Mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene las instrucciones relativas a la preparación y publicación de los estados financieros anuales.
En este nuevo texto se han incorporado las siguientes innovaciones en las normas sobre esta materia:
a) Se suprimen las disposiciones relacionadas con la revisión previa de esta Superintendencia y su consiguiente autorización para publicar los estados financieros, sin que ello signifique que prescinda de efectuar algunas revisiones en los casos en que así lo decida y formular observaciones o reparos antes de su publicación.
b) Se exige la publicación del Estado de Flujo de Efectivo, preparado de acuerdo con los criterios descritos en el Boletín Técnico N° 50 del Colegio de Contadores de Chile A.G., según lo dispuesto en el Boletín Técnico N° 65 de dicho colegio profesional.
c) Se establece un plazo hasta el último día hábil bancario del mes de enero para entregar los estados financieros a esta Superintendencia, y hasta el último día del mes de febrero para su publicación en el periódico. Esto se refiere tanto a los estados financieros individuales como a los consolidados. En todo caso, esa publicación podrá hacerse solamente después de transcurridos a lo menos diez días hábiles bancarios desde la fecha en que los estados financieros se entreguen a este Organismo.
d) Se introducen cambios menores a las instrucciones para la preparación de diversas notas, a la vez que se eliminan algunas instrucciones específicas que en la actualidad ya no se justifican.
Cabe tener presente que se mantienen plenamente vigentes las instrucciones sobre impuestos diferidos establecidas en el título VI del Capítulo 7-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, por lo que, cuando se trate de filiales en que ese criterio no se aplique, la institución financiera matriz debe reconocer los efectos de la homologación de criterios contables, según lo previsto en el numeral 1.1 del título VI del Capítulo 11-6.
Sírvase reemplazar el Capítulo 18-1 por el nuevo texto que se acompaña.