Informo a Ud que corresponde agregar la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a las instituciones previsionales que pueden emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles, pagaderas en las respectivas fechas de vencimiento en cualquiera empresa bancaria, libre de derechos y comisiones, acorde con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.671.
Como consecuencia de lo anterior se efectúa la siguiente modificación en el primer párrafo del N° 1 del Capítulo 5-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
Se remplaza por una coma (,) la conjunción "y" que aparece a continuación de "(INP)" y se agrega luego de "(CAPREDENA)", en lugar del punto aparte que le sigue, la locución "y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".
Se acompaña para su reemplazo, la hoja N° 1 del citado Capítulo.