Esta ley establece un ordenamiento más completo y preciso de las materias involucradas en el desarrollo urbano futuro de nuestras ciudades.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior:
     
    1) Reemplázase, en la letra f) del artículo 20, la frase "los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales", por la que sigue: "los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales y los planes seccionales".
     
    2) Intercálase, en la letra o) del artículo 24, a continuación del vocablo "seccionales", la expresión "y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales,".
     
    3) Agrégase, en la letra i) del artículo 30 ter, el siguiente numeral 4 bis):

    "4 bis) Planos de Detalle.".
     
    4) Modifícase la letra c) del artículo 36 del modo que sigue:
     
    a) En el párrafo primero, agrégase, a continuación de "planes reguladores intercomunales", la expresión ", así como los planos de detalle de estos últimos,".
    b) En el párrafo cuarto, sustitúyese la frase "Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales", por la siguiente: "Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales".