La presente ley autoriza al Ministro de Hacienda, a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° y hasta el 28 de febrero de 2019, a realizar aportes extraordinarios de capital a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) por un monto máximo de 3.000 millones de dólares estadounidenses. Estos aportes podrán efectuarse en una o más transferencias, financiadas con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, en moneda nacional o extranjera. Asimismo, se faculta al Presidente de la República, desde la publicación de la ley y hasta el mismo plazo, para contraer obligaciones de deuda, tanto en el país como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, hasta por el mismo monto de 3.000 millones de dólares. Para estos fines, se podrán emitir y colocar bonos u otros instrumentos financieros, cuya firma podrá ser impresa por el Tesorero General de la República. Cada endeudamiento deberá formalizarse mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, especificando el destino de los recursos y las fuentes de financiamiento para el pago de la deuda. Adicionalmente, desde la entrada en vigencia de estas disposiciones y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO deberá entregar anualmente, antes del 30 de marzo, un informe de avance del Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018 a la Junta de Accionistas y a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Este informe debe detallar el progreso de las inversiones del plan, su ejecución financiera y el desglose por proyectos estructurales. La Junta de Accionistas considerará dicho informe para decidir el monto de recursos que CODELCO podrá destinar a fondos de capitalización y reserva, el cual no podrá superar los 800 millones de dólares anuales. Además, el Ministerio de Hacienda podrá usar este informe, junto con otros antecedentes, para definir los aportes de capital que se realizarán a la empresa. Finalmente, CODELCO deberá presentar públicamente y ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Congreso un análisis detallado del cumplimiento de las metas asociadas a los recursos transferidos en virtud de esta ley.
     
    Artículo 2º.- Autorízase, a contar de la publicación de esta ley y hasta por el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que por concepto de endeudamiento se incluirán en los Ingresos Generales de la Nación.
    Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los que se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan e indicará las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.