APRUEBA ORDENANZA  SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

    Núm. 2.299.- Villa Alemana, 14 de octubre de 2014.- Vistos:
     
    El decreto alcaldicio Nº 1.652 de fecha 28 de octubre del año 2010, que aprueba la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana".
    El decreto alcaldicio Nº 367 de fecha 22 de febrero del año 2011, que aprobó una modificación a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
    El decreto alcaldicio Nº 1.508 de fecha 27 de octubre del año 2011, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
    El decreto alcaldicio Nº 1.796 de fecha 30 de octubre del año 2012, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
    Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
   
    1.- Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana" que a continuación se transcribe:

 
    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
     
    Artículo 2º: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
    Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y notificará del giro al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
     
    Artículo 3º: DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
    Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
    Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.
    Artículo 4º: DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
     
A)  Permisos ramadas, Peñas Folclóricas, Fiestas Patrias, Vendimias, Día de la Raza, Aniversario Comunal, Año Nuevo, Kermesse, Platos Únicos, Bingos. Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario.
     
1.  Organizaciones comunitarias y deportivas sin personalidad jurídica y establecimientos educacionales particulares o subvencionados.... 50% UTM
2.  Establecimientos educacionales gratuitos y municipalizados.... exentos.
3.  Particulares con fines de lucro....... 1 UTM
4.  Particulares con fines benéficos (salud, siniestros), situación de excepción debidamente acreditado con informe social..... 1% UTM                               
5.  Org. comunitarias y deportivas con personalidad jurídica.... exento.
     
B)  Venta de bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario:
     
1.  InstitucionesDecreto 1991,
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comunitarias y deportivas con personalidad jurídica, establecimientos educacionales.... 50% U.T.M. Las organizaciones comunitarias que hayan obtenido personalidad jurídica en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.418, estarán exentas del pago de este derecho.
2.  Particulares................ 2 UTM
     
C)  Permisos comercio ambulante, zonas periféricas:
     
1.  ComercioDecreto 1991,
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ambulante en vehículo motorizado, mensual.... 25% U.T.M.
2.  Comercio ambulante en vehículo motorizado, semanal........ 10% U.T.M.
3.  Comercio ambulante, mensual. No motorizado..................... 10% U.T.M.
4.  Comercio ambulante, semanal. No motorizado..................... 4% U.T.M.
5.  Comercio ambulante, diario. No motorizado........................ 2% U.T.M.
6.  Vendedores comisionistas a domicilio, mensual.................. 20% U.T.M.
7.  Venta de tarjetas, papel navidad y cintas, diciembre........... 1%  U.T.M.
8.-  Venta Decreto 1512,
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de volantines periodos fiestas patrias
    Diario......... 1% de UTM
    Semanal....... 4% de UTM
    Mensual....... 10% de UTM
     
D)  Derechos de kiosco por ocupación de bien nacional de uso público por M2, debidamente medido por la Dirección de Obras Municipales:
     
1.  Sector céntrico, semestral, solo los autorizados hasta el 30 de septiembre del año 2010......................... 25% UTM
2.  Sector área urbana periférica, semestral................... 25% UTM
    Kiosco o stand venta de artesanías y otros, Mensual...... 20% UTM
    Kiosco o stand venta de artesanías y otros, quincenal.... 15% UTM
    Kiosco o stand venta de artesanías y otros, diario......... 5% UTM
    Kiosco o stand venta de artesanías, semestral.............. 50% UTM
     
E)  Funcionamiento de ferias libres:
     
1.  Ferias artesanales y otros, por puesto:
    En bienes municipales y nacionales de uso público, se incluyen las ferias hortofrutícolas, cuyos derechos estarán contemplados en la Ordenanza respectiva....... 25 % UTM mensual.
2.  Estacionados:
    Baratillos de instituciones sin fines de lucro y establecimientos educaciones, en recintos particulares solamente........... Exento.                 
3.  Permiso temporal para venta de sandías y melones, período desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, solamente en recintos particulares.... 2 UTM
     
F)  Funcionamiento circos, parques de entretenciones en recintos privados, en bienes nacionales de uso público o municipales, diario:
     
    Sectores periféricos..... 40% UTM
    Sectores céntricos....... 1 UTM
    Los circos chilenos pagarán el 50% de la tarifa antes indicada.
     
G)  Derechos instalación feria navideña, mensual, por puesto:
     
1.  Derecho feria navideña...... 50% UTM o proporcional por día
2.  Derechos de artesanías navideñas para organizaciones comunitarias, educacionales y de servicio.... exento.
3.  Derechos de Aseo............ 10% UTM
     
H)  Entretenciones varias, en recintos privados, BNUP y municipales, diario......................................... 5% UTM
     
I)  Perifoneo,Decreto 1991,
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en vehículo, diario............. 3% U.T.M. por hora.
     
J)  Permiso red de amplificación en área centro comercial entre Avenida Valparaíso, Buenos Aires, Blanco y Progreso, hasta doce parlantes semestral........................................................... 1 UTM
     
K)  Altoparlantes en sectores periféricos, para fines comerciales, diario............ 1 UTM
     
L)  Derechos varios:
     
1.  Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de los que la ley o reglamento declaren exentos............ $ 500.                                     
2.  Derechos por venta de guías de libre tránsito para animales c/u..... 2% UTM
3.  Lustrabotas, semestral.................. 10% UTM
4.  Venta de pinos navideños mes de diciembre, sector céntrico........ 1 UTM
5.  Venta de pinos navideños mes de diciembre, sector periférico.... 70% UTM
6.  Venta de tarjetas navideñas, instituciones, sin fines de lucro.... exento.
7.  Instituciones comunitarias inscritas (artículo Nº29 ley Nº 19.418)....................... exento.
8.  Remates efectuados en establecimientos educacionales particulares........................ 1 UTM
9.  Actividades culturales, musicales y afines callejeras, diario..... 3% UTM
10.  Paisajista, pintores, artistas plásticos, fotógrafos y actividades afines callejeras, diario.............. 3% UTM
11.  Otros derechos no contemplados en este artículo...... 50% UTM
12.  Derecho por venta de carteles Ley de Alcoholes........ 10% UTM
13.  Copia total o parcial del archivo de patentes comerciales, incluyendo, solamente, razón social, Rut, domicilio y giro
    a) En papel............. 50% UTM
    b) Digital................ 25% UTM
     
M)  Fotocopia de documentos solicitados por contribuyentes en la Oficina de Partes............... $ 20 por fotocopia.

    - Fotocopia de documentos en caso de aplicación de la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.... $ 20.- por hoja.                         
     
N)  Derechos Decreto 1512,
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informados por la Unidad de Inspección.
     
