Esta Superintendencia ha resuelto modificar algunas de las disposiciones relativas a la emisión de boletas de garantía, sobre la base de la experiencia recogida en el uso de este instrumento y de las consultas que se han recibido sobre diversos aspectos atinentes a sus aplicaciones y condiciones.
Como consecuencia de lo expresado, se efectúan las siguientes modificaciones en el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se reemplaza el texto del numeral 1.1 "Generalidades", por el que sigue:
"La boleta de garantía es una caución que constituye un banco, a petición de su cliente llamado el "Tomador" a favor de otra persona llamada "Beneficiario" que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de una obligación contraída por el tomador o un tercero a favor del beneficiario.
Existen dos maneras de obtener que un banco emita una boleta de garantía para caucionar una obligación de una persona a favor de otra. La primera es que se obtenga la emisión de una boleta con la constitución de un depósito de dinero en el banco por parte del tomador. La otra es que el banco la emita con cargo a un crédito otorgado al tomador, quien suscribe un pagaré u otro título de crédito a favor del banco.
Aun cuando en el primer caso se llamaría propiamente depósitos de garantía, en realidad, en ambos casos, el banco emite un documento llamado "Boleta de garantía", en el que se compromete condicionalmente a su pago a solo requerimiento del beneficiario. La existencia de un depósito o de un crédito sólo mira a las relaciones entre el banco y el tomador y no interesa al beneficiario, por cuanto la obligación de pagar la boleta será siempre incondicional para el banco.
De lo dicho resulta que en esta operación se distingue la existencia de tres partes el tomador de la boleta de garantía que puede ser depositante o deudor del importe de la misma y que no necesariamente será el que contrajo la obligación que cauciona la boleta, el beneficiario de la boleta y el banco emisor del documento.
Ya sea que el depósito se constituya en efectivo o como consecuencia de un préstamo bancario y cualquiera que sea la obligación que caucione, debe ser pagado al beneficiario en la oportunidad en que éste lo demande, observando solamente, cuando así se hubiera estipulado, el aviso previo de 30 días o del plazo que para el efecto se haya establecido.
Dado que la boleta es una caución, en ningún caso puede disponerse de ella para una finalidad distinta de aquella para la cual fue tomada. Por consiguiente se trata de un documento nominativo que no admite endoso por parte del beneficiario, sino solamente su cancelación en caso de hacerse efectiva, cobrando su importe o bien, para hacer su devolución al respectivo tomador de la misma, para que éste a su vez la devuelva al banco, a fin de dar por cancelada la garantía.".
B) En la letra a) del numeral 1.2 se suprime la frase "el plazo que tiene el banco para restituir la cantidad depositada, después de haber sido requerido para ello.".
C) En el último párrafo de la letra b) del numeral 1.2 se reemplaza la locución "para que sea aplicable la transferencia conforme a los preceptos que rigen los créditos nominativos" por la siguiente "para que no proceda el endoso traslaticio de dominio".
D) Se sustituye el primer párrafo del N° 2, por el siguiente:
"Las empresas bancarias pueden emitir boletas de garantía para garantizar el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, sea para cumplir su objeto o la indemnización de perjuicios por el incumplimiento, con exclusión de las obligaciones de crédito de dinero definidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.010. Dentro de este concepto se comprenden las que tengan por objeto garantizarla devolución de los anticipos recibidos a cuenta del pago de una obligación de hacer".
E) En el segundo párrafo del N° 2, se intercala a continuación de la palabra "caucionar" lo siguiente "el pago de impuestos, derechos de aduana u otras cargas pecuniarias a favor de entidades del sector público o privado, como también".
F) Se suprimen los actuales N°s 3 y 5, pasando los N°s 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 a ser 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
G) En el actual N° 4 se suprime la frase "en el bien entendido de que tales boletas no se emiten para caucionar créditos concedidos a terceros".
H) En el título del N° 7 actual se reemplaza la palabra "Plazos" por "Plazo".
I) En el segundo párrafo del actual N° 10 se intercala la preposición "de", entre las palabras "caso" y "que".
J) En el primer párrafo del N° 11 actual se sustituye la frase "Las boletas de garantía se extinguen", por "La boleta de garantía se extingue", a la vez se intercala la preposición "de" a continuación de la palabra "caso".
K) En el tercer párrafo del N° 11 actual, se reemplaza la frase "si el banco obtiene" por "cuando el banco obtenga".
L) En el actual N° 14 se sustituye el guarismo "15" por "13".
En consecuencia, se reemplazan todas las hojas del citado Capítulo 8-11.