Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16-bis de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia mediante la Circular N° 3 156-1 427 del 10 de diciembre de 2001 incorporó al Capítulo 1-3 de la Recopilación Actualizada de Normas las instrucciones que debían observar los accionistas controladores de bancos para la confección y presentación de su situación financiera.

Después de concluido el análisis de la información relativa al 31 de diciembre del año pasado, se ha estimado conveniente modificar los requerimientos que se hacen respecto de la información que deben entregar las sociedades no inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el sentido de que presentarán los Estados Financieros Anuales, individuales y los consolidados cuando proceda, en el mismo formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) establecida por la Superintendencia de Valores y Seguros, debidamente auditados acompañados de las notas explicativas que les sean aplicables.

Para ese efecto se introducen las siguientes modificaciones al título III del Capítulo 1-3

A) Se reemplaza el texto de la letra c) del N° 2, por el siguiente:

"c) Otras sociedades o personas jurídicas Estado Financiero anual individual y consolidado cuando corresponda, incluido el Estado de Resultados y las notas explicativas que les sean aplicables debidamente auditados, utilizando los modelos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros para la presentación de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU)".

B) Se sustituye el texto del segundo párrafo del N° 3 por el siguiente:

"Para el efecto deberán darles a conocer, en el caso de las personas naturales, las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 del presente Capítulo, en tanto que en el caso de sociedades, aquellas indicadas en las letras b) o c) del N° 2 anterior, según corresponda".

C) Se suprime el Anexo N° 2.

Por consiguiente, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 1-3 a la vez que se eliminan las hojas correspondientes a su Anexo N° 2.