AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTO CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº20.720
   
    En Rancagua, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se reunió extraordinariamente el Pleno de esta Corte de Apelaciones, bajo la presidencia de su titular Ministro don Raúl Mera Muñoz, con la asistencia de los señores Ministros don Emilio Elgueta Torres, don Fernando Carreño Ortega, don Ricardo Pairicán García, don Carlos Farías Pino, don Carlos Moreno Vega y doña Marcia Undurraga Jensen.
     
    Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones de Rancagua debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales, contempladas en la misma, entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.
     
    Segundo: Que, de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal, al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción, que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de éstos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley Nº20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.

    Tercero: Que, la Academia Judicial, mediante oficio Nº194 de 22 de mayo pasado, informó los cursos de capacitación sobre la mencionada ley y, que por acuerdo de su Consejo Directivo, aprobó un plan de capacitación para el presente año, dictando dieciséis cursos, a lo largo de todo el país, dirigido a los jueces y secretarios de los juzgados en que eventualmente pueda recaer el conocimiento de estas materias.

    Cuarto: Que, a la fecha, y de conformidad a lo informado por oficio 373 de 10 de septiembre de 2014 suscrito por el Director de la Academia Judicial, que contiene la nómina de los jueces y secretarios capacitados en derecho concursal, se encuentra en tal condición la Juez titular del 2º Juzgado Civil de esta ciudad, encontrándose pendiente la capacitación del secretario de dicho Tribunal y del Juez y secretario del Primer Juzgado Civil.
     
    Quinto: Que, por lo anterior se determina que, en tanto no se encuentren capacitados ambos jueces y secretarios de los Juzgados Civiles con asiento en esta ciudad, la competencia para conocer de los asuntos concursales corresponderá al Segundo Juzgado Civil, servido por la Juez doña Natalia Rencoret Oliva, tribunal al que se ingresarán dichas causas. Una vez finalizado el proceso de capacitación que se encuentra pendiente, la distribución de las causas concursales se realizará a través del sistema de distribución automatizado, aleatorio y equitativo de estos asuntos, lo que será informado en el Diario Oficial con treinta días de antelación.

    Sexto: Que, el presente auto acordado comenzará a regir a las 00:00 del día en que entre en vigencia la ley Nº20.720.

    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país y al Ministerio de Justicia.
    Sra. Mora, Sr. Ebensperger, Sr. Vera.