota de inversiones.

Esta nota tiene por objeto mostrar la composición de los saldos del rubro de "Inversiones" del balance general, y se presentará con información separada bajo los siguientes títulos: "a) Inversiones financieras"; y, "b) "Otras inversiones".

La presentación se hará según los modelos que se incluyen en el Anexo N° 9 de este Capítulo.

11.- Nota de vencimientos de activos y pasivos.

El objeto de esta nota es mostrar la distribución de los flujos de los principales activos y pasivos, según sus plazos remanentes a contar de la fecha a que está referido el balance general, incluyendo en consecuencia los intereses calculados hasta la fecha de vencimiento. La nota se presentará de la forma que se muestra en el Anexo N° 10 de este Capítulo

12.- Nota sobre saldos en monedas extranjeras.

En esta nota deben incluirse los saldos que se mantienen en moneda extranjera, incluyendo tanto los activos y pasivos pagaderos en monedas extranjeras, como aquellos expresados en moneda extranjera y pagaderos en moneda chilena o reajustables por la variación del tipo de cambio. La información se presentará considerando lo indicado en el Anexo N° 11 de este Capítulo.

13.- Nota sobre productos derivados.

En esta nota se informarán las operaciones que la institución mantiene al cierre del ejercicio por concepto de contratos de operaciones de futuros, forward y swaps y combinaciones de estos, sobre monedas y sobre tasas de interés, tanto en el mercado local como en el mercado externo. La información corresponderá a la que se indica en el Anexo N° 12 de este Capítulo.

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14.- Nota de contingencias y compromisos no registrados en pasivos.

En esta nota se incorporará toda la información que se refiere a contingencias de pérdidas significativas, recursos comprometidos, pasivos de carácter contingente no reflejados en el balance general como tales y otras responsabilidades.

Los compromisos y responsabilidades que se encuentren registrados en cuentas de orden de acuerdo con las normas de esta Superintendencia, se presentarán según las instrucciones contenidas en el Anexo N° 13 de este Capítulo.

15.- Nota sobre comisiones.

En esta nota se detallarán los principales conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado de Resultados, siguiendo al efecto el modelo que se incluye en el Anexo N° 14 de este Capítulo.

16.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.

Las notas referidas a "Otros ingresos de operación", "Otros gastos de operación", "Ingresos no operacionales" o "Gastos no operacionales", se relativamente importante, debiéndose indicar los principales componentes del rubro.

Para ese efecto, se incluirá una nota cuando:

a) Los "Otros ingresos de operación" o los "Otros gastos de operación", considerando los valores absolutos, sean iguales o mayores del 5% del "Margen bruto" que se muestra en el Estado de Resultados; y,

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b) Los "Ingresos no operacionales" o los "Gastos no operacionales", comparados en sus valores absolutos, sean iguales o superiores al 10% del "Resultado operacional" que se indica en el Estado de Resultados.

En estas notas quedarán desglosados todos los conceptos que superen el 10% del rubro que corresponde detallar, debiendo en todo caso la parte no desglosada que se incluya como "otros", ser inferior al monto a partir del cual se exige la presentación de la respectiva nota.

17.- Nota sobre impuestos diferidos.

Se incluirá en esta nota la información que para este efecto se indica en el Boletín Técnico N° 60 del Colegio de Contadores de Chile A.G.

18.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.

Esta nota deberá presentarse cuando la institución haya efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, que por cualquier motivo hayan tenido un efecto significativo en el resultado de los ejercicios.

La presentación de la nota será obligatoria solamente cuando el resultado de una transacción realizada en el respectivo ejercicio o bien el resultado del conjunto de ellas, sea igual o superior al 5% del "Excedente antes de impuestos" que se muestra en el Estado de Resultados.

La información sobre las operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir.

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b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.

19.- Nota de gastos y remuneraciones del Directorio.

En esta nota se deberá indicar el total de los estipendios pagados a los miembros del Directorio, ya sea por su calidad de tales como por servicios prestados o por cualquier otro concepto. Se indicarán todos los valores que fueron cargados a los resultados de los ejercicios, tanto por los desembolsos efectuados como por las provisiones constituidas, así como también aquellos desembolsos que al cierre de los ejercicios no hayan sido reconocidos como gastos.

Se podrá agregar toda la información que se estime necesaria, cuando ésta, presentada como un solo total pueda, a juicio de algún director, afectar sus intereses o cuando se considere conveniente indicar la naturaleza de los principales desembolsos.

