CIRCULAR
BANCOS N° 3.192
FINANCIERAS N° 1.463
Santiago, 10 de septiembre de 2002.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-2.
Ordenes de Pago de Pensiones Ley N° 17.671. Agrega institución.
Informo a Ud que corresponde agregar la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a las instituciones previsionales que pueden emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles, pagaderas en las respectivas fechas de vencimiento en cualquiera empresa bancaria, libre de derechos y comisiones, acorde con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.671.
Como consecuencia de lo anterior se efectúa la siguiente modificación en el primer párrafo del N° 1 del Capítulo 5-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
Se remplaza por una coma (,) la conjunción "y" que aparece a continuación de "(INP)" y se agrega luego de "(CAPREDENA)", en lugar del punto aparte que le sigue, la locución "y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".
Se acompaña para su reemplazo, la hoja N° 1 del citado Capítulo.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 5-2 (Bancos)
MATERIA:
ORDENES DE PAGO DE PENSIONES LEY 17.671.
1.- Obligación de pagar órdenes de pago de pensiones.
El artículo 15 de la Ley N° 17.671 dispone que las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles, las que deberán ser pagadas a partir de sus respectivas fechas de vencimiento en cualquiera institución bancaria, libres de comisiones o derechos, lo que actualmente sólo tiene aplicación respecto del Instituto de Normalización Previsional (INP), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Las empresas bancarias deberán, en consecuencia, pagar esos documentos al beneficiario que compruebe su identidad, salvo que no cuenten con los medios suficientes para verificar la autenticidad de la orden de pago, caso en el cual deberán explicar al interesado el motivo por el cual rechazan su pago.
2.- Antecedentes que deben suministrar los bancos girados.
Las instituciones bancarias que tienen la calidad de banco librado de las referidas órdenes de pago, deben suministrar oportunamente al resto del sistema bancario, los facsímiles de las firmas autorizadas que suscriban tales documentos, como también las nóminas con las órdenes de no pago que puedan recaer sobre esos documentos, sea por extravío u otras causas.
Cualquier cambio que se produzca en las firmas autorizadas, así como en las órdenes de no pago, debe ser informado por la vía más rápida posible a la red bancaria del país. Serán de responsabilidad de los bancos librados las consecuencias que se deriven de los atrasos u omisiones en la entrega de esa información.