PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.246 EXENTA, DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 2.695 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2014.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10º de la ley Nº 19.040; las leyes Nos 19.300, 18.059 y decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, norma que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en particular su artículo 85º; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la resolución exenta Nº 2.246, de 14 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 141 de 19 de enero de 2006, Nº 1.194 de 29 de 2006, Nº 512 de 30 de marzo de 2007, Nº 675 de 25 de abril de 2008, Nº 877 de 30 de abril de 2009, Nº 1.165 de 30 de abril de 2010, Nº 3.156 de 28 de octubre de 2011, Nº 1.410 de 14 de junio de 2012, Nº 1.195 de 17 de octubre de 2012 y Nº 996 de 30 de abril de 2013, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del DS 212/92, se dictó la resolución exenta Nº 2.246, ambas citadas en vistos, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.
    2. Que, mediante resoluciones exentas Nº 141 de 2006, Nº 1.194 de 2006, Nº 512 de 2007, Nº 675 de 2008, Nº 877 de 2009, Nº 1.165 de 2010, Nº 3.156 de 2011, y Nº 996 de 2013, todas citadas en el visto, se efectuaron sucesivas prórrogas a la resolución exenta Nº 2.246 de 2005, la última de las cuales expira el 31 de octubre de 2014, o, en su defecto, en la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos ocurriese primero.
    3. Que, la modificación de la ley Nº 18.696, por la ley Nº 20.696, incorporó en su artículo 3º la figura del Perímetro de Exclusión, que permite realizar un ordenamiento del transporte, y además el inciso primero del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.696, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, siendo esta una herramienta útil a llevar a cabo antes de efectuar un proceso licitatorio.
    4. Que, se ha ingresado a la Contraloría General de la República para ser sometida al trámite de toma de razón, la resolución Nº 130, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba formato tipo de acto administrativo que establece perímetro de exclusión en el área geográfica que indica, determina área geográfica de aplicación del mismo y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone el mismo.
    5. Que, atendidas las circunstancias señaladas en los considerandos anteriores, a la fecha de término de la prórroga de las condiciones de operación de vías en comento previstas para el 31 de octubre de 2014, el perímetro de exclusión de la ley Nº 20.696 no se habrá establecido en la zona geográfica del Gran Concepción, ni los servicios de transporte bajo el mismo habrán iniciado sus operaciones.
    6. Que, mediante oficio Nº 2.156, de 26 de septiembre de 2014, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, se informó a este Ministerio la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de las condiciones específicas de operación y utilización de vías para servicios de transporte público de pasajeros en la ciudad de Concepción, fijadas mediante la ya citada resolución exenta Nº 2.246, solicitando asimismo efectuar determinadas modificaciones a dicha resolución.
    7. Que, en razón de lo señalado en los considerandos anteriores y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 bis del DS Nº 212, es del todo necesario disponer de una nueva prórroga de las condiciones de operación dispuestas en virtud de la resolución exenta Nº 2.246, a partir de del 1 de noviembre de 2014, y hasta el 30 de abril de 2016, o hasta el inicio de los servicios de transporte bajo perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción.
    8. Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis referido es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de regulación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción.
    9. Que, conforme a las circunstancias anotadas, existen motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.246, de 2005, ya citada.
    10. Que, en otro orden de ideas, a través de este acto administrativo, en atención a lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, se hace necesario readecuar o establecer determinados parámetros relativos a sanciones.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior del Gran Concepción, establecidas mediante resolución exenta Nº 2.246, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016 o hasta el inicio de los servicios de transporte público de pasajeros prestado con buses urbanos bajo perímetro de exclusión en la zona geográfica del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.


    Artículo 2º.- Autorízase al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, para aumentar la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros extendidos a la fecha de publicación de la presente resolución a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la resolución exenta Nº 2.246, citada en el visto, hasta el 30 de abril de 2016 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha del Perímetro de Exclusión antes referido, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.

    Incorpórese en el punto 15, como párrafo final, lo siguiente: "Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en relación a lo señalado en el artículo 92, literal c), del decreto supremo Nº 212/92, se entenderá que hay abandono de servicios sin causa justificada en las presentes condiciones de operación, cuando se constatare un cumplimiento de frecuencias igual o menor a 20%, en tres días, verificado en un lapso de 15 días durante el período 2, según medición que deberá realizarse a no más de 500 metros del terminal inscrito para el servicio o recinto habilitado, y cuando se constataren al menos 2 mediciones con cumplimiento de frecuencias menor o igual al 30% en el período 2 o período 4, verificado en un lapso de 15 días, según medición que deberá realizarse a no más de 500 metros del terminal inscrito para el servicio o recinto habilitado.

     
    Anótese y publíquese.- Andrés Gomez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.