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III.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

1.- Bases de preparación.

Los estados financieros consolidados se prepararán de acuerdo con criterios contables generalmente aceptados, cuyos procedimientos se describen en los Boletines Técnicos N°s. 42 y 64 del Colegio de Contadores de Chile A.G.

La integración de los saldos en el Balance General, Estado de Resultados y Estado de Flujo de Efectivo consolidados, debe hacerse de acuerdo con los criterios de exposición de la matriz. Además se considerará lo indicado en el N° 2 siguiente para el balance y estado de resultados.

2.- Formato del Balance General y Estado de Resultados.

El Balance General y Estado de Resultados consolidados, se prepararán de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo N° 2 de este Capítulo, el cual comprende algunas instrucciones conducentes a uniformar la presentación de ciertas operaciones específicas de filiales.

3.- Notas a los estados financieros consolidados.

3.1.- Nota de criterio de consolidación.

Los estados financieros consolidados se presentarán con una primera nota, dentro de la Nota 1, referida a los criterios de consolidación, en la cual se indicará, a lo menos, lo siguiente:

a) Las entidades que participan en la consolidación y el respectivo porcentaje de participación de la matriz.

b) El porcentaje que representan los activos y los ingresos operacionales de las filiales en su conjunto, en los estados consolidados.

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c) El hecho de que se han anulado las transacciones entre compañías y sus efectos.

d) El criterio de presentar el interés minoritario en rubros separados en el balance y en el estado de resultados.


3.2.- Demás notas a los estados financieros consolidados.

Las demás notas a los estados financieros consolidados se incluirán de acuerdo con lo establecido en el título II de este Capítulo, debiendo efectuarse las adecuaciones del caso para incorporar los saldos u operaciones de las filiales y eliminar los saldos entre las compañías que se consolidan, cuando corresponda.

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I.- MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES.

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II.- ADAPTACION DE LOS MODELOS.

La presentación del Balance General y del Estado de Resultados deberá hacerse de acuerdo con los modelos anteriores, aun cuando en algunas líneas no se muestren saldos, lo que se indicará con un guión ("-"). Sin embargo, deben tenerse presente las siguientes excepciones:

a) Las sociedades financieras no presentarán la línea "ACREEDORES EN CUENTAS CORRIENTES" (H1).

b) Las instituciones financieras que no hayan sido autorizadas para efectuar operaciones de leasing, podrán omitir las líneas "CONTRATOS DE LEASING" (B5) y "ACTIVOS PARA LEASING" (D5).

c) Los resultados por operaciones de cambio deben mostrarse en forma neta. Por consiguiente, se utilizará sólo la línea que corresponda al resultado neto, ya sea "UTILIDAD DE CAMBIO NETA" o "PERDIDA DE CAMBIO NETA", excluyéndose la que no corresponda en caso de que no presente saldo en ambos ejercicios.

d) Por último, en caso de resultados negativos, pueden modificarse los nombres que contienen las expresiones "EXCEDENTE" y "UTILIDAD", considerando que se incluyen cifras comparativas

III.- REAGRUPACIONES DE SALDOS.

Para obtener las cifras que corresponde presentar en el balance general a partir de los saldos que se informan en el Sistema de Información de esta Superintendencia, se sumarán los saldos de las partidas que se indican más adelante y, además, se efectuarán las reagrupaciones que se señalan a continuación:

1.- Para la presentación de las inversiones financieras.

El importe de la partida 1750 "Ajuste a Valor de mercado de inversiones transables" deberá saldarse, sólo para efectos de presentación, contra las líneas D1, D2 y D3, a fin de presentar las inversiones con sus respectivos ajustes, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo siguiente.

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ANEXO N°1
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2.- Por diversas cuentas del activo y del pasivo.

En el Balance General deberán agruparse varios saldos o partidas en las líneas "OTROS ACTIVOS" (E) y "OTROS PASIVOS" (K), con los saldos netos que se obtendrán de los siguientes ajustes o reagrupaciones y de la suma de las partidas que se indican:

Los saldos que componen las partidas comprendidas en los rubros "Cuentas de Ajuste y Control", deudoras o acreedoras, se incorporarán estableciendo previamente el importe neto de los saldos de aquellas partidas relacionadas entre sí, con excepción de las cuentas "Contratos a futuro". Para realizar estos ajustes se considerarán las cuentas en moneda extranjera por su equivalente en moneda chilena al tipo de cambio de representación contable vigente al cierre del ejercicio.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de los saldos que reflejan los importes de las operaciones a futuro de la partida 2127 con respecto a los de las respectivas cuentas de la partida 4127. En este caso deben considerarse también las cuentas asociadas correspondientes a "Contratos a futuro" antes mencionadas, de las partidas 2525 y 4525.

