Esta ley crea el Consejo de Estabilidad Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relacionadas con la prevención y el manejo de situaciones que puedan afectar el sistema financiero chileno.
     
    Artículo 6º.- Atendida la naturaleza y objeto de las funciones del CEF establecidas en la presente ley, y para los efectos de cautelar el debido cumplimiento de las mismas, considerando que la publicidad de las materias tratadas por éste pudiere afectar la estabilidad financiera, perjudicando así el interés nacional en materia económica, serán reservadas sus deliberaciones e informes, así como los documentos, análisis o estudios que se reciban o generen en el CEF, sus grupos de trabajo o la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones, salvo que se divulguen de acuerdo al inciso siguiente. Los actos declarados reservados por este artículo, mantendrán ese carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Con todo, si el plazo de reserva contemplado en la normativa orgánica de las entidades que conforman el CEF fuere mayor, la precitada información se mantendrá en dicho carácter por este último plazo.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará a que el Consejo pueda difundir los informes que emita y la documentación que genere en el ámbito de sus competencias, cuando resuelva que ello propende al cumplimiento de su objeto y funciones. En caso de que esta información diga relación con las atribuciones de alguno de sus participantes, se deberá contar con la opinión favorable del representante de la institución respectiva para difundirla.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presidente del CEF deberá concurrir en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado con el objeto de informar sobre aspectos generales de las actividades del CEF, en sesión secreta.
    En todo caso, el Consejo no podrá difundir la información sujeta a reserva que reciba de conformidad con esta ley.