APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 2.299.- Villa Alemana, 14 de octubre de 2014.- Vistos:
El decreto alcaldicio Nº 1.652 de fecha 28 de octubre del año 2010, que aprueba la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana".
El decreto alcaldicio Nº 367 de fecha 22 de febrero del año 2011, que aprobó una modificación a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
El decreto alcaldicio Nº 1.508 de fecha 27 de octubre del año 2011, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
El decreto alcaldicio Nº 1.796 de fecha 30 de octubre del año 2012, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, comuna de Villa Alemana" que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y notificará del giro al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registro correspondientes.
Artículo 4º: DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
A) Permisos ramadas, Peñas Folclóricas, Fiestas Patrias, Vendimias, Día de la Raza, Aniversario Comunal, Año Nuevo, Kermesse, Platos Únicos, Bingos. Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario.
1. Organizaciones comunitarias y deportivas sin personalidad
jurídica y establecimientos educacionales particulares o
subvencionados 50% UTM
2. Establecimientos educacionales gratuitos y municipalizados exentos.
3. Particulares con fines de lucro 1 UTM
4. Particulares con fines benéficos (salud, siniestros),
situación de excepción debidamente acreditado con informe
social 1% UTM
5. Org. comunitarias y deportivas con personalidad jurídica exento.
B) Venta de bebidas alcohólicas en fiestas patrias, navidad, año nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario:
1. Instituciones Comunitarias y deportivas, con personalidad
jurídica, establecimientos educacionales 50% UTM
2. Particulares 2 UTM
C) Permisos comercio ambulante, zonas periféricas:
1. Comercio ambulante en vehículo motorizado, mensual 25% UTM
2. Comercio ambulante en vehículo motorizado, semanal 10% UTM
3. Comercio ambulante, mensual 10% UTM
4. Comercio ambulante, semanal 4% UTM
5. Comercio ambulante, diario 2% UTM
6. Vendedores comisionistas a domicilio, mensual 20% UTM
7. Venta de tarjetas, papel navidad y cintas,
diciembre 1% UTM.
D) Derechos de kiosco por ocupación de bien nacional de uso público por M2, debidamente medido por la Dirección de Obras Municipales:
1. Sector céntrico, semestral, solo los autorizados hasta el
30 de septiembre del año 2010 25% UTM
2. Sector área urbana periférica, semestral 25% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros,
Mensual 20% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros, quincenal
15% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías y otros, diario 5% UTM
Kiosco o stand venta de artesanías, semestral 50% UTM
E) Funcionamiento de ferias libres:
1. Ferias artesanales y otros, por puesto:
En bienes municipales y nacionales de uso público, se
incluyen las ferias hortofrutícolas, cuyos derechos
estarán contemplados en la Ordenanza
respectiva 25 % UTM mensual.
2. Estacionados:
Baratillos de instituciones sin fines de lucro y
establecimientos educaciones, en recintos particulares
solamente Exento.
3. Permiso temporal para venta de sandías y melones, período
desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, solamente en
recintos particulares 2 UTM
F) Funcionamiento circos, parques de entretenciones en recintos privados, en bienes nacionales de uso público o municipales, diario:
Sectores periféricos 40% UTM
Sectores céntricos 1 UTM
Los circos chilenos pagarán el 50% de la tarifa antes indicada.
G) Derechos instalación feria navideña, mensual, por puesto:
1. Derecho feria navideña 50% UTM
o proporcional por día
2. Derechos de artesanías navideñas para organizaciones
comunitarias, educacionales y de servicio exento.
3. Derechos de Aseo 10% UTM
H) Entretenciones varias, en recintos privados, BNUP y
municipales, diario 5% UTM
I) Perifoneo, en vehículo, diario 1 UTM
J) Permiso red de amplificación en área centro comercial
entre Avenida Valparaíso, Buenos Aires, Blanco
y Progreso, hasta doce parlantes semestral 1 UTM
K) Altoparlantes en sectores periféricos, para fines
comerciales, diario 1 UTM
L) Derechos varios:
1. Certificados de cualquier naturaleza, con
excepción de los que la ley o reglamento declaren
exentos $ 500.
2. Derechos por venta de guías de libre tránsito para
animales c/u 2% UTM
3. Lustrabotas, semestral 10% UTM
4. Venta de pinos navideños mes de diciembre,
sector céntrico 1 UTM
5. Venta de pinos navideños mes de diciembre, sector
periférico 70% UTM
6. Venta de tarjetas navideñas, instituciones,
sin fines de lucro exento.
7. Instituciones comunitarias inscritas (artículo
Nº29 ley Nº 19.418) exento.
8. Remates efectuados en establecimientos educacionales
particulares 1 UTM
9. Actividades culturales, musicales y afines callejeras,
diario 3% UTM
10. Paisajista, pintores, artistas plásticos, fotógrafos y
actividades afines callejeras, diario 3% UTM
11. Otros derechos no contemplados en este
artículo 50% UTM
12. Derecho por venta de carteles Ley de
Alcoholes 10% UTM
13. Copia total o parcial del archivo de patentes comerciales, incluyendo, solamente, razón social, Rut, domicilio y giro
a) En papel 50% UTM
b) Digital 25% UTM
M) Fotocopia de documentos solicitados por contribuyentes
en la Oficina de Partes $ 20 por fotocopia.
