FORMA Y CONTENIDOS OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS PROVISORIAS Y DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN
Núm. 7.- Santiago, 8 de octubre de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas en los artículos 46º y 49º de la Ley N.º 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley").
Considerando:
1º Que el artículo 46º de la Ley dispone que la Superintendencia fijará la forma y contenidos obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un desglose detallado de los ingresos y gastos durante los últimos tres meses de administración, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, disponiendo además que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.
2º Que a su vez el artículo 49º de la Ley dispone que la Superintendencia fijará la forma y contenidos obligatorios de la Cuenta Final de Administración, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, disponiendo además que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.
3º Que el artículo 25 N.º 9 de la Ley dispone que el Veedor deberá rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los negocios del Deudor a la Superintendencia y presentar las observaciones que le merezca la administración de aquel.
4º Que el artículo 29º de la Ley establece que el Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de 30 días contado desde la Resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización Judicial o desde la Resolución de Liquidación, en su caso. Al respecto, le será plenamente aplicable lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de esta Ley.
5º Que el artículo 216º de la Ley establece que los Martilleros Concursales deberán rendir ante la Superintendencia una cuenta detallada y desglosada de los bienes rematados, así como de los ingresos, gastos y resultado final del remate o subasta, y publicarla en el Boletín Concursal.
Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL
TÍTULO I Cuentas Provisorias.- Resolución 13003 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
Artículo 1.-Resolución 13003 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025 Derogado.
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025 Derogado.
Artículo 2.- Resolución 13003 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
Artículo 3.- Resolución 13003 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
ECONOMÍA
Art. V
D.O. 25.03.2025Derogado.
TITULO II
Cuentas Finales de Administración que deben rendir los liquidadores
Párrafo I
Obligación de rendir cuenta en caso de acogerse recurso de apelación
Artículo 4º. Oportunidad. Encontrándose ejecutoriada la sentencia que acogió el recurso de apelación establecido en el inciso final del artículo 129º de la Ley, el Liquidador deberá rendir Cuenta Final de su Administración.
Artículo 5º. Plazo para objetar la cuenta. El Deudor, los acreedores individualmente considerados y la Superintendencia podrán impugnar la Cuenta Final de Administración indicada en el artículo anterior, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el inciso segundo del artículo 52º de la Ley, el que se deberá contar desde la publicación de la referida cuenta en el Boletín Concursal.
Párrafo II
Normativa aplicable a la cuenta rendida por el Liquidador que cesa anticipadamente en el cargo
Artículo 6º. Cesación anticipada en el cargo. Las Cuentas Finales de Administración que rindan los Liquidadores por haber cesado anticipadamente en el cargo, conforme a lo dispuesto en número 3 del artículo 50º de la Ley, se rigen por las normas generales aplicables, aun cuando continúe la tramitación del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Párrafo III
Requisitos de la Cuenta Final de Administración del Liquidador
Artículo 7º. Forma de la Cuenta Final de Administración. Las Cuentas Finales de Administración se confeccionarán de acuerdo a las normas contables vigentes, ajustándose ordenadamente a la clasificación de las cuentas del Plan y Manual de Cuentas, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
I.- Tener una carátula: Esta corresponde a la primera hoja de la Cuenta Final de Administración y en ella se deben consignar los siguientes antecedentes:
a) Título, fecha y nombre del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Título: Cuenta Final de Administración.
Al [fecha]
Nombre del Deudor: [nombre]
b) Resumen de ingresos y egresos.
II.- Contener el detalle de los ingresos y egresos:
a) Ingresos: Deberá detallarse cada cuenta de ingreso con su respectivo monto total, como se señala en el siguiente ejemplo:
b) Egresos: Deberá detallarse cada cuenta de egreso con su respectivo monto total, como se señala en el siguiente ejemplo:
c) Subtotales: Suma del total de ingresos y suma del total de egresos.
d) Provisión para Gastos Finales: En este concepto deberá reflejarse el saldo disponible en cuenta corriente a la fecha de la Cuenta Final de Administración. Dicho monto estará destinado a cubrir gastos posteriores a la cuenta, debiendo estar justificados con los antecedentes pertinentes.
Los Liquidadores deberán mantener el saldo de la provisión para gastos finales pendientes una vez publicada la Cuenta Final de Administración. Asimismo, el Liquidador deberá informar a esta Superintendencia el monto de dicho saldo y trimestralmente su monto actualizado, a través del portal web especialmente destinado al efecto.
e) Totales Iguales: En esta línea se consignará la suma total de ingresos y la suma total de egresos más la provisión para gastos finales, si la hubiere.
