AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720
     
    Concepción, a siete de octubre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de Concepción, con la asistencia de su Presidente Titular señor Jaime Solís Pino y de los Ministros señor Renato Campos González, señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Juan Villa Sanhueza, señor Claudio Gutiérrez Garrido, señor Hadolff Ascencio Molina, señor César Panés Ramírez, señor Rodrigo Cerda San Martín, señora Juana Godoy Herrera, señora Vivian Toloza Fernández, señora María Elvira Verdugo Podlech, señor Camilo Álvarez Órdenes, Ministra Interina señora Valentina Salvo Oviedo, y Ministras Suplentes señora Silvia Mutizabal Mabán y señora Viviana Iza Miranda, haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingreso de asuntos nuevos:
     
    Visto:
     
    Que, durante el mes de octubre en curso entrará en vigencia la ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
    Que, dicha ley, en su artículo 3º inciso segundo, establece que los procedimientos contemplados en ella, serán de competencia de los juzgados de letras que correspondan al domicilio del deudor y que en las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva.
    Que, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su acta 55-2014 considerando primero, instruye a las Cortes de Apelaciones del país a dictar antes de la entrada en vigencia de la ley 20.720 el auto acordado a que alude esta ley.
    Que, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Concepción sobre "Distribución de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortos: su registro, contenido de la suma de las solicitudes correspondientes y su distribución".
    Que, el referido auto acordado estableció un sistema computacional para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepción de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal.
    Asimismo, este sistema computacional se ajustó a lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema de designación, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales.
    Que, como el ya señalado auto acordado de mil novecientos noventa y siete considera un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, las ventajas que ofrece esta mecanismo permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos regulados en la ley 20.720, tanto respecto de la distribución automática, del lugar donde deberán presentarse, a la forma en que deberán registrarse computacionalmente, así como a la manera como deben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal.
    Que, además, la ley 20.720 en el artículo 3 inciso tercero, dispone que los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentemente de asuntos concursales deberán estar capacitados en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias.
    Así, consultada la Academia Judicial respecto de los cursos de capacitación que dictará en relación a esta ley, dicho organismo informó que se realizarían paulatinamente sin existir fecha concreta ni jueces capacitados en esta jurisdicción.
    Que, el ya citado artículo 3 en su inciso quinto dispone "No obstante, los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.".

    Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

    Primero: Que a partir del 9 de octubre de 2014, todas las demandas concursales cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles de Concepción y de Talcahuano, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

    Segundo: Que estas demandas se someterán a la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepción y de Talcahuano, de acuerdo al sistema de distribución de causas adoptado en virtud del Auto Acordado de diez de octubre de mil novecientos noventa y siete de esta misma Corte de Apelaciones.

    Tercero: Que este sistema incluirá, por ahora y atendido lo dispuesto en el artículo 3 inciso quinto de la ley 20.720, a todos los jueces de los tribunales asiento de Corte de esta comuna; para luego, una vez impartidos los cursos de perfeccionamiento que deberá realizar la Academia Judicial comprender sólo a los tribunales cuyos jueces hayan aprobado el curso impartido por dicha entidad.
    La Academia Judicial deberá informar oportunamente a esta Corte los jueces que hayan realizado el referido perfeccionamiento.

    Cuarto: Que en lo no previsto por el presente auto acordado aplíquese el dictado por esta Corte de Apelaciones con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete

    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país y a los Juzgados de la jurisdicción.
    Se levanta la presente acta, que firman el señor Presidente Subrogante y Ministros concurrentes al acuerdo.- Sr. Presidente, Sr. Campos, Sra. Sanhueza, Sr. Villa, Sr. Gutiérrez, Sr. Ascencio Sr. Panés, Sr. Cerda, Sra. Godoy, Sra. Toloza, Sra. Verdugo, Sr. Álvarez, Sra. Salvo (I), Sra. Mutizabal (S), Sra. Iza (S).