Tercero: Que este sistema incluirá, por ahora y atendido lo dispuesto en el artículo 3 inciso quinto de la ley 20.720, a todos los jueces de los tribunales asiento de Corte de esta comuna; para luego, una vez impartidos los cursos de perfeccionamiento que deberá realizar la Academia Judicial comprender sólo a los tribunales cuyos jueces hayan aprobado el curso impartido por dicha entidad.
    La Academia Judicial deberá informar oportunamente a esta Corte los jueces que hayan realizado el referido perfeccionamiento.