    I. Los servicios de bodegaje de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, pagarán el siguiente derecho diariamente:
     
    1. Motos, motocicletas............................... 1% UTM
    2. Vehículos tracción humana y animal............ 2% UTM
    3. Automóviles, furgones y camionetas de hasta 750 Kg....... 3,5% UTM
    4. Camionetas superior a 750 Kg., camiones, buses y maquinaria pesada........ 5% UTM
    5. Otros no clasificados sean vehículos u otros elementos de cualquier naturaleza en bodegaje municipal..... 3% UTM
    6. Bicicletas...................... 1% UTM
     
    II. MantenciónDecreto 1991,
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de perros en caniles municipales (alimentación y medidas sanitarias), diario por animal.......... 2% U.T.M.
     
    III. Registro de Perros y otorgamiento de número y placa identificadora................ exento.
     
    IV. El traslado con grúa a corrales municipales, deberá ser pagado directamente a los prestadores del servicio por parte del dueño del vehículo que se retira.
     
    V. La Decreto 1991,
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retención de animales de cualquier especie por procedimientos policiales u otros, que deban permanecer en corrales, por concepto de alimentación y cuidados médicos si fueren necesarios, diario por animal............. 10% U.T.M.                         
     
    VI. OTROS DERECHOS
     
    1. Reparación de luminarias apagadas en condominios privados....... 0.4 UTM
    2. Apoyo en postes Municipales.............. 0.1 UTM anual.
    3. Retiro de escombros y desechos, no incluidos en la extracción M3....... 0.50 UTM
    4. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines M3............. 0.30 UTM
    5. Retiro de enseres de hogares, no incluidos en operativos M3............ 0.25 UTM
    6. Desmalezamiento de sitios.............. 0.30 UTM M2.
    7. Poda y retiro de árboles propiedad privada hasta 4 mts. de altura Unidad..... 1 UTM
    8. Borrado de grafitis y rayados.............. 0.01 UTM M2.
    9. Retiro de propaganda Unidad................ 0.50 UTM
    10. Retiro de cables no autorizados y/o en desuso 100 mts...... 0.50 UTM
    11. Solicitud de motoniveladora sitios particulares 1 hora...... 1 UTM
    12. Solicitud retroexcavadora sitios particulares 1 hora........... 1 UTM
    13. Solicitud de mini cargador frontal sitios particulares 1 hora.... 1 UTM
    14. Solicitud Camión Pluma 1 hora........ 1 UTM
    15. Solicitud de camión tolva 1 hora..... 1 UTM
    16. Aprovisionamiento de agua en camión aljibe 10 m3..... 1,5 UTM
    17. Instalación y retiro de lienzos Unidad..... 0.50 UTM
    18. Retiro de basura en eventos especiales(espectáculos deportivos, artísticos, culturales, etc)Evento...... 0.50 UTM                   
    19. Limpieza sitios eriazos M2....... 1.20 UTM
    20. Solicitud generador 115 KVA 1 hora..... 0.60 UTM
    21. Amplificación básica eventos particulares..... 0.50 UTM
    22. Instalación de escenarios (básico eventos particulares) M2.......... 0.80 UTM
    23. Arriendo / Instalación y retiro de sillas (eventos particulares) 100 Unidad...... 1 UTM
    24. Instalación de cierros para sitios eriazos (malla biscocho, postes y alambre de púa) M/L..... 0.50 UTM.