3.- Por recuperación de colocaciones castigadas.

Los saldos correspondientes a ingresos por recuperación de colocaciones castigadas que se encuentren registrados en la partida 7910 deberán incluirse en la línea "RECUPERACION DE COLOCACIONES CASTIGADAS" (S) del Estado de Resultados.

4.- Otras reclasificaciones.

Las demás reclasificaciones que deben efectuarse en relación con los importes que se muestran en las partidas del Sistema de Información, se indican en las instrucciones de la sección IV siguiente, en lo que toca a situaciones en que no bastaría la simple agrupación de saldos a nivel de partidas.

Capítulo 18-1
ANEXO N°1
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IV. PARTIDAS QUE DEBEN SUMARSE.

LINEA PARTIDAS (No se indican algunas partidas cuyos saldos deben ser objeto de las reagrupaciones antes señaladas. Los números de referencia corresponden a las instrucciones al final de esta sección)

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ANEXO N°1
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OBSERVACIONES:

[#A]: Importe correspondiente a los ajustes a valor de mercado, según lo señalado en el N° 1 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

[#B]: Cifra que se obtiene después de los ajustes extracontables para demostrar los importes netos, según se indica en el N° 2 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

[#C]: Ingresos por recuperación de colocaciones castigadas, según lo indicado en el N° 3 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

Capítulo 18-1
ANEXO N°1
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INSTRUCCIONES:

1: Incluye solamente las provisiones por riesgo de crédito y riesgo-país de las colocaciones. En el evento de que, por razones extraordinarias, se hubieren constituido provisiones especiales por operaciones interbancarias (no consideradas en el método de clasificación de cartera) o con pacto (incluidas en la partida 4205), o provisiones sobre inversiones financieras (partida 4210), los importes correspondientes se restarán en las correspondientes líneas del activo. Del mismo modo, las provisiones por riesgo-país que no correspondan a colocaciones, deben deducirse de los respectivos activos.

2: Se entiende que los saldos con sucursales se encuentran en la partida 2105 o en la partida 4105, pero no en ambas.

3: En todo caso, esta partida no tendrá saldo al cierre del ejercicio anual por la distribución de la corrección monetaria.

4: Incluir sólo si saldo neto de esta resta es acreedor.

5: Incluir sólo si saldo neto de esta resta es deudor.

6: Para reflejar las comisiones por colocaciones en letras de crédito junto con los intereses.

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ANEXO N°2
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ANEXO N°2
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ANEXO N°2
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ANEXO N°2
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INSTRUCCIONES:

A) El criterio de presentación en el balance de activos y pasivos contingentes, se seguirá sólo para las colocaciones y obligaciones de la matriz y las sucursales y filiales bancarias en el exterior.

B) Los activos y pasivos por intermediación de documentos reflejarán sólo las operaciones de compra y venta con pacto. Para integrar los saldos de corredoras o agentes de valores, deben anularse los saldos de derechos y obligaciones sobre operaciones a futuro, a fin de incluir los saldos de esas operaciones en concordancia con los criterios contables de la matriz.

C) Incluirá también las inversiones en instrumentos de renta variable que mantengan las filiales.

D) Incluye todos los activos y pasivos de las filiales que no tienen una integración natural en los demás activos y pasivos. Los activos y pasivos por intermediación, como asimismo otros saldos que sólo reflejen derechos y compromisos por operaciones a futuro, o de recibir o entregar títulos, contenidos en los balances de las filiales corredores de bolsa o agencias de valores, deberán anularse o ajustarse para seguir los criterios de la matriz, sin perjuicio de la exposición en nota de los respectivos compromisos.

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
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PUBLICACIONES RESUMIDAS EN EL PERIODICO

Para publicar en un periódico los estados financieros sin la totalidad de sus notas, las instituciones fiscalizadas deberán atenerse a lo siguiente:

1.- Notas mínimas.

