Otorga beneficios y garantías a Manipuladoras de Alimentos de Establecimientos Educacionales.
   
    "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, del siguiente modo:

    1) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que sucede al vocablo "remuneraciones", el siguiente texto:

    "En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso siguiente.".

    2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.".