Artículo único: Modifíquese el artículo cuarto del Decreto Exento Nº 1226, de 2000, del Ministerio del Interior, remplazándose su inciso primero por el siguiente:
     
    "El transporte de valores urbano por vía terrestre en vehículo motorizado deberá realizarse entre las ocho y las veintiuna horas, con una tripulación de cuatro vigilantes privados, uniformados y armados, con chalecos antibala en el que deberán llevar impreso el distintivo de la transportadora."