En la publicación deberán incluirse, al menos, las siguientes notas:

a) "Principales criterios contables utilizados".

b) "Cambios Contables".

c) "Hechos relevantes".

d) "Operaciones con partes relacionadas".

e) "Inversiones en sociedades", cuando se incluya la participación en alguna filial.

f) "Provisiones".

g) "Patrimonio".

h) "Operaciones con productos derivados".

i) "Otros ingresos de operación"; "Otros Gastos de Operación"; "Ingresos no Operacionales" y "Gastos no Operacionales".

j) Notas que hayan sido mencionadas en el dictamen de los auditores externos.

2.- Numeración de las notas y leyenda sobre la información no publicada.

Las notas no se renumerarán, debiendo mantenerse en el Balance General, en  el Estado de Resultados y en el Estado de Flujo de Efectivo, la mención a  la cantidad de notas que realmente componen el estado financiero auditado.

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
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Al final de las notas que se publican se incluirá, en forma destacada, la  siguiente leyenda:

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(1) Incluir el número y enunciado de cada nota omitida.

(2) En caso de que se mantengan los estados financieros en páginas Web, podrá indicarse también el sitio para la consulta.

Capítulo 18-1
ANEXO N°4
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MODELO DE NOTA SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS.

NOTA Nº 1 - PRINCIPALES CRITERIOS CONTABLES UTILIZADOS.

a) Información proporcionada.

Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo con las normas contables dispuestas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales concuerdan con principios contables generalmente aceptados. Las cifras correspondientes al ejercicio ...... se presentan actualizadas según la variación del Indice de Precios al Consumidor, en un....%.

b) Intereses y reajustes.

Las colocaciones, inversiones y obligaciones se presentan con sus intereses y reajustes devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio. Sin embargo, en el caso de las colocaciones vencidas y de las vigentes con alto riesgo de irrecuperabilidad se ha seguido el criterio prudencial de suspender el devengo de intereses y reajustes.

c) Corrección monetaria.

El capital propio financiero, el activo fijo y otros saldos no monetarios, se presentan actualizados de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC). La aplicación de este mecanismo de ajuste significó un .../cargo/abono/ ...neto a resultados ascendente a $..............millones  ($............. millones en ....).

Las cuentas de resultado no se presentan corregidas monetariamente.

d) Moneda extranjera.

Los activos y pasivos en moneda extranjera se muestran a su valor equivalente en pesos, calculados al tipo de cambio de $........ por US$1 ($ ....... por US$ 1 en .....).

El saldo de $.............. millones correspondiente a la ...utilidad/pérdida... de cambio neta que se muestra en el Estado de Resultados(... utilidad/pérdida de  $ .......... millones en .....), incluye el reconocimiento de los efectos de la variación del tipo de cambio en los activos y pasivos en moneda extranjera .../y el resultado realizado por las operaciones de cambio del banco/....

e) Inversiones financieras.

Las inversiones en instrumentos financieros con mercado secundario y vencimiento a más de un año, se presentan ajustadas a su valor de mercado de acuerdo con instrucciones específicas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Dichas instrucciones exigen reconocer tales ajustes contra los resultados del ejercicio, salvo que se trate de cartera que tenga la cualidad de permanente, caso en que, sujeto a ciertos límites, se permite realizar tales ajustes directamente contra la cuenta patrimonial "Fluctuación de valores de inversiones financieras".

La aplicación de dicho ajuste significó un.../cargo/abono/...neto a los resultados  del ejercicio ascendente a $..............millones ($..............millones  en .....), monto que se incluye en los resultados operacionales correspondientes a la ..../"Utilidad por intermediación de documentos"/"Pérdida por intermediación de documentos"/ ..... El ajuste de la cartera permanente, por su parte, significó un ....cargo/abono .... neto contra patrimonio ascendente a $ ........... millones.
Las demás inversiones correspondientes a instrumentos financieros se presentan al valor de adquisición, más sus reajustes e intereses devengados.

Capítulo 18-1
ANEXO N°4
Pág 2

f) Activo fijo físico.

El activo fijo se presenta valorizado al costo corregido monetariamente y neto de depreciaciones calculadas linealmente sobre la base de los años de vida útil de los respectivos bienes.

g) Inversiones en sociedades.

Las acciones o derechos en sociedades en las cuales la institución tiene una participación igual o superior al 10% o pueda elegir o designar a lo menos un miembro en su Directorio o Administración, se encuentran registradas en el activo a su valor patrimonial proporcional (VPP).

h) Provisiones por activos riesgosos.