     
    Artículo 5º: DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
     
    1. Anteproyectos de loteo y/o edificación....... 10% de los derechos que correspondiere pagar por la aprobación definitiva del proyecto.
    2. Obra nueva y ampliación......... 1,5% del presupuesto
    3. Subdivisión y loteo............. 2% Avaluó fiscal del terreno.
    4. Fusión............ 1 cuota de ahorro Corvi.
    5. Alteraciones, reparaciones, obras provisorias y obras menores que no consideren ampliaciones........... 1 % del presupuesto.                       
    6. Reconstrucción........... 1% del presupuesto
    7. Modificación de proyectos...... 0,75% del presupuesto
    8. Demoliciones............. 0,5% del presupuesto
    9. Aprobación de plano Ley de Copropiedad Inmobiliaria...... 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por unidad a enajenar
    10. Certificado Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de numeración domiciliaria y de línea....... 1 cuota de ahorro para la vivienda
    11. Certificado de informes previos........ 30% UTM
    12. Certificado sobre Declaratoria de Utilidad Pública.......... 10% UTM
    13. Cambio de destino de la edificación 2% UTM por mt.2. La solicitud deberá venir acompañada del proyecto que origina el cambio de destino.
    14. Ocupación de vía pública, calzadas, aceras, paseos y/o áreas verdes con mantención de materiales de construcción: (se considera una constante mínima de ancho de faja de 3,2 Mt.2, salvo especificación expresa de contenciones que permitan su reducción):
    a) Calzada y/o acera, paseo y/o plaza y áreas verdes pavimentadas..... 5% UTM por mt.2 hasta los 10 primeros días corridos.
b)  Calzada y/o acera, paseo y/o área verde en tierra............ 2,5% UTM por mt.2 hasta los 10 primeros días hábiles.
    - Los derechos enunciados precedentemente, se aumentarán en 5% UTM el mt.2 por cada período adicional, por los mt.2 restantes no realizados.
    - Para las obras de más de 1.500 mt.2, se establecerá etapa de 20 días corridos, señalando un promedio diario (según el permiso de Serviu). Los derechos serán calculados de acuerdo a lo indicado en los puntos a) y/o b) por los 20 primeros días corridos y aumentarán dichos valores en 5% UTM el mt.2 por cada período adicional, por los mt.2 restantes no realizados.
    - Quedarán exentos del cobro de derechos municipales por ocupación de vía pública, aquellas obras de pavimentación que se ejecuten como aporte por sobre las obras de urbanización exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción como también aquellas obras ejecutadas por Serviu V Región, la Municipalidad u otro organismo del Estado.
15.  Construcción de arranque domiciliario:
    a) De agua potable y/o alcantarillado, sólo en el caso de viviendas preexistentes, 5% UTM por mt.2 por 5 días máximo.
    b) Conexión a red de gas natural sólo en el caso de viviendas preexistentes, 5% UTM por mt.2 por 5 días máximo.
16.  Ocupación de vía pública con andamios y cierros para construcciones:
    - Ocupación de vía pública con andamios y cierros 2% UTM por mt.2 por los 10 primeros días de ocupación y 3% UTM por mt.2 por cada fracción de hasta 10 días adicionales.
    - Instalación de faenas con maquinaria pesada, diario..... 50% UTM
    - Ocupación de Bien Nacional para ejecución de trabajos en la vía pública...... 5% UTM por mt.2 diario.
17.  Remoción o ruptura de pavimento de hormigón o asfalto, se considera una faja mínima de 0,60 mt. de ancho 5% UTM por mt.2 por períodos iguales al número 14.
18.  Derechos relativos a permisos de construcciones e instalaciones en bien nacional de uso público:
    a) Mesas y/o stand para atención de público anexo a establecimientos comerciales de expendio de alimentos, fríos o calientes, directamente al público, tales como: fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros similares........ 50 % UTM por mt.2 semestral.
    b) Mesas y/o stand para atención de público anexo a establecimientos comerciales de expendio de alimentos, fríos o calientes, directamente al público, tales como: fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros similares, que se ubiquen en el Paseo Latorre e incorporen el toldo de diseño Municipal................ 25% UTM por mt.2 semestral.
    c) Stands rurales camineros (toldos, techos).......... 2,5% UTM por mt.2 semestral.
    d) Postes y/o elementos sustentadores de letreros...... 2 UTM anual.
    e) Mesas y/o Stands para promociones sin venta........ 35% UTM el mt.2 mensual.
    La autorización del punto de promoción sin venta se realizará de acuerdo a plano de distribución que comprende las calles Av. Valparaíso veredas norte y sur, calles Blanco y Progreso que forma parte de la presente Ordenanza. La asignación del punto de promoción se realizará por orden de petición y pago de derechos.
    f) Concesión de pasajes públicos, sólo con fines de seguridad.......... 0,1% UTM el mt.2 anual.
    g) Permiso de paso por tendido subterráneo en BNUP de redes de distribución domiciliaria, comercial y/o industrial, excepto agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural $50 el metro lineal. Se exime de este cobro el tendido subterráneo en el perímetro central.
    h) Exhibición de mercadería frente a local comercial en acera y/o colgante previa autorización del Depto. de tránsito y Transporte Público......... 2 UTM por mt.2, semanal.
    i) Exhibición de mercadería en acera, frente a su local comercial, del 21 de febrero al 7 de marzo, del 1 de septiembre al 18 de septiembre y del 1 de diciembre al 31 de diciembre de cada año, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y de la Dirección de Obras........... 10% UTM por mt.2.
19.- Otros Informes y Certificaciones:
    a) Certificados que impliquen inspecciones en terreno a petición de particulares........ 50% UTM
    b) Copia autorizada de documentos emitidos por esta Dirección...................... 10% UTM
    c) Certificados de urbanización y otros, solicitados por particulares.......... 20% UTM
    d) Certificado de vivienda social.............. 20% UTM
    e) Resoluciones y rectificaciones calificadas por la DOM........... Exento.
    f) Información digitalizada de Permisos de Edificación..... 1 UTM por año.
    g) Desarchivo de expediente tramitado en esta Dirección para consulta...... 10% UTM por expediente.
    h) Certificaciones solicitadas en virtud de resoluciones municipales como por ejemplo: cambio de nombre de calles, pasajes o caminos o por reordenamiento de la numeración domiciliaria durante los primeros seis meses de su vigencia..... Exento.     
    i) Derecho por certificados para proyectos a postular a Programa de Protección al Patrimonio Familiar y otros similares de Serviu V Región.................. 1 cuota ahorro Corvi.
    j) Copias autorizadas de planos archivados en esta dirección......... 10% UTM
    k) Certificado de zonificación (urbano o rural)............ 10% UTM
    l) Certificado sobre calidad de Bien Nacional de Uso Público y perfil de tipo de calle o pasaje....... 30% UTM
    m) Certificado de localización para predios que requieran acreditar distanciamiento a equipamiento de salud, educación, vialidad estructurante, locomoción colectiva u otro con fines particulares o para postular a subsidio diferenciado a la localización de programas de vivienda del Serviu................... 20%UTM
    n) Certificado de usos de suelos para determinar usos permitidos asociados a actividad comercial conforme a zonificación en el Plan Regulador Comunal y normativa vigente......... 20%UTM
20.- Copia de plano de la comuna impreso.............. 25% UTM
    - Copia de plano de la comuna digitalizado:....... 12,5% UTM
    - Copia Plano Regulador Comunal con Memoria y Ordenanza correspondiente impreso........... 1 UTM
    - Copia Plano Regulador Comunal con Memoria y Ordenanza correspondiente digitalizado...... 50% UTM
21.- Permisos para la instalación de publicidad que sea vista desde la vía pública, por mt.2 anual con excepción de la expresión del giro que se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
    a) Aviso luminoso (excluido neón)........... 10% UTM
    b) Aviso con neón...................... 5% UTM
    c) Aviso iluminado................... 20% UTM
    d) Aviso no iluminado............. 30% UTM
    e) Reparto de volantes u otros elementos publicitarios en espacios públicos:
    1.- Comercio con patente vigente en la comuna......... 35% de UTM diario
    2.- Comercio establecido en otras comunas............... 1 UTM diario
    f) Aviso en ruta caminera, fuera del radio urbano, cualquier tamaño............... 3 UTM
    g) Permisos de instalación de propagandas vistas de espacios públicos. Se gravará en este concepto, en especial, toda aquella que exceda una superficie de 8 m2......................... 12 UTM
    h) Permisos de avisos en general en establecimientos comerciales de carácter turístico, debidamente calificados por el Departamento de Turismo................ 50% de los derechos indicados anteriormente.
    i) Permisos de propaganda mixta (neón y no luminoso) el promedio de ambas. La propaganda efectuada por períodos inferiores a la anual, cancelará el derecho correspondiente en forma proporcional por períodos, considerando un mínimo de 15 días.
    j) Permisos de letreros en la acera o frente a local comercial, fuera del sector céntrico, previa autorización del Depto. Tránsito y Transporte Público............ 20% UTM semestral, por ocupación de BNUP; más la publicidad.
   
Los derechos anuales podrán ser cancelados con un mínimo de un mes, debiendo cancelar los derechos proporcionales que correspondan.

