FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE O MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A CALLES Y PASAJES, O A CONJUNTOS HABITACIONALES URBANOS O RURALES CON UNA MISMA VÍA DE ACCESO Y SALIDA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS

    Núm. Secc. 1a 3.827.- Las Condes, 15 de octubre de 2014.-  Vistos y teniendo presente: El decreto alcaldicio Sección 1a Nº 3.944, de fecha 18 de octubre de 2011 que aprobó la "Ordenanza local sobre cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos"; lo ordenado por la ley Nº 20.499 publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2011, que "Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana"; dictamen Nº 68.379 de 3 de septiembre de 2014, de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 165/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, adoptado en la 833º, Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Las Condes; lo dispuesto en los artículos 5º letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letras k) y q) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio sección 1a Nº 4.949 de 20 de diciembre de 2010 y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley,

    Decreto:


    I.- Fíjase el siguiente texto de la "Ordenanza local sobre cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos", que será el siguiente:
    1.- Los propietarios o sus representantes de los inmuebles ubicados en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tales aquellas o aquellos que tienen acceso y salida solamente a una vía, podrán solicitar la autorización para el cierre de la respectiva calle o pasaje, por un plazo de 5 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo Municipal, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita por el 90% de los propietarios, o de sus representantes, a los que se les restringe el acceso vehicular y peatonal, con ocasión de la instalación del cierre.
    La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales, y los representantes deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias, que los autoricen.
    2.- La solicitud de autorización para el cierre de la calle ciega o pasaje en fondo de saco, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierre, de una altura máxima de 2,5 metros que contemple un sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.
    En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan, su número y el nombre de la vía de acceso y salida.
    3.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse respecto del proyecto acompañado dentro del plazo de 60 días, previa consulta a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Carabineros de Chile y Cuerpo de Bomberos de la comuna y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde a efectos que requiera el acuerdo del Concejo Municipal, que en caso de ser favorable, permitirá la dictación del respectivo decreto de autorización de cierre.
    4.- La autorización de cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, debe ser fundada y especificar además el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, y los horarios en que se aplicará.
    5.- Una vez otorgada la autorización, los beneficiarios tendrán un plazo de 120 días para efectuar la instalación del cierre de la respectiva calle o pasaje. Este plazo se contará desde la fecha de notificación del decreto que los autoriza para ejecutar e instalar el cierre de la respectiva calle o pasaje, de acuerdo a la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales.
    6.- Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierre, serán de cargo de los beneficiarios.
    7.- Para los efectos de la recolección de basura, ésta debe ser depositada en bolsas en el respectivo frente de las propiedades de la misma calle o pasaje, en los días y horas de recolección, debiendo otorgar las máximas facilidades a los camiones recolectores y su personal.
    8.- En todo caso, los beneficiarios deben adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el acceso a la calle o pasaje por parte de los residentes y de las personas que éstos autoricen, y permitir el acceso libre de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, deberán permitir el acceso a la calle o pasaje del personal que trabaja para las empresas de servicios, tales como, empresas de electricidad, de teléfonos, agua potable y alcantarillado, TV cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la recepción de correspondencia, o bien, para ejecutar trabajos de reparación de los mismos.
    9.- La mantención de las áreas verdes de las mencionadas calles o pasajes será de cargo de los beneficiarios de la autorización de cierre.
    10.- La Municipalidad podrá revocar en cualquier momento la autorización otorgada, cuando el 50% de los propietarios o sus representantes, así lo soliciten.
    En caso que la Municipalidad ponga término a la autorización, los beneficiarios deberán proceder al retiro del cierre a su costa, al igual que de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del decreto que pone término a la autorización de cierre. Dicha notificación se efectuará por el Secretario Municipal personalmente, o en su defecto, por carta certificada a los beneficiarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.880 publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003.
    11.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a la Dirección de Obras Municipales.
    12.- Todo lo señalado en la presente Ordenanza respecto del cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes se aplicará igualmente a los conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida.
    II.- Derógase el decreto alcaldicio Secc. 1a Nº 3.944, de 18 de octubre de 2011.
    III.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- María Angélica Fernández Vega, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, María Angélica Fernández Vega, Secretario Municipal (S).