Las provisiones exigidas para cubrir los riesgos de pérdida de los activos han sido constituidas de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Los activos se presentan netos de tales provisiones o demostrando la rebaja, en el caso de las colocaciones.

i) Provisiones voluntarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, las instituciones financieras pueden constituir provisiones especiales, denominadas "provisiones voluntarias", que pueden ser computadas como patrimonio efectivo para el cumplimiento de diversas regulaciones contenidas en esa ley. El monto que se mantiene constituido al cierre de cada ejercicio y sus efectos en los resultados, se muestra en el Balance General y en el Estado de Resultados.

j) Impuestos diferidos.

Los efectos de impuestos diferidos por las diferencias temporales entre el balance tributario y el balance financiero, se registran sobre base devengada según el Boletín Técnico N° 60 del Colegio de Contadores de Chile A.G.

k) Vacaciones del personal.

El costo anual de vacaciones y los beneficios del personal se reconocen sobre base devengada.

El modelo de notas antes indicado se utilizará en todo lo que resulte aplicable en el caso de cada institución financiera.

Capítulo 18-1
ANEXO N°5
Pág 1

Modelo de nota sobre operaciones con personas relacionadas.

Instituciones que tienen operaciones con partes relacionadas:

NOTA 3 - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se consideran vinculadas a las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la propiedad o gestión de la institución, directamente o a través de terceros.

a) Créditos otorgados a personas relacionadas (1)

Al ... de ............... de ........, los créditos otorgados a personas relacionadas se componen como sigue (cifras en millones de pesos): (2)

.

* Incluye sólo aquellas garantías válidas para el cálculo de límites individuales de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, valorizadas para ese efecto de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

** Incluye sólo las obligaciones de personas naturales cuyas deudas son iguales o superiores al equivalente de tres mil Unidades de Fomento.

b) Otras operaciones con partes relacionadas.
.....................................

En esta parte de la nota se incluirá la información señalada en el numeral 5.2 del título II de este Capítulo, señalando que la relación incluye sólo transacciones cuya suma es superior al equivalente de mil Unidades de Fomento.

Si no existiere información que incluir en esta parte de la nota se indicará lo siguiente:

b) Otras operaciones con partes relacionadas.

Durante el año ...... y hasta la fecha de preparación de los estados financieros, la empresa no ha efectuado otras operaciones ni ha mantenido contratos vigentes con partes relacionadas .../por montos superiores a  UF 1.000/....

Capítulo 18-1
ANEXO N°5
Pág 2

INSTRUCCIONES:

(1): En caso que no haya créditos con partes relacionadas a la fecha de los estados financieros, se indicará en esta parte de la nota lo siguiente:

a) Créditos otorgados a personas relacionadas.

Al ... de .......... de ........ no existen créditos otorgados a personas relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa ..../con excepción de operaciones con personas naturales por montos inferiores a UF 3.000/....

(2): Si la agrupación de cifras no justifica la presentación de un cuadro, los datos pertinentes señalados en el modelo podrán mencionarse en otra forma.

Para incorporar el valor de las garantías, debe tenerse presente que aquellas cauciones que no contemplen una cláusula de garantía general no pueden ser asignadas a otros créditos y, por lo tanto, si su valor supera el monto de la respectiva colocación, deberá considerarse aquel sólo hasta la concurrencia de dicho monto. Del mismo modo, si bien una garantía general puede ser considerada para diferentes deudas, su monto distribuido no puede ser superior al valor de todos los créditos cubiertos por ella.

Instituciones que no tienen operaciones con partes relacionadas:

NOTA 3 - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se consideran vinculadas a las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la propiedad o gestión de la institución, directamente o a través de terceros.

Al ... de .......... de ........no existen créditos otorgados a personas relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa ..../con excepción de operaciones con personas naturales por montos inferiores a UF 3.000/.....

Por otra parte, durante el año ..... y hasta la fecha de preparación de los estados financieros, la empresa no ha efectuado otras operaciones ni ha mantenido contratos vigentes con partes relacionadas ..../por montos superiores a UF 1.000/....

Capítulo 18-1
ANEXO N°6
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE INVERSIONES EN SOCIEDADES.

NOTA... - INVERSIONES EN SOCIEDADES.

