CREA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA EN MATERIAS RELATIVAS AL VIRUS ÉBOLA
     
    Núm. 164.- Santiago, 10 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica, Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Nº 21, del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; emplear un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles e investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de las medidas de control.
    2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o del aumento relevante de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen un grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Sanitario.
    3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de existir una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.
    4.- Que, el virus del Ébola (EVE) (anteriormente conocida como fiebre hemorrágica del Ébola) es una enfermedad grave, con una tasa de letalidad de hasta un 90%. No existiendo un tratamiento específico aprobado o una vacuna con licencia disponible para el uso en seres humanos o animales. Las personas se infectan por transmisión de persona a persona por contacto directo, a través de las membranas mucosas o de soluciones de continuidad de la piel, con la sangre u otros líquidos o secreciones corporales (heces, orina, saliva o semen) de personas infectadas. Igualmente, el contagio puede producirse cuando las soluciones de continuidad de la piel o de las membranas mucosas de una persona sana entran en contacto con entornos contaminados por los líquidos infecciosos de un paciente con el virus del Ébola, tales como prendas de vestir, ropa de cama sucia o agujas reutilizadas.
    5. Que, habida consideración de la situación actual de la enfermedad por el virus de Ébola en África, EE.UU y España durante las últimas semanas, y de su alta letalidad según lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), resulta necesario adoptar las medidas necesarias para el resguardo de la población en todo el país a objeto de evitar que, ante la ocurrencia de un primer caso en Chile el virus se disemine rápidamente entre las personas que hayan estado en contacto con los fluidos corporales del enfermo.
    6. Que, para los fines indicados, se ha estimado pertinente convocar desde ya a un grupo de expertos a fin de que asesoren sobre la materia a esta autoridad
    7. Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:
     
    Primero. Créase una Comisión Asesora, en adelante "la Comisión", cuyo objetivo será asesorar técnicamente a la Ministra de Salud en la correcta y oportuna toma de decisiones en materias relativas al virus Ébola.
     
    Segundo. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
     
a)  Asesorar y proponer a las autoridades planes de contingencia para el enfrentamiento de enfermedades infecciosas.
b)  Asesorar en la implementación o adecuación de los planes de contingencia.
c)  Proponer medidas en los ámbitos de vigilancia, control, laboratorio, protección personal, manejo clínico, traslado de pacientes, gestión de la red asistencial y coordinación intersectorial.
d)  Asesorar en la revisión de protocolos existentes.
e)  Las demás que sean concordantes con su objetivo y que le encomiende la Ministra de Salud.
   
    Tercero. La Comisión será integrada por las siguientes personas:
     
1.  Dra. Ximena Aguilera Sanhueza, Rol Único Nacional Nº 9.530.047-2
2.  Dr. Carlos Pérez Cortés, Rol Único Nacional Nº 7.980.053-8
3.  Sra. Claudia González Wiedmaier, Rol Único Nacional Nº 14.421.319-k
4.  Dra. May Chomalí Garib, Rol Único Nacional Nº 7.972.965-5
5.  Dra. Francisca Valdivieso Ríos, Rol Único Nacional Nº 6.378.266-1
6.  Dr. Iván Araya Hormazábal, Rol Único Nacional Nº 8.669.519-7
7.  Dra. Jeanette Dabanch Peña, Rol Único Nacional Nº 8.557.521-k
8.  Sra. Pola Brenner Friedmann, Rol Único Nacional Nº 5.072.288-0
9.  Dra. Cecilia Perret Pérez, Rol Único Nacional Nº 9.672.906-5
10.  Dr. Luis Fidel Avendaño Carvajal, Rol Único Nacional Nº 3.926.317-3
11.  Dr. Óscar Arteaga Herrera, Rol Único Nacional Nº 7.129.644-k
     
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrarse nuevos miembros para asesorar en temas específicos, dentro del ámbito de competencia de la Comisión. Las referidas designaciones se efectuarán mediante la dictación de decretos supremos modificatorios del presente acto administrativo.
   
    Cuarto. La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y de representantes de otras instituciones públicas o privadas que estime conveniente, en las materias de su cometido.
     
    Quinto. La Comisión elaborará informes respecto de las materias que se le consulte en el plazo que le señale la Ministra de Salud, para lo cual funcionará con la periodicidad necesaria para cumplir dicha labor, según el programa de trabajo que se acuerde.
     
    Sexto. Actuará como Secretario Ejecutivo el Subsecretario de Salud Pública o en quien delegue, y le corresponderá:
     
a)  Citar a la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b)  Constatar los acuerdos que adopte la Comisión;
c)  Transcribir los acuerdos de la Comisión a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto;
d)  Levantar Acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día un libro de actas, y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar;
e)  Preparar la orden del día para cada sesión y transmitirla a todos los miembros.
     
    Séptimo. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez a la semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por la mayoría absoluta de sus integrantes o a solicitud de la Ministra de Salud. El quórum para sesionar será de cinco miembros.
    Si se produjese suspensión o postergación de la sesión, esto último por razones de fuerza mayor de las que deberá dejarse constancia en el acta respectiva, el Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá fijar una nueva fecha de sesión para la que ordenará citar oportunamente a cada uno de los integrantes.
    Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de la Comisión el acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que sus integrantes formulen las modificaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas. Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha cuenta.
    Las actas tendrán numeración correlativa y en ellas se contendrá la información respecto del lugar, día, hora de inicio y término de la sesión; la nómina de los asistentes; un resumen fiel de todo lo ocurrido durante la sesión, y los acuerdos adoptados.
     
    Octavo. La Subsecretaría de Salud Pública proveerá las instalaciones, el equipamiento y el apoyo logístico necesario para la coordinación y la celebración de las sesiones de la Comisión, ya sea en dependencias del Ministerio de Salud o fuera de ellas.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 164 de 10-10-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.