Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:

    1) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en su letra a) el número "23" por "24".
    b) Sustitúyese en su letra b) el número "25" por "26".
    c) Elimínase en su letra c) la frase "y, tratándose de alumnos de cursos superiores que accedan por primera vez a este beneficio, las carreras profesionales deberán encontrarse acreditadas de acuerdo a la citada normativa, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo".
    d) Elimínase en su letra e) la locución "no conducente a alguno de los títulos profesionales señalados en el inciso 2º del artículo 63 del DFL (Ed.) Nº 2 del 2010,", y agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo "Por otra parte, considera financiamiento para becas destinadas a quienes posean el grado de licenciado o título profesional, de una carrera de 8 o más semestres, en un área afín a los planes de enseñanza media, cuando opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos 2 años, de conformidad a la Ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestres.".
    e) Reemplázase en su letra i) la palabra "dos" por "cuatro".
    f) Incorpórase el siguiente literal j):
    ""j) Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar" (en adelante, "Beca de Reubicación") que se asignará a estudiantes matriculados al 31 de mayo de 2013 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2014 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley Nº 20.129.".
    2) Agrégase en el artículo 3, a continuación de la locución "Beca de Articulación" la expresión "y de Reubicación".
    3) Incorpórase en el artículo 8 el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Beca de Reubicación será procedente cuando se trate de alumnos reubicados según las normas del Título XII - A del presente reglamento".
    4) Agrégase en el artículo 9, a continuación de la palabra "máximo", la frase ", con excepción de la Beca de Reubicación".
    5) Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:
    a) Incorpórase en su letra a) el siguiente inciso tercero nuevo: "Asimismo, se exceptúan de este requisito los alumnos que opten por la Beca de Reubicación, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el Título XII-A del presente reglamento."
    b) Reemplázase en su letra c), a continuación del punto seguido, la oración "Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para las Becas para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación, Vocación de Profesor y de Reparación en el presente reglamento." por "Quedan exceptuados de este requisito los beneficiarios de las Becas Vocación de Profesor, de Reparación y de Reubicación.".
    c) Incorpórase en su letra d), luego de la palabra "corresponda", la expresión ", con excepción de la Beca de Reubicación".
    d) Intercálase en su letra e), entre las frases "Beca Hijo de Profesionales de la Educación" y "y la situación", la locución ", la Beca de Reubicación".
    6) Sustitúyese en el artículo 12 la frase "y monto de sus becas a la reglamentación vigente al momento de la obtención del beneficio" por "; al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el reglamento".
    7) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
    a) Agrégase a continuación de la palabra "Milenio" la frase ", de Reubicación".
    b) Incorpórese el siguiente inciso final: "Tratándose de la Beca de Reubicación, no se aplicarán estos requisitos.".
    8) Reemplázase en el artículo 17 la oración: " Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XII, a propósito de la Beca de Articulación." por: "Sin embargo, se exceptúan de esta restricción los postulantes a las Becas de Articulación, Vocación de Profesor y de Reubicación.".
    9) Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:
    a) Incorpórase en el numeral 1, después de la palabra "corresponda." el texto "Para aquellas becas que no requieren acreditar una situación socioeconómica se dispondrá de un formulario específico para la postulación, en el sitio web señalado."
    b) Reemplázase en el numeral 7 la frase "y de Reparación" por ", de Reparación y de Reubicación."
    10) Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso final "Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por los postulantes, solicitando información a entidades públicas o privadas.".
    11) Sustitúyese el númeral 3. del artículo 24 por el siguiente:
    "3. Tener un buen rendimiento académico. Para determinar esta condición, los alumnos que por primera vez postulan a esta beca, deberán cumplir el siguiente requisito relacionado con el puntaje PSU obtenido según el quintil de ingreso per cápita a que pertenezca el estudiante:

