Art. 2.o La direccion de ámbas corresponderá al Consejo de Enseñanza Musical, compuesto de nueve miembros y con residencia en la ciudad de Santiago.
Este Consejo tendrá la vijilancia y direccion inmediata de la enseñanza vocacional de la música y obrará, por lo que a la enseñanza jeneral de la misma se refiere, de acuerdo con los organismos de que dependen los establecimientos en que ésta se dispensa.