22.- Otros derechos:
    a) Inscripción, Registro de Contratistas DOM (Reglamento de registro especial de contratistas y consultores)........ 50% UTM
    b) Derechos de participación en Propuestas Públicas.............. 30% UTM
    c) Extracción artesanal de arena, ripio u otro material en bien nacional de uso público, o municipal diario........ 2% UTM                             
    d) Extracción de áridos por planta mecanizada en bien nacional de uso público o municipales 2% UTM por mt.3 extraído.
    e) Las construcciones destinadas a sedes de juntas de vecinos, centros de madres, cuerpo de bomberos, personas jurídicas sin fines de lucro, regidos por la ley 19.418............. Exento.
    f) Inmuebles municipales, corporación de educación o salud, construcciones, mejoramiento o ampliaciones de vivienda correspondientes a los programas de vivienda para postular a subsidios Serviu Región de Valparaíso, pagarán por concepto de derechos de construcción (obra nueva o ampliación), y certificados, el 0,1% del presupuesto y el 1% de la UTM respectivamente. Para optar a esta rebaja se deberá adjuntar al momento de solicitar el Permiso de Obras de edificación y/o loteo, la escritura o promesa de compraventa del predio con el comité, objeto de la postulación a cualquiera de los programas habitacionales señalados. Para la aprobación de anteproyecto sólo bastará con carta compromiso entre el propietario y el comité respectivo.
    g) Los anteproyectos y proyectos de construcción, subdivisión o loteo con fines municipales emplazados en predios de propiedad municipal, o en que el municipio sea titular de algún derecho de uso, goce o servidumbre............... Exento.
    h) Las subdivisiones o loteos que se originen exclusivamente para generar lotes a ser donados al municipio del avalúo del predio a subdividir o lotear.......... Exento.
    i) Las obras que se ejecuten para la instalación de mobiliario urbano donado al municipio...... Exento.
    j) Nomenclator.................. 1 U.F.
    k) Revisión, análisis y aprobación de proyectos paisajísticos, por proyecto............ 0,8 UTM
    l) Informes que se efectúan con motivo de denuncias realizadas por contribuyentes ante incumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza........ Exento
23.- Otros derechos no contemplados en los anteriores......... 20% UTM
Certificados Decreto 1512,
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sobre faja de terreno afecta a declaratoria de Utilidad Pública en un predio.......... 55% UTM.
    Para todos los derechos girados por la Dirección de Obras, la forma de determinar los montos de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades de pago, rebajas por unidades repetidas, etc., se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los derechos determinados en este artículo son sin perjuicio de las exenciones establecidas en el Art. 27 del DL 3.063 Ley de Rentas Municipales y otras leyes especiales.

     
    Artículo 6º: DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
     
    1. Estacionamiento reservado para taxis colectivos o taxis básicos en el radio central de la comuna por cupo mensual...... 0.50 UTM.
    2. Estacionamiento reservado fuera del radio central de la comuna, mensual por cupo previa evaluación de la Dirección de Tránsito...... 0.22 UTM.
    3. Estacionamiento reservado en el radio central de la comuna, mensual por cupo, previa evaluación de la Dirección de Tránsito...... 4,3 UTM.
    4. Solo en jornada diurna. Estacionamiento autorizado para Carga y Descarga, en el radio central de la comuna, previa evaluación de la Dirección de Tránsito. Por cupo por hora. Cada cupo considera una extensión máxima de 12 mts. Lineales. Los vehículos que excedan este metraje deberán pagar un nuevo cupo hora....... 0.80 UTM.
    Nota 1: Cupo, queda definido por el espacio destinado a estacionamiento vehicular cuyas dimensiones son 2.50 mt de ancho por 5.00 mts de largo.
    Nota 2: El radio central de la comuna queda definido por el perímetro determinado por las siguientes calles: Norte, calle Buenos Aires; Sur, calle Díaz; Oriente, calle Patricio Lynch y Poniente calles Progreso-Cumming.

B)  Duplicados:
    1. Duplicados de permiso de circulación (duplicado o transferencia)....... 10% UTM
    2. Duplicado de permiso de circulación por error en confección............  Exento.
C)  Permiso práctica de manejo diario, conforme Ley de Tránsito................  3% UTM
D)  Certificaciones Varias:
    1. Certificados de vehículos....... 10% UTM
    2. Inspección ocular en las dependencias Municipales...... 10% UTM
    3. Inspección ocular fuera de las dependencias municipales (dentro de la comuna)..... 15% UTM
E)  Revisión de taxímetros, sólo en caso de cambio de tarifas y de equipos:...... 15% UTM
F)  Licencias de conducir si coinciden dos controles o más, en una licencia, se cobrará un control por una licencia, más un adicional por cada una de ellas de un..... 20% UTM
    1.- Primeras licencias de conducir clases B, C, D, F conforme a las leyes 18.290 y 19.495............. 60% UTM
    2.- Primera licencia de conducir clase E y control general cada 6 años................................ 20% UTM
    3.- Control 6 años por licencias de conducir clases B, C, D, F (por tipo de licencia) Ley 18.290...... 50% UTM
    4.- Control 4 años por licencias de conducir clases A-1, A-2 Ley 18.290 y Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.... 50 % UTM                 
    5.- Controles médicos, psicométricos, sensométricos para todo tipo de licencias....................... 10% UTM
    6.- Cambio de clase de licencia y extensión a otra clase (por tipo de licencia)........................ 60% UTM
    7.- Cambio de domicilio...... 10% UTM.
    8.- Certificado sobre trámite de licencia de conducir......... 10% UTM
    9.- Duplicado de licencia de conducir vigentes:
        Por error en la confección...... Exento
        Licencias de la misma comuna..... 15% UTM
        Licencias de la misma comuna con cambio de domicilio...... 20% UTM
        Licencias de otras comunas incluye el cambio de domicilio..... 25% UTM
    10.- Cambio de nombres o apellidos, judicialmente aprobados, en licencias de conducir vigentes:
        Licencia de la comuna..... 5% UTM
        Licencia de otras comunas incluye el cambio de domicilio...... 10% UTM
    11.- Examen teórico, médico, práctico, cuando no se trate de otorgamiento de Licencias de Conducir:
        Solicitado por juzgado u otra entidad afín..... 10% UTM
        Solicitado por empresa....... 20% UTM
    12.- Examen de reglamento práctico (por tipo de licencia) Ley 18.290............. 15% UTM
    13.- Cuestionario base, clases D, E, A-1, A-2, Ley 18.290, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 Ley 19.495.......... 4% UTM
    14.- Control de antecedentes. (Idoneidad)....... 10% UTM
    15.- Fotos para licencias de conducir digital..... $1.000.-
    16.- Certificado de antecedentes del conductor (fijado anualmente por DS del Ministerio de Justicia), para obtener licencia de conducir o duplicado.
    17.- Otorgamiento de licencia de conducir a personas con licencias extranjeras por canje, según convenio...... 60 % UTM.   
    18.- Desistimiento de Clase........ 10% UTM.
    19.- Si la licencia fue cancelada y denegada en este Municipio, en algún examen, no volverá a cancelar nuevamente el valor total de la licencia, sólo cancelará el....... 10% UTM
    20.- En caso de denegación de licencia por 6 meses en Examen Teórico, Psicométrico, Sensométrico y/o Práctico, se cobrará según el trámite a realizar.
   
