Art. 17. Habrá Liceos Musicales que tendrán el carácter correspondiente a la instruccion secundaria.
    Se establecerán en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepcion y Valdivia.
    Dichos establecimientos estarán a cargo da un Director y del personal docente y administrativo que determinen los reglamentos, todos los cuales serán nombrados en la forma que para el Conservatorio Superior establece el artículo 14.