Esta ley crea el Consejo de Estabilidad Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relacionadas con la prevención y el manejo de situaciones que puedan afectar el sistema financiero chileno.
     
    Artículo 13.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de la Superintendencia de Pensiones y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.