CIRCULAR
BANCOS      N° 3.207
FINANCIERAS N° 1.477
Santiago, 17 de diciembre de 2002.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-9.

Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. Modificaciones al Reglamento de Administración del Fondo.

Con el propósito de permitir una mayor capacidad operativa al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), como asimismo de dar un mayor plazo a las instituciones acreedoras para requerir al Fondo el reembolso de los importes garantizados de aquellos créditos impagos, de acuerdo con lo planteado por el Administrador del Fondo y en uso de las facultades que le otorga el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.472 a esta Superintendencia, se ha resuelto modificar los artículos 22 y 23 del Reglamento de dicho Fondo, en los términos que se indican a continuación:

A) En el artículo 22 se reemplaza la cifra "365" por "425".

B) En el artículo 23 se sustituye la expresión "ocho veces" por "diez veces".

Como consecuencia de lo anterior se reemplaza la hoja 5 del Anexo del Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña a esta Circular.



Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-9
ANEXO
Pág. 5

Artículo 20.- Las instituciones participantes que otorguen créditos garantizados por el Fondo, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.472.

Artículo 21.- En el titulo representativo del crédito otorgado con garantía del Fondo, se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del crédito y el porcentaje sujeto a la garantía del Fondo.

Artículo 22.- En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 425 días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo crédito, para cuyo efecto deberá demostrar que ha iniciado las correspondientes acciones de cobro.

Cuando le sea requerido el pago de la garantía, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del Administrador no procediera el pago de la garantía, este deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días antes señalado.

La negativa del Administrador a efectuar el pago de la garantía, habilitara a la institución participante para recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en conformidad a lo dispuesto en el articulo 8° del Decreto Ley N° 3.472.

Artículo 23.- Se permite al Fondo garantizar prestamos hasta por un máximo equivalente a diez veces el valor de su patrimonio.

V.- COMISIONES Y GASTOS DE OPERACION.

Artículo 24.- El producto de la cobranza de los créditos garantizados y pagados por el Fondo, sera distribuido en el siguiente orden de preferencia:

a) Los capitales no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del crédito, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo.

b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la garantía otorgada.

c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del crédito, tanto en relación con la parte garantizada, solo hasta la fecha en que pago el Fondo, como de aquella parte no garantizada del crédito.

d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.