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Resolución 5536 EXENTA

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Resolución 5536 EXENTA

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Resolución 5536 EXENTA APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED

MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolución 5536 EXENTA

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Promulgación: 17-OCT-2014

Publicación: 24-OCT-2014

Versión: Única - 24-OCT-2014

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APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED

    Núm. 5.536 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 71, de 2014, Reglamento de Ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo Nº 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º  Que, la ley Nº 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.
    2º  Que, el artículo 149 bis de la ley, establece que un reglamento determina los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.
    3º  Que, el artículo 16 del DS Nº 71, de 2014, Reglamento de la ley Nº 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, en adelante RGR, establece que La instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecurtase por instaladores eléctricos debidamente autorizado por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
    4º  Que para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener por correctamente concebido el diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
    5º  Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos 34, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
    6º Que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
     
    Resuelvo:
     
    1º  Apruébase la Instrucción Técnica RGR Nº02/2014, de diseño, ejecución, inspección y mantención de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
    2º  El texto íntegro de la Instrucción Técnica RGR Nº 02/2014 para el diseño, ejecución, inspección y mantención de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, forma parte de este documento y se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio Web www.sec.cl.
    3º La aplicación de la instrucción general señalada en el Resuelvo 1º de la presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-OCT-2014
24-OCT-2014

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