Art. 23. Las personas que, habiendo terminado sus estudios en un Liceo Musical o en una seccion musical anexa a un establecimiento de instruccion jeneral secundaria, sean, ademas, normalistas o bachilleres en humanidades, podrán optar al título de profesor de música para escuelas normales o para los Liceos dependientes del Consejo de Instruccion Pública, según los casos, despues de un año de estudios en el Instituto. Pedagójico, en la forma que en un Reglamento especial establezca el Consejo de Instruccion Pública.