Si coinciden dos controles o más, en una licencia, se cobrará un control por una licencia, más un adicional por cada una de ellas de un 20% UTM.
    Si el contribuyente, por examen médico sale rechazado y es denegado en las clases A, y/o C, teniendo clase B, y se le permite continuar conduciendo con licencia clase B, la persona, en este caso, no cancelará el valor por la clase B, siempre y cuando coincida con el valor pagado. En caso contrario, cancelará la diferencia.
    Si la licencia viene de otro municipio y fue otorgada con menor tiempo al reglamentario, deberá cancelar el valor completo a la licencia correspondiente

G)  Carros y Remolques.
    1.- Certificado de empadronamiento, por inscripción en Registro de Carros y Remolques. (Incluye placa patente y padrón)..... 25% UTM.
    2.- Duplicado de certificado de empadronamiento.... 5% UTM
    3.- Certificado de modificación en el Registro de Carros y Remolques..... 10% UTM
    4.- Placa Provisoria (incluido Duplicado Placa), de Carros y Remolques.... 20% UTM
    H) Permiso provisorio de traslado, desde la comuna de Villa Alemana a la Planta de Revisión Técnica autorizada más cercana (diario)...... 20% UTM
    I) Duplicados Autoadhesivos DS 211/91, DS 54 y DS 55/94 (Sello Verde, Amarillo, Rojo)..... 10% UTM
    J) Otros derechos no contemplados en los anteriores..... 20% UTM
    K) Autorización para prueba de vehículos (casas vendedoras y talleres de reparación), mensual....... 10% UTM                             

     
    Artículo 7º: DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ASEO
     
    Tarifa aseo domiciliario anual, 0,677 U.T.M. pagadera en 4 cuotas trimestrales.

    Otros servicios especiales:

A)  Servicio de extracción y disposición final de residuos sólidos de establecimientos comerciales, particulares, industriales hasta 60 litros diarios, se cobrará según tarifas que contempla el art. 7º del DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
B)  Servicio de extracción y disposición final de residuos sólidos de establecimientos comerciales, particulares, industriales, superior a 60 litros diarios, adicional a la tarifa base:

    - Producción de residuos superior a 60 litros e inferior a 200 litros diarios:
    1) Retiro dos veces por semana.... 20% UTM mensual.
    2) Con extracción diaria.... 34% UTM mensual.
    - Producción de residuos entre 200 litros y 1.000 litros:
    1) Retiro dos veces por semana.... 1,15 UTM mensual.
    2) Con extracción diaria......... 1,29 UTM mensual.
    - Producción de residuos superior a 1.000 litros o fracción diarios:
    1) Retiro dos veces por semana.... 1,29* X M3 UTM mensual.
    2) Con extracción diaria.... 1,5* X M3 UTM mensual.

    Donde dice X M3 corresponde a la cantidad de M3 y fracción producida

C)  A las viviendas y locales comerciales sin sobreproducción de residuos, que tengan frecuencia de retiro diaria...... 14% UTM mensual adicional a la tarifa base (letra A).
D)  Retiro de líneas, cables aéreos, lienzos no autorizados.... 1 UTM
E)  Servicio de extracción de basura de kiosco, semestral....... 5% UTM
F)  Certificados varios.... 25% UTM
G)  IngresoDecreto 1991,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 12.11.2015
por camión con desechos de construcción o escombros, a vertedero municipal, mientras se mantengan vigentes los permisos de explotación..... 20% U.T.M. x M3
H)  Otros derechos no contemplados en los anteriores.... 20% UTM
I)  Ingreso Decreto 1991,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 12.11.2015
por camioneta con desechos de construcción o escombros a vertedero municipal (primer ingreso mensual exento).... 10% U.T.M. por cada nuevo ingreso.
       
Los Decreto 1512,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 08.11.2017
valores estarán vigentes hasta que el Vertedero esté funcionando con autorización sanitaria.

     
    Artículo 8º: DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES

A)  Tala y retiro de residuos en vía pública de árboles (no incluye destronque del descepaje) ejecutado por Municipio. Más la reposición de la especie por parte del contribuyente. Por árbol..... 5 UTM
B)  Tala o Decreto 1991,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 12.11.2015
extracción de árboles en vía pública y retiro de residuos, ejecutado por el contribuyente más la reposición de la especie. Previa autorización de la Dirección de Ornato.... 5 U.T.M.
C)  Tala de árboles (no incluye destronque del descepaje) por renovación arbórea en tramos o casos específicos calificados y autorizados por la Dirección de Ornato, o por resolución alcaldicia. Más la reposición de especies por usuarios..... 2 UTM.                               
D)  Tala de árboles por parte del Municipio o del contribuyente, para especies que presentan peligro para personas por enfermedad o de bienes particulares (Respaldo con documentación). Debidamente calificados por la Unidad Técnica de la Dirección de Ornato, con la obligación de plantar otro árbol por parte de la Municipalidad.... Exento.
E)  Tala de árboles (no incluye destronque del descepaje) y retiro de residuos por parte del Municipio, a contribuyentes que requieran tala por acceso vehicular podrán someterse a las alternativas que se señalan en avalúo por años del ejemplar.
F)  Derribo Decreto 1991,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 12.11.2015
de árboles en vía pública, por accidentes de tránsito. Los responsables deberán cancelar avalúo del ejemplar o reponer número de especies equivalentes al monto del avalúo que se señala.
   
    La Unidad Técnica clasificará el avalúo del ejemplar según tabla siguiente:
     
   
    ÁRBOLES DE:
    1    a  5 años.... 5 UTM
    5    a  10 años... 10 UTM
    10  a  15 años.... 12 UTM
    15  a  20 años... 15 UTM
    20  a  30 años... 18 UTM
    30  a  40 años.... 20 UTM
    40  a  60 años.... 25 UTM
    Sobre  60 años.... 30 UTM
     
    La especie arbórea, en su equivalente, deberá cumplir con la exigencia del artículo 30 letras a y b de la Ordenanza de Aseo y Ornato.
   
G)  Derechos por excavaciones que afecten a la base de los árboles de veredas y bandejones públicos de la comuna, por parte de empresas o particulares. Por cada ejemplar ubicado al borde de una excavación, por trabajos u obras autorizadas en vía pública.... diario 1 U.T.M.   

    No faculta al permisionario para provocar daños a los árboles en su corteza, follaje y raíces ni hacer uso de tallos, ni tazas de los mismos, los cuales deberán ser debidamente protegidos y regados.

