Artículo 5º.- El Consejo determinará en un reglamento interno las normas sobre citación a las sesiones, deliberaciones, elaboración de informes, constitución de grupos de trabajo, manejo de la información y las demás normas que requiera para su funcionamiento interno.
La Secretaría Técnica efectuará las citaciones pertinentes a cada sesión del CEF, levantará y archivará las actas de las sesiones, coordinará el funcionamiento de los grupos de trabajo interinstitucionales que se conformen por el Consejo en las materias de su competencia, contratará estudios a solicitud del Consejo y realizará las demás tareas que le encargue el propio Consejo.