Al 31 de diciembre de .....

En el Activo Fijo se presentan inversiones en sociedades por  $...........millones según el siguiente detalle:

.

(*): Esta línea es para incluir como un total los importes netos de provisiones correspondientes a acciones o derechos en sociedades que no son filiales ni coligadas.

Capítulo 18-1
ANEXO N°7
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE PROVISIONES.

NOTA... - PROVISIONES.

a) Provisiones para cubrir activos riesgosos.

Al 31 de diciembre de ......... .../el banco/la sociedad/... mantiene provisiones por un total de $ ...(1)... millones .para cubrir eventuales pérdidas.

El movimiento registrado durante el ejercicio en las provisiones a que se refiere esta letra a) se resume como sigue:

.

A juicio de la administración, las provisiones constituidas cubren todas las eventuales pérdidas que pueden derivarse de la no recuperación de activos, según los antecedentes examinados por la institución.

b) Provisiones voluntarias. (2)

Además de las provisiones para cubrir activos riesgosos señaladas en la letra a) de esta nota, la institución mantiene provisiones voluntarias por un total de $ .................... millones. Por concepto de .../constitución/liberación/ ... de estas provisiones genéricas, se ha ...... cargado/abonado .... a los resultados del ejercicio la suma de $ ............. millones.

(1): Suma de los saldos de las partidas 4205, 4207, 4210, 4220 y 4241, que son los que deben mostrarse en el cuadro.

(2): En caso de que la institución no mantenga provisiones voluntarias (saldo de la partida 4245), en esta letra b) señalará indicará simplemente "No hay.".

Capítulo 18-1
ANEXO N°8
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE PATRIMONIO.

NOTA... - PATRIMONIO.

A) Patrimonio contable.

A continuación se resume el movimiento de las cuentas patrimoniales durante el ejercicio:

.

Se incluirán sólo los conceptos en que corresponda consignar algún importe. A continuación se agregará la información relativa a esta primera parte de la nota que se indica en el N° 9 del título II de este Capítulo, debiendo adecuarse el cuadro o la nota para cubrir ambos ejercicios.

La segunda parte de la nota se presentará como sigue:

B) Capital básico y patrimonio efectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, el capital básico mínimo de una institución financiera no puede ser inferior al 3% de los activos totales, a la vez que el patrimonio efectivo no puede ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo. Al cierre de cada ejercicio, esta institución presenta la siguiente situación:

Capítulo 18-1
ANEXO N°8
Pág. 2

.

* Incluidas como inversión en estos estados financieros.
** Consideradas para estos efectos por su equivalente de crédito.

Capítulo 18-1
ANEXO N°8
Pág.3

Por su parte, el importe de los activos ponderados por riesgo es el siguiente,
según los rubros principales del balance:


* Los activos clasificados en Categoría 1 se ponderan en un 0%.

INSTRUCCIONES:

(1): O bien "Más: pérdida del ejercicio" cuando sea el caso.

(2): Incluir sólo cuando los conceptos sean aplicables.

(3): Este cuadro debe prepararse para ambos ejercicios.

Capítulo 18-1
ANEXO N°9
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE INVERSIONES.

.

* Clasificación según los emisores u obligados al pago. Este cuadro incluye, a nivel de totales, un monto de $ ... (1).. millones por instrumentos vendidos con pacto de retrocompra...../y $ ....... millones por instrumentos entregados en garantía.

** Se incluyen dentro de la cartera permanente los instrumentos cuyo ajuste a valor de mercado se efectúa contra la cuenta "Fluctuación de valores de inversiones financieras" según lo descrito en Nota 1, .... /como asimismo instrumentos intransferibles que ascienden a $ ....... millones/......

b) Otras inversiones.

.

* Los bienes recibidos en pago se incluyen netos de provisiones constituidas por $ ................ millones. El importe que se muestra en el balance corresponde al valor estimado de realización de estos bienes en su conjunto.

Además de los bienes recibidos en pago o adjudicados que están registrados en el activo, existen otros que fueron castigados y que aún no han sido enajenados. Se estima que estos bienes castigados podrán realizarse en una suma aproximada a MM$ .... (2)..

Capítulo 18-1
ANEXO N°9
Pág. 2

INSTRUCCIONES:

(1): Incluidos repos con el Banco Central de Chile, si fuere el caso. Los importes de este párrafo se incluyen con sus ajustes a valor de mercado.

