MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/Nº 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 4A/3.270 exenta.- Santiago, 10 de octubre de 2014.- Vistos estos antecedentes: la resolución exenta 3E/Nº 4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio;
     
    Considerando:
     
    Primero: Que por resolución exenta 3E/Nº 4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección, se aprobó un nuevo procedimiento para solicitar y resolver las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones en Modalidad de Atención Institucional y se delegó la facultad respectiva en el Director Zonal Centro Norte; en el Director Zonal Norte; en el Director Zonal Centro Sur; en el Director Zonal Sur; sus subrogantes o suplentes, según corresponda, en los casos que se presenten en el respectivo territorio de su jurisdicción, manteniéndose tal facultad en el Director Nacional respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región;
    Segundo: Que, con el objeto de mejorar la eficiencia en la resolución de las solicitudes que se presenten respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región, es necesario delegar la facultad prevista en el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de condonar total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, la diferencia de cargo del afiliado, por concepto de pago de prestaciones médicas otorgadas en la Modalidad Institucional, en el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Seguro, su subrogante o suplente, según corresponda, y
    Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52 y 53 letra a) y g) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 46, de 17 de marzo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

    Resolución:

    Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/Nº 4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:

    A. Sustitúyase en su resuelvo 1.- el texto que dice: "respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región, esta facultad queda radicada en el Director Nacional", por el siguiente texto: "y en el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Seguro, su subrogante o suplente, según corresponda, respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región".


    Dos. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia.

    Anótese y comuníquese.- Jeanette Vega Morales, Directora Nacional.