III.- Incluir un balance general, a la fecha de confección de la respectiva Cuenta Final de Administración, el que deberá ajustarse a las normas sobre aspectos contables y financieros de la administración concursal que al efecto dicte la Superintendencia.
IV.- Contar con la firma del Liquidador y del contador que confeccionó la Cuenta Final de Administración.
V.- Contener los libros mayores de cada cuenta del respectivo Procedimiento Concursal de Liquidación.
En el Anexo I de la presente Norma de Carácter General se incluye un modelo de presentación de Cuenta Final de Administración.
Artículo 8º. Continuación de las actividades económicas del deudor. La Cuenta Final de Administración del Procedimiento Concursal de Liquidación en el que se hubiere continuado con las actividades económicas del deudor, en forma provisional o definitiva, total o parcial, deberá ir acompañada del balance final de la continuación de actividades económicas y su correspondiente estado de resultados, el que deberá ajustarse a las normas sobre aspectos contables y financieros de la administración concursal que al efecto dicte la Superintendencia, sin los cuales no se considerará rendida, en forma completa, la gestión del Liquidador.
Artículo 9º. Publicación de la Cuenta Final de Administración en el Boletín Concursal. La publicación de las Cuentas Finales de Administración en el Boletín Concursal deberá efectuarla el Liquidador, en conformidad a las reglas contenidas en la Norma de Carácter General Nº 3 de esta Superintendencia.
Asimismo, el Liquidador deberá ingresar la información contenida en las Cuentas Finales de Administración, a través de su perfil en la Plataforma Electrónica de esta Superintendencia, en formato Excel.
Párrafo IV
Provisión de Fondos para Gastos Posteriores a la Cuenta Final de la
Administración del Procedimiento Concursal de Liquidación
Artículo 10º. Gasto de bodegaje. En el evento de ser necesaria la contratación de bodegaje, se deberá someter a aprobación de la Junta de Acreedores el monto estimado para cubrir los gastos que irrogue, por todo el período requerido para mantener la documentación del Procedimiento Concursal de Liquidación, hasta su devolución al Deudor.
Está estrictamente prohibido a los Liquidadores o sus Personas Relacionadas percibir suma alguna por bodegaje y cualquier otro concepto que no sean los honorarios que les corresponden en conformidad al citado artículo 39º, número 9 de la Ley.
Artículo 11º. Gasto de mantención cuenta corriente. El Liquidador tiene la obligación de mantener los fondos en una cuenta individual a nombre del Procedimiento Concursal de Liquidación, hasta su devolución al Deudor, procurando eliminar los cargos que efectúan los bancos por mantención de cuentas corrientes con saldos exiguos.
Artículo 12º. Instrumentos Financieros para consignar saldos. Efectuados los gastos finales, con el saldo de los fondos provisionados el Liquidador deberá tomar un depósito a plazo indefinido y renovable automáticamente o un vale vista, en un banco de la plaza, a nombre del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Dichos instrumentos deberán ser conservados por el Liquidador hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución que declara terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación, conforme al artículo 254º y siguientes de la Ley, en cuyo caso procederá a su devolución al Deudor, lo cual deberá ser debidamente informado a la Superintendencia a través de la Plataforma Electrónica, adjuntando el documento en el que conste la recepción por parte del deudor.
TÍTULO III
Cuentas mensuales que deben rendir los Veedores
Artículo 13º. Oportunidad. Las cuentas mensuales deberán rendirse dentro de los primeros 5 días siguientes del mes siguiente al que se refieren, por medio de su perfil en la plataforma electrónica, en conformidad a las reglas contenidas en la Norma de Carácter General N.º 1 de esta Superintendencia.
Dentro del mismo plazo, deberá enviar las cuentas mensuales por correo electrónico a todos los acreedores, según el artículo 25º N.º 9 de la Ley.
Asimismo, deberá ingresar la información contenida en las citadas cuentas, a través de su perfil en la Plataforma Electrónica de esta Superintendencia.
Artículo 14º. Contenido. Las cuentas mensuales deberán contener el detalle de todas sus actuaciones dentro del periodo informado, las cuales deberán referirse a cada una de las obligaciones y deberes a que se refiere el artículo 25º y Capítulo III de la Ley, adjuntando la documentación de respaldo e indicando la etapa en la cual se encuentra el Procedimiento de Reorganización.
TÍTULO IV
Cuentas Finales de Administración que deben rendir los Veedores
.
Artículo 15º. Normativa aplicable. Las Cuentas Finales de Administración que deban rendir los Veedores en conformidad a lo señalado en el artículo 29º de la Ley, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en el Título II de la presente Norma de Carácter General respecto de los Liquidadores
TITULO V
Cuentas que deben rendir los Martilleros Concursales
Artículo 16º. Oportunidad. Las Cuentas de Remate de los Martilleros Concursales deberán rendirse ante la Superintendencia y la junta de acreedores, y serán publicadas en el Boletín Concursal, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del remate, según lo establecido en el artículo 216º de la Ley.
