PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN TRAMO DE RUTA G-46
     
    Núm. 8.872 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos Nºs 107, 112 y 113 del DFL Nº1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. SRM RM Nº 1.196, de 16 de octubre de 2014, de Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Obras Públicas, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. Nº 1.196, citado en el visto, se ha solicitado restringir el paso de camiones en Ruta G-46, sector Puente La Puntilla, por razones de seguridad de vial, toda vez que el paso de camiones de alto tonelaje, que circulan a alta velocidad, ha provocado accidentes en dicho camino rural.
    2.- Que, los problemas derivados de la circulación de camiones en el sector señalado han sido, además, representados por las autoridades locales y la comunidad, por lo que resulta necesaria una medida de gestión que permita disminuir los impactos que esta ocasiona.
    3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos destinados a la carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 20 toneladas o que tengan más de 2 ejes, en la Ruta G-46, desde Ingreso Puente La Puntilla Resolución 1870 EXENTA,
TRANSPORTES
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D.O. 17.05.2024
hasta ruta G-526 (Camino Santa Victoria), comuna de Buin.
    La Resolución 10729 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 05.01.2015
señalada prohibición se extenderá todos los días de la semana, en horario de 06:00 a 9:00 horas y entre 16:00 y las 21:00 horas.
    2.- Corresponderá a la Dirección de Vialidad la instalación de la señalización de tránsito correspondiente.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    4.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


     
    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.