H)  La Municipalidad se reserva el derecho a denegar autorización de la tala o extracción de ejemplares de alto valor ornamental o interés botánico.
I)  Los daños que el contribuyente cause en faenas autorizadas de tala o extracción de árboles en vía pública, será responsabilidad propia.
J)  Ocupación, temporal de plazas, prados, jardines y en general áreas verdes de bien nacional de uso público, diario, previa autorización del alcalde:
    - En periferia.... 0.10 UTM
    - En centro...... 1 UTM
K) Certificados varios.... 25% UTM

    Artículo 9º: DERECHOS GIRADOS POR LA UNIDAD DE DEPORTES Y EVENTOS ESPECIALES
     
A)  Derechos por ocupación de Estadio Municipal Ítalo Composto Scarpati:

    1.- Uso de cancha de pasto sintético:
        a) Instituciones particulares o personas naturales, cancha completa de pasto sintético profesional, Horario Nocturno..... $80.000.- pesos.           
        b) Instituciones particulares o personas naturales, cancha completa pasto sintético profesional, Horario Diurno...... $60.000.- pesos.
        c) Instituciones particulares o personas naturales, cancha pasto sintético mitad de cancha, Horario Nocturno......... $40.000.- pesos.                       
        d) Instituciones particulares o personas naturales, cancha pasto sintético mitad de cancha, Horario Diurno........... $30.000.- pesos.               
        e) Instituciones particulares o personas naturales, cancha pasto sintético 1/4 de cancha, Horario Nocturno........... $20.000.- pesos.                     
        f) Instituciones particulares o personas naturales, cancha pasto sintético 1/4 de cancha, Horario Diurno............. $15.000.- pesos.           
        g) Organizaciones comunitarias inscritas en el registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº19.418)................. Exenta.                     
        h) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro público municipal... Exenta.                   
        i) Organizaciones comunitarias No inscritas en el registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº 19.418)................ 50% UTM.                         
        j) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) No inscritas en el registro público municipal... 50% UTM.
        k) Organizaciones comunitarias inscritas en registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº 19.418) con venta de entradas. 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo......... 40% UTM.
        l) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro público municipal con venta de entradas. 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo......... 40% UTM.
        m) Partidos programados por Asociación o Liga deportiva de la Comuna, ANFA, con pago de entradas. Por partido. 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo................... 1 UTM.
        n) Partidos programados por ANFP nivel profesional, con pago de entradas. Por partido.................... $1.500.000.-
        o) Establecimientos municipalizados.... Exento.
        p) Establecimientos educacionales subvencionados y particulares....... 50% UTM.
        q) Establecimientos educacionales municipalizados, con venta de entrada:........ 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
        r) Establecimientos educacionales subvencionados, con venta de entrada:..... 15% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
        s) Establecimientos educacionales particulares, con venta de entrada:....... 20% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo de 50% UTM.
        t) Ocupación Estadio Municipal por escuela deportiva particular con fines de lucro, con una duración mínima de un mes:.... 20% de la recaudación.
        u) Espectáculos no deportivos tales como recitales, cantatas, festivales, obras de teatro o afines, con pago de entradas:.... 20% de la recaudación bruta con un mínimo de 10 UTM.
        v) Carteles, letreros o avisos interior Estadio Municipal el m2 anual:..... 1 UTM.
        w) Otros, sin ventas de entradas....... 50% UTM.
        x) Otros, con ventas de entradas:...... 15% de la recaudación bruta con un tope mínimo de 50% de UTM.

    2.- Uso de canchas de tenis de arcilla, por hora:
        a) Lunes a jueves horario Diurno......... $ 2.000.-
        b) Viernes, sábados y domingos (Diurno)... $ 2.500.-
        c) Lunes a jueves en horario diurno....... $ 3.000.- con uso de camarín y agua caliente.
        d) Viernes, sábados y domingos en horario diurno.... $ 3.500.- con uso de camarín y agua caliente.
        e) Lunes a jueves horario nocturno........ $ 2.500.-
        f) Viernes, sábados y domingos (nocturno).... $ 3.000.-
        g) Lunes a jueves en horario diurno....... $ 3.500.- con uso de camarín y agua caliente
        h) Viernes, sábados y domingos en horario diurno.... $ 4.000.- con uso de camarín y agua caliente

B)  Derechos por ocupación de Gimnasio Luis Cruz Martínez:

    1.- Uso de cancha (poliuretano):
        a) Instituciones particulares o personas naturales, uso cancha y camarines. Horario nocturno de lunes a jueves........... $ 20.000.-pesos.                       
        b) Instituciones particulares o personas naturales, uso cancha y camarines. Horario diurno de lunes a jueves............. $ 15.000. pesos.                         
        c) Instituciones particulares o personas naturales, uso cancha y camarines. Horario nocturno de viernes, sábados, y domingos...... $ 25.000.- pesos.
        d) Instituciones particulares o personas naturales, Uso cancha y camarines. Horario diurno de viernes, sábados, y domingos...... $ 20.000.- pesos.
        e) Organizaciones comunitarias inscritas en el registro público municipal (Articulo 6 Ley Nº 19.418), por hora.......... Exenta.
        f) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro público municipal, por hora...... Exenta.
        g) Organizaciones comunitarias No inscritas en el registro público municipal (artículo 6 Ley Nº 19.418), por hora...... 50% UTM.                   
        h) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) No inscritas en el registro municipal, por hora..... 50% UTM.
        i) Organizaciones comunitarias inscritas en registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº 19.418) con venta de entradas:....... 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo 40% UTM.
        j) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro público municipal con venta de entradas:..... 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo 40% UTM.
        k) Partidos programados por Asociación o Liga deportiva de la Comuna, con pago de entradas:.... 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo 40% UTM.
        l) Establecimientos municipalizados.... Exento.
        m) Establecimientos educacionales subvencionados y particulares.... 50% UTM.
        n) Establecimientos educacionales municipalizados, con venta de entradas:.... 10% de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
        o) Establecimientos educacionales subvencionados, con venta de entradas:.... 15 % de la recaudación bruta. Teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
        p) Establecimientos educacionales particulares, con venta de entradas:.... 20 % de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo el 50% UTM.
        q) Ocupación Gimnasio Municipal por escuela deportiva particular con fines de lucro, con una duración mínima de un mes... 10% de UTM por hora.
        r) Ocupación Gimnasio Municipal por escuela deportiva, organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro público municipal, con una duración mínima de un mes..... 10% de UTM por sesión.
        s) Espectáculos no deportivos tales como recitales, cantatas, festivales, obras de teatro o afines, con pago de entradas: .... 15% de la recaudación bruta con un mínimo de 10 UTM.
        t) Carteles, letreros o avisos interior Gimnasio, el m2 anual..... 0,5 UTM.
        u) Otros..... 50% UTM.
    2.- Uso de Salones Multiuso:
        a) Lunes a jueves horario diurno..... $ 8.000.-
        b) Viernes, sábados y domingos (Diurno).... $ 10.000-
        c) Lunes a jueves en horario diurno..... $ 16.000.- con uso de camarín y agua caliente.
        d) Viernes, sábados y domingos en horario diurno.... $ 20.000.- con uso de camarín y agua caliente.
        e) Lunes a jueves horario Nocturno......... $ 16.000.-
        f) Viernes, sábados y domingos (Nocturno).... $ 20.000.-
        g) Lunes a jueves en horario Diurno........ $ 20.000.- con uso de camarín y agua caliente.
        h) Viernes, sábados y domingos en horario diurno.... $ 24.000.- con uso de camarín y agua caliente.