(2): El monto que se indique debe corresponder a un valor razonable de realización, basado en los precios que se obtendrían en transacciones libres entre partes independientes y de acuerdo con la situación actual del mercado.

Capítulo 18-1
ANEXO N°10
Pág. 1

MODELO DE NOTA DE VENCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS.

NOTA... - VENCIMIENTOS DE ACTIVOS Y PASIVOS.

a) Vencimientos de colocaciones e inversiones financieras.

A continuación se muestran las colocaciones e inversiones financieras agrupadas según sus plazos remanentes. Los saldos incluyen los intereses  devengados hasta el 31 de diciembre de ......

.

COLOCACIONES (1):
– Préstamos comerciales y otros
– Créditos hipotecarios para vivienda
– Préstamos de consumo

OTRAS OPERACIONES DE CREDITO:
– Préstamos a otras instituciones financieras
– Créditos por intermediación de documentos

INVERSIONES FINANCIERAS:
– Cartera permanente (2)
– Cartera no permanente (3)

(1) Considera sólo los créditos efectivos vigentes al cierre del ejercicio con vencimiento en los períodos que se indican. Por consiguiente, se excluyen ..../las colocaciones contingentes y /.... los créditos traspasados a cartera vencida, como asimismo los créditos morosos que no han sido traspasados a cartera vencida que ascendían a $ .............. millones, de los cuales $ ............. millones tenían una morosidad inferior a 30 días..

(2) Incluye documentos que componen la cartera permanente según lo descrito en Nota 1, sin considerar sus ajustes a valor de mercado..../y los instrumentos intransferibles /....

(3) Incluye el monto total del resto de la cartera de inversiones financieras, con su respectivo ajuste a valor de mercado.

Capítulo 18-1
ANEXO N°10
Pág. 2

b) Vencimientos de las captaciones, préstamos y otras operaciones de financiamiento.

A continuación se muestran las captaciones, préstamos y otras obligaciones, agrupadas según sus plazos remanentes. Los saldos incluyen los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de ......

.

CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES (*):
– Depósitos y captaciones
– Otras obligaciones a plazo
– Obligaciones por intermediación de documentos
– Obligaciones por letras de crédito
OBLIGACIONES POR EMISION DE BONOS
PRESTAMOS OBTENIDOS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCO CENTRAL DE CHILE:
– Líneas de créditos por reprogramaciones
- Otras obligaciones con el Banco Central
- Préstamos de instituciones financieras del país
- Obligaciones con el exterior
- Otras obligaciones

(*) Excluye todas las obligaciones a la vista,../y/.... las cuentas de ahorro a plazo .......//y las obligaciones contingentes/.....

Capítulo 18-1
ANEXO N°10
Pág. 3

INSTRUCCIONES

Demostración de los saldos de las colocaciones y otras operaciones de crédito:

– Deben excluirse aquellos saldos que expresamente se indican al pié de la nota, esto es, las colocaciones contingentes, la cartera vencida y los créditos morosos no traspasados a cartera vencida.

– Dentro de los "Créditos hipotecarios para vivienda" se incluirán tanto los créditos en letras de crédito, como los otorgados con mutuos hipotecarios endosables y otros créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda señalados en el Capítulo 8-28 de esta Recopilación.

– Los "Préstamos comerciales y otros" se refieren a aquellas colocaciones que no correspondan a créditos hipotecarios para vivienda, créditos de consumo ni préstamos a otras instituciones financieras.

– El concepto "Otras operaciones de crédito" sigue el criterio de exposición del balance general.

Demostración de los saldos de las inversiones financieras:

– Las inversiones financieras se incluirán en dos grupos, según lo indicado al pié de la nota.

– Para la "cartera no permanente" se incluirá su importe, neto de ajustes a valor de mercado, en la columna "Hasta un año".

– El monto de las inversiones clasificadas como "cartera permanente" debe, en cambio, distribuirse en las columnas considerando su valor contable y las fechas de vencimiento de los documentos.

Capítulo 18-1
ANEXO N°11
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE MONEDA EXTRANJERA.

NOTA ... - SALDOS DE MONEDA EXTRANJERA.

En los Balances Generales se incluyen activos y pasivos en moneda extranjera o reajustables por la variación del tipo de cambio, por los montos que se indican a continuación:

.

* Comprende operaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos u operaciones reajustables por el tipo de cambio.

