Art. 9.o Son atribuciones del Consejo de Enseñanza Musical:
    1.o Velar por el cumplimiento de las leyes y demas disposiciones que rijan el servicio;
    2.o Dictar, con aprobacion del Presidente de la República, los planes y programas de estudio de los establecimientos que dependen directamente de él;
    3.o Organizar, con aprobacion del Consejo de Instruccion Pública, segun los casos, y del Presidente de la República, las secciones o establecimientos de enseñanza musical;
    4.o Dictar los reglamentos internos de los establecimientos o servicios a su cargo;
    5.o Organizar las oficinas de su dependencia;
    6.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales, la creacion, trasformacion o supresion de clases, cursos y establecimientos o servicios de su dependencia inmediata;
    7.o Vijilar por medio de los propios Consejeros o de personas especialmente designadas, la enseñanza de la música que se dé en todos los establecimientos fiscales, de acuerdo con los organismos dirigentes, según los casos;
    8.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales, la contratacion del personal docente y administrativo de los establecimientos de su dependencia;
    9.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales la contratacion de profesores nacionales o extranjeros;
    10. Dictar las disposiciones necesarias para la administracion de sus fondos propios;
    11. Dictar, con aprobacion del Presidente de la República, los reglamentos sobre las pruebas o exámenes que deban rendirse en los establecimientos que de él dependan y sobre la concesion de certificados de estudio;
    12. Determinar cuáles establecimientos particulares de enseñanza musical pueden presentar alumnos a rendir exámenes válidos ante las comisiones que designe el mismo Consejo, para el efecto de obtener los certificados de competencia artística, que otorgue la enseñanza fiscal;
    13. Ejercer sobre los establecimientos particulares a que se refiere el número anterior, la vigilancia que determine el número 7.o de este mismo artículo;
    14. Espedir los informes que pidan las autoridades educacionales o administrativas;
    15. Aprobar los testos de enseñanza musical para los establecimientos fiscales;
    16. Proponer al Ministerio de Instruccion Pública el presupuesto anual de gastos de los servicios y establecimientos de su dependencia;
    17. Formar, de acuerdo con los Consejos de Instruccion Pública y Educacion Primaria, planes y programas para la enseñanza de la música;
    18 Velar por el cultivo, difusion y adelanto de la cultura musical del pais, proponiendo los medios para ello y fomentando la iniciativa particular.