MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.546, DE 2014, QUE ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nos 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
Núm. 7.916 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; ley Nº20.358, que modifica Ley Nº 19.162, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; ley Nº 19.473, que sustituye texto de la ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; Ley Nº 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; decreto Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; decreto Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; decreto Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos; resolución Nº 7.219 de 2005, que crea el Programa de Información Pecuaria; resolución Nº1.546 de 2014 que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución Nº 3.423 de 2008 y resolución Nº4.878 de 2012, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio de esta autoridad, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5. Que corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial.
6. Que corresponde al SAG aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
7. Que, desde el año 2004 se cuenta con el Programa de Trazabilidad Animal que considera información de todos los establecimientos pecuarios y de sus responsables, de existencias animales, de movimientos de ganado, de un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos y de un sistema de información pecuaria (SIPEC) de carácter informático que integra estos elementos.
8. Que es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país en cada mercado de destino.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 1.546 de 2014, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución Nº 3.423 de 2008 y resolución Nº4.878 de 2012, en lo siguiente:
Reemplázace la letra j del numeral 6 por el siguiente texto:
"j. Tratándose de procesos de exportación que requieran certificación oficial de trazabilidad animal, se deberá dar cumplimiento a los requisitos del país de destino.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.