Para estos efectos, el Liquidador deberá citar a junta de acreedores conforme al inciso segundo del artículo 51º de la Ley, notificando en el Boletín Concursal dicha citación dentro del plazo de 5 días siguientes a la publicación a que se refiere el inciso primero de este artículo.
En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 216º, las objeciones a la cuenta rendida por el Martillero Concursal se regirán por lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley.
Artículo 17º. Contenido de las Cuentas. Las Cuentas de Remate incorporarán copia del documento que acredite que el producto de realización se entregó al Liquidador, las liquidaciones facturas y los gastos asociados a las enajenaciones de las que se esté dando cuenta.
Asimismo, contendrá un detalle de los bienes rematados, conforme se explica en los Anexos II, III y IV, el que debe coincidir en su totalidad con los bienes singularizados en el inventario efectuado por el Liquidador en el respectivo Procedimiento Concursal de Liquidación.
Artículo 18º. Publicación de la Cuenta Remate en el Boletín Concursal. La publicación de las Cuentas Remates en el Boletín Concursal deberá efectuarla el Liquidador, en conformidad a las reglas contenidas en la Norma de Carácter General Nº 3 de esta Superintendencia.
Asimismo, el Martillero deberá ingresar la información contenida en las Cuentas de Remate, a través de su perfil en la Plataforma Electrónica de esta Superintendencia, en formato Excel.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19º. Ámbito de aplicación. La presente Norma de Carácter General sólo tiene por objeto regular las materias que en la misma se tratan para los procedimientos concursales regulados en la Ley. En caso alguno se entenderán aplicables a los procedimientos de quiebra, convenios o cesiones de bienes actualmente en tramitación o que se inicien antes de la entrada en vigencia de la Ley, que, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio y en la Ley N.º 18.175, orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
Artículo 20º. Términos definidos. Los términos en mayúscula utilizados en esta Norma de Carácter General tendrán el mismo significado que a ellos se les asigna en el artículo 2º de la Ley.
Artículo 21º. Vigencia. La presente Norma de Carácter General se dicta en mérito de los principios de continuidad de la función pública, de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley N.º 18.575, General de Bases de la Administración del Estado, y del artículo primero transitorio de la Ley N.º 20.720, sin perjuicio de que entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia de la Ley, en los términos del mismo artículo primero transitorio.
Anótese y publíquese.- Josefina Montenegro Araneda.- Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento.
ANEXO I DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 7
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN
A.- CARÁTULA:
a) Cuenta Final de Administración.
Al 30 de noviembre de 2014.
Nombre del Deudor: Sociedad XX Limitada.
b) Resumen de Ingresos y Egresos:
Ingresos Totales $.-
Egresos
Repartos de Fondos $.-
Honorarios Liquidador $.-
Honorarios Varios $.-
Otros Gastos de Administración $.-
Provisión para Gastos Finales $.-
Total Igual Ingresos
B.- DETALLE DE INGRESOS Y EGRESOS:
.C.- BALANCE GENERAL 1.
1Notas Explicativas al Balance General: Las notas explicativas constituyen una relación de antecedentes que aportan información adicional sobre las cifras contenidas en el Balance General, así como la entrega de información que no está directamente reflejada en éste, permitiendo una mejor comprensión del mismo, por ende, estas notas se incorporarán al Balance General cuando el Liquidador requiera aclarar y complementar algún ítem del Balance.
Estas notas explicativas deberán ser firmadas por el Liquidador y por su contador.
. Nombre y Firma Nombre y Firma
Liquidador Contador
D.- LIBROS MAYORES DE CADA CUENTA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN.
ANEXO II DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 7
MODELO DE PRESENTACIÓN DE CUENTA REMATE MARTILLERO CONCURSAL BIENES INMUEBLES
. ANEXO III DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 7
MODELO DE PRESENTACIÓN DE CUENTA REMATE MARTILLERO CONCURSAL BIENES MUEBLES
. PLANILLA DE REMATE
. NOMBRE Y FIRMA MARTILLERO
CONCURSAL
ANEXO IV DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 7
MODELO DE PRESENTACIÓN DE CUENTA REMATE MARTILLERO CONCURSAL BIENES MUEBLES
ACTA DE REALIZACIÓN UNIDAD ECONÓMICA
. NOMBRE Y FIRMA NOTARIO PÚBLICO NOMBRE Y FIRMA ADJUDICATARIO NOMBRE Y FIRMA MARTILLERO CONCURSAL