CIRCULAR
BANCOS      N° 3.191
FINANCIERAS N° 1.462
Santiago, 5 de septiembre de 2002.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-1.

Captaciones e intermediación. Complementa instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 1007-02-020829 incorporó al Compendio de Normas Financieras el Capítulo IV.E.1 "BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, EN PESOS, EN UNIDADES DE FOMENTO Y EXPRESADOS EN DOLARES".

En concordancia con la disposición antes citada, se agrega en la letra b) del numeral 3.2 del título II del Capítulo 2-1, lo siguiente:

"- Bonos del Banco Central de Chile en Pesos (BCP), en Unidades de Fomento (BCU) y expresados en Dólares de los Estados Unidos de América (BCD)."

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 6 del Capítulo 2-1.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 2-1
Pág. 6

- Cupones de emisión reajustables opcionales (C E R O) en unidades de fomento.

- Cupones de emisión reajustables opcionales (C E R O) en dólares.

- Bonos del Banco Central de Chile en Pesos (BCP), en Unidades de Fomento (BCU) y expresados en Dólares de los Estados Unidos de América (BCD).

c) Pagarés emitidos por la Tesorería General de la República, correspondientes a emisiones seriadas de instrumentos de oferta pública.

d) Bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones o garantizados por aquél o éstas.

e) Bonos y otros valores de renta fija inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

4.- Condiciones generales para la venta o cesión de cartera de colocaciones e inversiones financieras.

En las ventas o cesiones de documentos de su cuartera de colocaciones o inversiones financieras que realicen los bancos y sociedades financieras deberán cumplirse las siguientes condiciones.

a) Deben transferirse los títulos completos, salvo que el fraccionamiento del instrumento de que se trate esté permitido en las normas del Banco Central de Chile como excepción a esta regla general. En todo caso, esta obligación de vender o ceder títulos completos no alcanza al fraccionamiento que, en base a posiciones mínimas trasferibles, se efectúe con valores depositados en una empresa de depósito y custodia de valores de acuerdo con la Ley N° 18.876,

b) Los títulos de crédito deberán estar extendidos cumpliendo todas las formalidades legales y exigencias tributarias,

c) Los documentos que se vendan o cedan deben encontrarse en poder de la institución y entregarse al comprador o cesionario, salvo que este último opte por dejarlos en custodia en la propia institución vendedora Lo anterior no alcanza a las ventas concretadas mediante transferencia de posiciones de los valores mantenidos en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876.