ACUERDO DE PLENO Nº 144

    En Valdivia, a quince de septiembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en audiencia extraordinaria, presidido por la Presidenta titular señorita Gabriela Loreto Coddou Braga y con asistencia de los Ministros señor Mario Julio Kompatzki Contreras, señor Darío Ildemaro Carretta Navea, señora Emma Díaz Yévenes, señorita Ruby Antonia Alvear Miranda, señor Juan Ignacio Correa Rosado y Ministra Interina señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida.
    En los antecedentes relativos al cumplimiento del Acta Nº55-2014 de la Excma. Corte Suprema sobre distribución de causas, capacitación de jueces y secretarios e implementación de la ley Nº20.720 sobre régimen concursa!, se acordó proceder a la dictación del Auto Acordado a que se refiere el punto primero del acta respectiva.

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº20.720.

    Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones de Valdivia debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.

    Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de estos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley Nº20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.

    Tercero: Que la Academia Judicial mediante oficio Nº194 de 22 de mayo pasado, informó los cursos de capacitación sobre la mencionada ley y, que por acuerdo de su Consejo Directivo aprobó un plan de capacitación para el presente año, dictando dieciséis cursos a lo largo de todo el país, dirigidos a los jueces y secretarios de los juzgados en que eventualmente pueda recaer el conocimiento de estas materias.


    Cuarto: Que a la fecha la capacitación de los señores jueces y secretarios del Primer y Segundo Juzgado Civil de Valdivia se encuentra pendiente. Por lo anterior, la competencia para conocer de las causas concursales corresponderá indistintamente a ambos juzgados, en tanto sus jueces y secretarios no sean capacitados, conforme al sistema de distribución de causas ya dispuesto para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Valdivia de las demandas civiles y laborales y querellas criminales de conformidad al artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales, que deben presentarse para distribución en la Secretaría de esta Corte.

    Quinto: Que, una vez culminada la capacitación señalada, la competencia para conocer de los asuntos concursales quedará radicada en los dos Juzgados Civiles con asiento en la ciudad de Valdivia, los que se incorporarán a un sistema de distribución automatizado, aleatorio y equitativo de distribución de estos asuntos, el que deberá implementarse con la nomenclatura propia de los nuevos procedimientos dispuestos por la ley Nº20.720.


    Sexto: Que, el presente auto acordado comenzará a regir a las 00:00 horas del día que entre en vigencia la ley Nº20.720.

    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país y al Ministerio de Justicia."