    - Si pertenece al primer quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos.
    - Si pertenece al segundo quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, un puntaje promedio igual o superior a 525 puntos.
    - Si pertenece al tercer quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.
    Se exceptuarán de rendir la PSU aquellos postulantes en situación de discapacidad, según certificado vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. En su reemplazo, se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero). Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.".
    12) Reemplázase el númeral 3 del artículo 26 por el siguiente:
    "3. Tener buen rendimiento académico. Para determinar esta condición, los alumnos que por primera vez postulan a esta beca, deberán cumplir el siguiente requisito relacionado con el puntaje PSU obtenido según el quintil de ingreso per cápita a que pertenezca el estudiante:
    - Si pertenece al primer quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos. Si pertenece al segundo quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, un puntaje promedio igual o superior a 525 puntos.
    - Si pertenece al tercer quintil, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.
    Se exceptuarán de este requisito aquellos postulantes con discapacidad, con certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, a quienes se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
    Asimismo, no les será aplicable este requisito a aquellos estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en alguna de las instituciones de educación superior mencionadas en el numeral 1º, y que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilable a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.".
    13) Sustitúyese en el artículo 28 la expresión "de referencia" por "real".
    14) Suprímese en la letra d) del artículo 29 la locución: "y, en el caso de los postulantes de cursos superiores que optan por primera vez al beneficio, además dichas carreras deberán estar acreditadas de conformidad a la Ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo".
    15) Incorpórase al artículo 36 el siguiente inciso nuevo:
    "Asimismo, se entenderá por áreas afines a los planes de enseñanza media todas las asignaturas y sectores de aprendizaje que se imparten en dicho nivel, según lo establecido por las bases curriculares vigentes al momento de la postulación, tanto de enseñanza media científico humanista, como de técnico profesional.".
    16) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
    a) Suprímese en su letra b) la oración "no conducente a alguno de los títulos profesionales, según el artículo 63 del DFL Nº 2 (Ed.) del 2010, y".
    b) Agrégase la siguiente letra c):
    "c) Los licenciados y/o profesionales, de una carrera de 8 o más semestres, en áreas afines a los planes de enseñanza media y que se matriculen en un programa o ciclo de formación pedagógica elegible.".
    17) Reemplázase en el numeral 4 del artículo 40 la frase "se considerarán las tres generaciones ingresadas a la carrera con anterioridad al proceso de admisión. Por tanto, la limitación del 15% de los alumnos que ingresan a la institución con un puntaje inferior a 500 puntos promedio PSU, se aplicará incluso tratándose de estudiantes que ingresan a cursos superiores", por "se considerará la generación ingresada a la carrera con anterioridad al proceso de admisión inmediatamente anterior".
    18) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 41 la expresión "los próximos dos procesos" por "el próximo proceso".
    19) Elimínase en las letras a) y c) del artículo 44 la oración "no conducente a alguno de los títulos profesionales que indica el inciso 2º del artículo 63 del DFL Nº 2 (Ed.) del 2010".
    20) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
    "Artículo 45.- Los postulantes a los cupos dispuestos para la modalidad de la letra c) del referido artículo 37, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Tener el grado de licenciado o título profesional, de una carrera de 8 o más semestres, en un área afín a los planes de enseñanza media.
    2. Matricularse en una Institución de Educación Superior que se encuentre acreditada institucionalmente, por a lo menos dos (2) años, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, para estudiar Programas o ciclos de formación en pedagogía que dicha institución declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.
    3. La institución que la imparte debe comprometerse por escrito a que los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor no pagarán valor alguno en forma adicional al arancel de referencia y matrícula, establecido anualmente para la carrera por el Ministerio de Educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento. La postulación a la beca para todos los casos del artículo 37, se realizará electrónicamente a través de la página web www.becavocaciondeprofesor.cl y de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de este reglamento.".
    21) Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:
    a) Remplázase la frase "la letra b)" por "las letras b) y c)".
    b) Sustitúyese su numeral 1 por el siguiente nuevo:
    "1. En el caso de la letra b), la beca cubrirá el arancel real y la matrícula correspondiente tanto para el último año de Licenciatura, como para el período que comprenda la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica, según la duración de la carrera establecida en la oferta académica correspondiente al año de su postulación. En el caso de la letra c), la beca cubrirá el arancel real y la matrícula del programa o ciclo de formación pedagógica, según la duración establecida en la oferta académica correspondiente al año de su postulación. En ambos casos, sólo se financiará el ciclo pedagógico por un máximo de 4 (cuatro) semestres, debiendo costear el alumno el exceso si el programa fuese de mayor duración."
    22) Sustitúyese en el artículo 52 la expresión "la letra b)" por "las letras b) y c)".
    23) Reemplázase en el artículo 61, el número "80" por "79".
    24) Sustitúyese en el numeral 4 del artículo 69 la locución "dos (2)" por "cuatro (4)".
    25) Incorpórase a continuación del artículo 72 el siguiente Título XII-A nuevo:
     
    "TÍTULO XII-A
    De la Beca de Reubicación
     
    Artículo 72 bis.- La Beca de Reubicación se asignará a estudiantes matriculados al 31 de mayo de 2013 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2014 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley Nº 20.129.

