Con el propósito de permitir una mayor capacidad operativa al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), como asimismo de dar un mayor plazo a las instituciones acreedoras para requerir al Fondo el reembolso de los importes garantizados de aquellos créditos impagos, de acuerdo con lo planteado por el Administrador del Fondo y en uso de las facultades que le otorga el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.472 a esta Superintendencia, se ha resuelto modificar los artículos 22 y 23 del Reglamento de dicho Fondo, en los términos que se indican a continuación:
A) En el artículo 22 se reemplaza la cifra "365" por "425".
B) En el artículo 23 se sustituye la expresión "ocho veces" por "diez veces".
Como consecuencia de lo anterior se reemplaza la hoja 5 del Anexo del Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña a esta Circular.