Esta ley crea el Consejo de Estabilidad Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relacionadas con la prevención y el manejo de situaciones que puedan afectar el sistema financiero chileno.
Artículo primero.- El Consejo celebrará su primera sesión dentro del mes calendario siguiente a la publicación de la presente ley, y en ella acordará el reglamento interno a que se refiere el artículo 5º de esta ley.