MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1226, DE 2000, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 6.058 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 1º, 2º y 3º del DL Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior; en el DS Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior; en el decreto exento Nº 1.226, de 2000, del Ministerio del Interior; en los decretos exentos Nºs. 357, de 2003 y 1.256, ambos de 2003 y del Ministerio del Interior; 2.662, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    Que, el inciso séptimo del artículo tercero del decreto ley Nº 3.607 de 1981 faculta a la autoridad para fijar normas generales a que deberán someterse la organización y funcionamiento de los organismos de seguridad de los establecimientos que regula;
    Que, en relación con lo anterior, a través del Decreto Exento Nº 1226, de 2000, del Ministerio del Interior, se dispusieron medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades dedicadas al transporte de valores.
    Que, como medida preventiva frente a la comisión de eventuales delitos, se ha estimado necesario establecer, además de las medidas de seguridad que el decreto exento mencionado en el considerando precedente dispone, un horario para realizar la actividad del transporte de valores por vía terrestre, por lo que en consecuencia,
     
    Decreto:
 
    Artículo único: Modifíquese el artículo cuarto del Decreto Exento Nº 1226, de 2000, del Ministerio del Interior, remplazándose su inciso primero por el siguiente:
     
    "El transporte de valores urbano por vía terrestre en vehículo motorizado deberá realizarse entre las ocho y las veintiuna horas, con una tripulación de cuatro vigilantes privados, uniformados y armados, con chalecos antibala en el que deberán llevar impreso el distintivo de la transportadora."

 
    Anótese y públíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.- Antonio Frey Valdés, Subsecretario de Prevención del Delito.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Jefe División Gobierno Interior.