    Artículo 72 ter.- Los requisitos específicos para acceder a este beneficio, junto con los establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, son los siguientes:

    1) Tener matrícula vigente al 31 de mayo de 2013 en la Universidad del Mar, lo que se acreditará a través de las bases de datos con que cuenta el Ministerio de Educación, y subsidiariamente, a través de un documento presentado por el mismo alumno que dé cuenta de encontrarse matriculado a esa época.
    2) Matricularse en alguna Institución de educación superior con acreditación institucional vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley Nº 20.129.

    Artículo 72 quáter.- La beca considera el financiamiento a partir del año 2014 de los estudios que curse el estudiante al momento de su postulación, cubriendo como máximo el valor del arancel de referencia de la respectiva carrera.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento, la Beca de Reubicación podrá asignarse a alumnos que cursen planes especiales de nivelación u otro tipo de programa que haya dispuesto la institución en que se reubicaron como pre requisito para acceder a la continuidad de estudios. En estos casos, el financiamiento cubrirá como máximo el arancel de referencia de la carrera a la que ingresará el estudiante una vez aprobado el plan o programa antes descrito, y en cuanto a su financiamiento, será aplicable el artículo 5º del presente reglamento, ya que se considerarán equivalentes a un programa de formación inicial.
    Asimismo, se asignará a alumnos reubicados en virtud de un convenio de colaboración académica y movilidad estudiantil celebrado por el Ministerio de Educación.

    Artículo 72 quinquies.- Este beneficio será renovable en las condiciones que establece el presente reglamento, y se prolongará por la duración regular de la carrera que curse al momento de la asignación. En el caso de los estudiantes que postulen con posterioridad al primer año de carrera, o a quienes se les hayan convalidado estudios previos, se les otorgará la beca regulada por este título, sólo por el tiempo que reste para completar la malla curricular, excluyendo procesos de titulación y práctica, en aquellos casos en que no estén incluidos en la malla curricular.".
    26) Reemplázase el artículo 74 por el siguiente:

    "Artículo 74.- Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para renovar las becas a que se refiere este decreto son los siguientes:

    a) Mantener la condición de alumno regular de la carrera e institución de educación superior en la que fue otorgado el beneficio o en la cual el Ministerio de Educación aprobó el cambio. Las instituciones de educación superior deberán informar cada año, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución en los plazos establecidos por la División de Educación Superior.
    b) Haber aprobado, a lo menos, el 60% de las asignaturas inscritas durante el primer año académico. Para los cursos superiores, deberá tener aprobado el 70% de las asignaturas inscritas en el año anterior. En el caso de la Beca de Reubicación, este requisito no será exigible.
    c) En el caso de alumnos renovantes a quienes se asignó la beca del cupo especial para estudiantes con discapacidad, se exigirá como mínimo el 50% de aprobación sobre las asignaturas inscritas del año anterior. El mismo porcentaje se exigirá en caso de la Beca de Reubicación.
    La beca será renovada año a año por un período máximo igual a la duración de la carrera informada por la Institución de Educación Superior al Ministerio de Educación según la oferta académica respectiva.".
    27) Sustitúyese el artículo Tercero Transitorio por el siguiente:

    "Para los efectos del otorgamiento en el proceso de asignación 2014 de la Beca Nuevo Milenio, antes del 30 de marzo de 2014, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante el año 2014 de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a aquellas instituciones que, durante el año 2013, no posean una tasa de deserción de primer año superior a un 50% y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    i. Que antes del 31 de enero de 2014 hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación.
    ii. Que hayan recibido recursos en el marco de la asignación Fortalecimiento de la calidad de la Educación Técnica y Profesional del año 2012 y hubieren dado cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos en los respectivos convenios.
    iii. Que se trate de centros de formación técnica e institutos profesionales que se encuentren sujetos a los sistemas de examinación, de supervisión o de licenciamiento. En el caso de las instituciones que se encuentren sujetas al sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, se requerirá además un informe favorable emitido por dicho organismo."
    28) Elimínase el artículo Quinto Transitorio.