C)  Derechos de uso Teatro Municipal Pompeya:
     
    I. Establecimientos Decreto 1512,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 08.11.2017
educacionales:
    1. Colegios municipalizados de la comuna.... Exento.
    2. Colegios municipalizados de otras comunas.... 30% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    3. Colegios particulares subvencionados de la comuna.... 40% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    4. Colegios particulares subvencionados de otras comunas.... 50% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    5. Colegios particulares de cualquier comuna.... 60% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    6. Jardines infantiles de JUNJI u otras instituciones similares sin fines de lucro.... Exento.
    7. Jardines infantiles particulares...... 50% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    II. A otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
    1. Organizaciones comunitarias inscritas en el registro público municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana sin pago de entrada.... exento.
    2. Organizaciones comunitarias inscritas en el registro público municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana con pago de entrada o donaciones 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    3. Organizaciones comunitarias no inscritas en el registro público municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana........ 60 % de una UTM por hora (mínimo 2 horas).               
    4. Eventos artísticos-culturales, artísticos-deportivos con pago de entradas o donaciones.... 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% UTM por hora (mínimo 2 horas)
    5. Eventos artístico-culturales de instituciones con personalidad jurídica cualquiera sin fines de lucro, para fines institucionales sin venta de entradas.... Exento.       
    6. Eventos artístico-culturales de instituciones con personalidad jurídica cualquiera sin fines de lucro para fines institucionales con venta de entradas o donaciones.... 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    7. Eventos artístico-culturales auspiciados o patrocinados por el municipio, sin venta de entradas..... Exento.
    8. Eventos artístico-culturales auspiciados o patrocinados por el municipio, con venta de entradas o donaciones..... Exento.
    9.- Otros, previa calificación del Alcalde, sin fines de lucro.... exento.
    10. Eventos artístico-culturales, exposiciones y charlas de empresas privadas con fines de lucro, por hora (mínimo 2 horas)... 100% UTM.                       
     

D)  Derechos de uso PoliDecreto 2887,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 20.01.2015
deportivo Nicolás Massú Fried.

    1. Uso deportivo por hora. Cancha y Camarines. Sin venta de entradas. Valor Hora UTM
     
    a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... Exento
    Jornada nocturna, lunes a viernes... Exento
    Jornada diurna, sábado y domingo.... Exento
    Jornada nocturna, sábado y domingo... Exento
     
    b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... Exento
    Jornada nocturna, lunes a viernes... Exento
    Jornada diurna, sábado y domingo.... Exento
    Jornada nocturna, sábado y domingo... Exento
     
    c) Colegios municipalizados:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... Exento
    Jornada nocturna, lunes a viernes... Exento
    Jornada diurna, sábado y domingo.... Exento
    Jornada nocturna, sábado y domingo... Exento
     
    d) Colegios particulares subvencionados:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 0.8
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 0.7
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.0
     
    e) Colegios particulares:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 0.6
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 0.9
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 0.8
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.1
     
    f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes.... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.5
     
    g) Empresas:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 1
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1.4
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1.5
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.9
     
    h) Personas naturales:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 1
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1.4
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1.5
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.9
     
    2. Uso deportivo por partido. Cancha y Camarines. Con venta de entradas. Valor Hora UTM
     
    Las instituciones públicas y privadas y las personas naturales deberán pagar 10% de lo recaudado, con un mínimo por hora, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
    Jornada diurna, lunes a viernes.... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.5
     
    b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.5
     
    c) Colegios municipalizados:
    Jornada diurna, lunes a viernes.... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 1
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 1
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.5
     
    d) Colegios particulares subvencionados:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 1
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 3
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 5
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 7
     
    e) Colegios particulares:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 3
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 5
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 7
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 9
     
    f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 0.5
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 1
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 1
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 1.5
     
    g) Empresas:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 3
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 5
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 7
    Jornada nocturna, sábado y domingo...9
     
    h) Personas naturales:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 3
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 5
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 7
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 9
     
    3. Uso artístico - cultural. Cancha y Camarines. Con venta de entradas. Valor Hora UTM
     
    Las instituciones públicas y privadas y las personas naturales deberán pagar 10% de lo recaudado, con un mínimo por hora, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 4
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 8
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 6
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 10
     
    b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes..... 4
    Jornada nocturna, lunes a viernes... 8
    Jornada diurna, sábado y domingo.... 6
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 10
     
    c) Colegios municipalizados:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... Exento
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... Exento
    Jornada diurna, sábado y domingo..... Exento
    Jornada nocturna, sábado y domingo... Exento
     
    d) Colegios particulares subvencionados:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 4
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 8
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 6
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 10
     
    e) Colegios particulares:
    Jornada diurna, lunes a viernes....... 8
    Jornada nocturna, lunes a viernes..... 15
    Jornada diurna, sábado y domingo...... 30
    Jornada nocturna, sábado y domingo.... 40
     
    f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 4
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 8
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 6
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 10
     
    g) Empresas:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 8
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 15
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 30
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 40
     
    h) Personas naturales:
    Jornada diurna, lunes a viernes...... 8
    Jornada nocturna, lunes a viernes.... 15
    Jornada diurna, sábado y domingo..... 30
    Jornada nocturna, sábado y domingo... 40
     
    Las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, quedarán exentas del pago de derechos cuando se trate de eventos artístico- culturales de carácter gratuito.
     
    4. Derechos por entrenamiento muscular, gimnasia aeróbica, zumba, yoga u otros similares:
     
   
     
    El valor hora y valor mensual se reajustarán en el mes de enero de cada año, según la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior.
    Las personas menores de 14 años deberán entregar una autorización de quien tenga la tuición y un certificado de salud compatible, sólo para el uso de la Sala de Fitness Musculatura.
     
