ARTICULO 10°: Las operaciones que involucren apertura de la bóveda, deberán realizarse con la presencia de a lo menos dos vigilantes privados y tendrá lugar con ocasión de las recargas o de la reposición de dinero o de asistencia técnica.

    Para la solución de fallas o de asistencia técnica, los vigilantes podrán desplazarse en vehículos no blindados con el distintivo de la empresa.

    La recarga o reposición de dinero a los contenedores de los cajeros automáticos ubicados fuera del recinto de una oficina bancaria, deberá hacerse en una zona aislada del público.

    El recuento de los valores de los cajeros automáticos, sólo podrDecreto 307 EXENTO, INTERIOR
Art. PRIMERO g)
PROM. 27.01.2003
á realizarse en lugares aislados especialmente habilitados al efecto o al interior de los camiones blindados. En caso alguno, esta operación se hará a vista o ante la presencia de público