INSTRUCCIONES:

Utilizar el cuadro sólo con los conceptos que correspondan. Las sociedades financieras pueden presentar de otra forma la información, dado que la preparación de un cuadro en su caso no se justifica.

La presentación sigue el criterio de agrupación de saldos del Balance General, excluyéndose, en consecuencia, las cuentas de ajuste y control.

Capítulo 18-1
ANEXO N°12
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE PRODUCTOS DERIVADOS.

A continuación se incluye un esquema de presentación de las operaciones con derivados, el que se utilizará haciendo los ajustes del caso para incluir sólo los conceptos correspondientes a las operaciones existentes al cierre de los  respectivos ejercicios:

NOTA...- OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.

Operaciones con productos derivados mantenidas al cierre del ejercicio .....:

.

Mercado local:

– Forward de monedas extranjeras con moneda chilena
– Forward de monedas extranjeras
– Futuros de monedas comprados (1)
– Futuros de monedas vendidos (1)
– Futuros de tasas de interés comprados (1)
– Futuros de tasas de interés vendidos (1)
– Forward u otros contratos de tasa de interés

Mercados externos:

– Forward de monedas extranjeras
– Futuros de monedas comprados (1)
– Futuros de monedas vendidos (1)
– Futuros de tasas de interés comprados (1)
– Futuros de tasas de interés vendidos (1)
– Forward u otros contratos de tasa de interés

El monto se refiere a los dólares comprados o vendidos o al equivalente en dólares de la moneda extranjera comprada o vendida a futuro, o bien el monto en dólares sobre el cual están convenidos los contratos de tasa de interés, en su caso. Los plazos corresponden al de duración de los contratos desde la fecha de la operación.

Capítulo 18-1
ANEXO N°12
Pág. 2

b) Contratos sobre el valor de algún sistema de reajustabilidad autorizado (SRA) y sobre tasas de interés en moneda chilena.

.

– Forward en SRA/pesos comprados
– Forward en SRA/pesos vendidos
– Futuros de SRA comprados (1)
– Futuros de SRA vendidos (1)

c) Opciones. (2)

INSTRUCCIONES:

(1): Estas líneas consideran información correspondiente a posiciones abiertas de futuros en bolsas.

(2): En caso de que la institución opere con opciones y mantenga posiciones abiertas al cierre del ejercicio, deberá informarse el tipo de opciones ("call" o "put", compradas o vendidas) y los contratos a los que se refiere (monedas o tasas de interés), agrupadas por plazos residuales de vencimiento según: 30 días, 31 a 60 días, 61 a 90 días y más de 90 días.

Capítulo 18-1
ANEXO N°13
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA.

NOTA .... - CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES.

........

Compromisos y responsabilidades contabilizados en cuentas de orden.

La institución mantiene registrados en cuentas de orden los siguientes saldos relacionados con compromisos o con responsabilidades propias del giro:

.

La relación anterior incluye sólo los saldos más importantes. ..../Las colocaciones y obligaciones contingentes se muestran en el Balance General.../...

INSTRUCCIONES:

Cuando existan otros saldos importantes y que sea pertinente incorporarlos, deberán agregarse a esa relación que se refiere sólo a lo registrado en cuentas de orden.

La nota incluirá además, cuando proceda, la información acerca de contingencias, compromisos o responsabilidades significativas, según lo previsto en el N° 14 del título II de este Capítulo.

Capítulo 18-1
ANEXO N°14
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE COMISIONES

NOTA...- COMISIONES

El monto de los ingresos y gastos por comisiones que se muestra en el estado de resultados corresponde a los siguientes conceptos: (1)

.

Las comisiones ganadas por operaciones con letras de crédito se presentan en el Estado de Resultados en el rubro "Ingresos por intereses y reajustes".

INSTRUCCIONES:

(1): Incluir sólo los conceptos que resulten aplicables a la situación de la empresa, preferiblemente en orden descendente según los ingresos del último año.

(2) Los ingresos incluirán comisiones ganadas por cobranza de documentos y por recaudaciones por cuenta de empresas de servicios.

(3) En "Otros" podrán incluirse las comisiones percibidas o pagadas por conceptos  distintos a los especificados. Sin embargo, en caso que el importe de alguno de  ellos sea igual o superior al 10% del total de las comisiones percibidas o  pagadas,  deberá agregarse al listado especificando el concepto y el o los montos  correspondientes.