    5. Publicidad:
     
    Los derechos por publicidad permanente en cualquier dependencia del Polideportivo Nicolás Massú y que excede a un evento, se cobrarán por metro cuadrado o fracción y de manera mensual, salvo que expresamente se indique otro plazo.
     
   
     
    6. Garantía:
     
    Todos los organizadores de espectáculos y/o eventos deportivos, previamente calificados con el Informe Técnico del Departamento de Deportes, deberán dejar un vale vista o una boleta de garantía a todo evento, de $1.000.000.- a nombre de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, con una vigencia de 30 días corridos a partir de la fecha del espectáculo y/o evento deportivo.
     
    7. Otros:
     
    a) Los eventos deportivos y/o culturales organizados por la I. Municipalidad de Villa Alemana y el  I.N.D., quedarán exentos de pago de derechos municipales.
    b) La persona Decreto 1991,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 12.11.2015
cuyo instrumento de estratificación social valide su situación de vulnerabilidad quedará exenta de pagos.
        En el caso de los deportistas individuales destacados y federados podrán optar a la gratuidad demostrando su residencia efectiva en la comuna. La federación correspondiente deberá certificar la calidad de deportista destacado (se considerará esta condición a nivel regional, nacional e internacional). Además, para hacer efectiva la gratuidad deberá adquirir el compromiso formal de publicitar a la comuna en las competencias, premiaciones y conferencias de prensa en las que participe en función de su actividad deportiva.
        En general, todo beneficio de gratuidad y/o rebaja de los derechos municipales estará condicionado a la residencia efectiva en la comuna de Villa Alemana, condición que deberá ser demostrada vía certificado de residencia válidamente emitido por la junta de vecinos donde resida el solicitante.
        La gratuidad tendrá como límite veinte (20) sesiones mensuales como máximo para el público en general. En el caso de los deportistas destacados no se aplicará dicho límite.
    c) A todo adulto mayor de 60 años, con una pensión superior al Ingreso Mínimo Mensual, se le aplicará un 50% de descuento a los derechos respectivos.
        Se aplicará un 50% de descuento a los alumnos de educación media (mayores de quince años) y de educación superior, debiendo presentar certificado de alumno regular vigente, extendido por el establecimiento educacional correspondiente.
    d) A todo adulto mayor de 60 años, con una pensión superior al Ingreso Mínimo Mensual, se le aplicará un 50% de descuento a los respectivos derechos.
    e) Los eventos deportivos y/o culturales patrocinados por la I. Municipalidad de Villa Alemana, pagarán hasta un 50% de los derechos correspondientes, previo informe del Departamento de Deportes.
    f) Cuando se trate de eventos deportivos y/o culturales con fines benéficos, debidamente certificados y con Vº Bº del Departamento Social de la Municipalidad, el Alcalde podrá rebajar o dejar exento del pago de derechos por uso de la multicancha.
     




     
    Artículo 10º: DERECHOS GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
     
    Otros derechos no contemplados, excluyendo el permiso provisorio 20% UTM
     
    Artículo 11º: DERECHOS GIRADOS POR LA UNIDAD DE CULTURA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO
     
    Derechos de uso del Centro Cultural Gabriela Mistral:
     
I. - Derechos de uso del Auditorio a establecimientos educacionales:
       
    1. Colegios municipales de la comuna................... Exento.
    2. Colegios Decreto 1512,
M. DE VILLA ALEMANA
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D.O. 08.11.2017
municipales de otras comunas................. 30% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    3. Colegios particulares subvencionados de la comuna.......... 30% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    4. Colegios particulares subvencionados de otras comunas...... 40% UTM por hora (mínimo 2 horas).
    5. Colegios particulares de cualquier comuna.................. 50% de una UTM por hora (mínimo 2 horas).
    6. Jardines infantiles de JUNJI u otras instituciones similares sin fines de lucro....... exento.
    7. Jardines infantiles particulares........................... 50% de una UTM por hora (mínimo 2 horas).
     
    II.- Derechos de uso del Auditorio a otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
     
    1. Organizaciones comunitarias inscritas en el registro público municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana sin pago de entrada............. Exento.
    2. Organizaciones Decreto 1512,
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comunitarias inscritas en el registro público municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana con pago de entrada o donaciones 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% de una UTM por hora (mínimo 2 horas).
    3. Organizaciones no inscritas en el registro público municipal de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana........  60% de una UTM por hora (mínimo 2 horas).                           
    4. Eventos artísticos-culturales, artísticos-deportivos con pago de entradas o donaciones 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% UTM por hora (mínimo 2 horas)                                                         
    5. Eventos artístico-culturales de instituciones con personalidad jurídica cualquiera sin fines de lucro para fines institucionales con venta de entradas o donaciones...... 30% recaudación bruta con un valor tope mínimo de 40% UTM por hora (mínimo 2 horas)
    6. Eventos de empresas privadas con fines de lucro...... 100% UTM (mínimo 2 horas).                                                                                     
    7. Eventos artístico-culturales auspiciados o patrocinados por el municipio, con venta de entrada o donaciones....... Exento.
    8. Otros, previa calificación del Alcalde, sin fines de lucro....... Exento.
     
    III.- Derechos uso de sala de exposiciones a otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
     
    1. Exposiciones culturales y de información a la comunidad auspiciados o patrocinados por el municipio de cualquier naturaleza sin venta de artículos.............. Exento.


     
    Artículo 12º: FACULTAD ESPECIAL PARA MODIFICAR DERECHOS
    Con motivo de festividades, tales como Fiestas Patrias, Navidad u otras o eventos de connotación comunal, el Alcalde podrá proponer al Concejo Comunal la rebaja o modificación de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, por el tiempo de duración de dichas festividades o eventos; lo cual procederá preferentemente, por razones de interés social y, sin que ello importe discriminación alguna. Estos derechos transitorios, deberán publicarse en página web de la Municipalidad, debiendo señalarse el período de su duración.
     
    Artículo 13º: INTERPRETACIÓN
    Los derechos establecidos en la presente Ordenanza, podrán siempre fraccionarse en unidades menores, siempre que se guarde la proporcionalidad respectiva. Corresponderá a la Unidad Giradora efectuar el cálculo respectivo.
    2.- Publíquese el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal aprobada por el Nº 1 de este decreto alcaldicio, en la página web municipal y en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Jorge Jorquera Ortiz, Alcalde (S).- Patricio Torres Palomino, Secretario Municipal.