- Fotocopia de documentos en caso de aplicación de la Ley
Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información
Pública $ 20.- por hoja.
N) Derechos informados por el Departamento de Operaciones.
I. Los servicios de bodegaje de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, pagarán el siguiente derecho diariamente:
1. Motos, motocicletas 1% UTM
2. Vehículos tracción humana y animal 2% UTM
3. Automóviles, furgones y camionetas de hasta
750 Kg. 3,5% UTM
4. Camionetas superior a 750 Kg., camiones, buses y
maquinaria pesada 5% UTM
5. Otros no clasificados sean vehículos u otros elementos
de cualquier naturaleza en bodegaje municipal 3% UTM
6. Bicicletas 1% UTM
II. Mantención de perros en caniles municipales
(alimentación y medidas sanitarias), diario 2% UTM
III. Registro de Perros y otorgamiento de número y placa
Identificadora exento.
IV. El traslado con grúa a corrales municipales, deberá ser pagado directamente a los prestadores del servicio por parte del dueño del vehículo que se retira.
V. La retención de animales de cualquier especie por
procedimientos policiales u otros, que deban permanecer en
corrales, por concepto de alimentación y cuidados médicos si
fueren necesarios 10% UTM
VI. OTROS DERECHOS
1. Reparación de luminarias apagadas en condominios
privados 0.4 UTM
2. Apoyo en postes Municipales 0.1 UTM anual.
3. Retiro de escombros y desechos, no incluidos en la
extracción M3 0.50 UTM
4. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines
M3 0.30 UTM
5. Retiro de enseres de hogares, no incluidos en
operativos M3 0.25 UTM
6. Desmalezamiento de sitios 0.30 UTM M2.
7. Poda y retiro de árboles propiedad privada
hasta 4 mts. de altura Unidad 1 UTM
8. Borrado de grafitis y rayados 0.01 UTM M2.
9. Retiro de propaganda Unidad 0.50 UTM
10. Retiro de cables no autorizados y/o en desuso
100 mts. 0.50 UTM
11. Solicitud de motoniveladora sitios particulares
1 hora 1 UTM
12. Solicitud retroexcavadora sitios particulares
1 hora 1 UTM
13. Solicitud de mini cargador frontal sitios
particulares 1 hora 1 UTM
14. Solicitud Camión Pluma 1 hora 1 UTM
15. Solicitud de camión tolva 1 hora 1 UTM
16. Aprovisionamiento de agua en camión
aljibe 10 m3 1,5 UTM
17. Instalación y retiro de lienzos Unidad 0.50 UTM
18. Retiro de basura en eventos especiales
(espectáculos deportivos, artísticos, culturales, etc)
Evento 0.50 UTM
19. Limpieza sitios eriazos M2 1.20 UTM
20. Solicitud generador 115 KVA 1 hora 0.60 UTM
21. Amplificación básica eventos
particulares 0.50 UTM
22. Instalación de escenarios (básico eventos
particulares) M2 0.80 UTM
23. Arriendo / Instalación y retiro de sillas
(eventos particulares) 100 Unidad 1 UTM
24. Instalación de cierros para sitios eriazos (malla
biscocho, postes y alambre de púa) M/L 0.50 UTM.
Artículo 5º: DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
1. Anteproyectos de loteo y/o edificación 10% de los derechos que correspondiere pagar por la aprobación definitiva del proyecto.
2. Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto
3. Subdivisión y loteo 2% Avaluó fiscal del terreno.
4. Fusión 1 cuota de ahorro Corvi.
5. Alteraciones, reparaciones, obras provisorias y obras
menores que no consideren
ampliaciones % del presupuesto.
6. Reconstrucción 1% del presupuesto
7. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
8. Demoliciones 0,5% del presupuesto
9. Aprobación de plano Ley de Copropiedad
Inmobiliaria 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por
unidad a enajenar
10. Certificado Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de
numeración domiciliaria y de línea 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11. Certificado de informes previos 30% UTM
12. Certificado sobre Declaratoria de Utilidad Pública
10% UTM
13. Cambio de destino de la edificación 2% UTM por mt.2. La solicitud deberá venir acompañada del proyecto que origina el cambio de destino.
14. Ocupación de vía pública, calzadas, aceras, paseos y/o áreas verdes con mantención de materiales de construcción: (se considera una constante mínima de ancho de faja de 3,2 Mt.2, salvo especificación expresa de contenciones que permitan su reducción):
a) Calzada y/o acera, paseo y/o plaza y áreas verdes pavimentadas 5% UTM por mt.2 hasta los 10 primeros días corridos.
b) Calzada y/o acera, paseo y/o área verde en tierra 2,5% UTM por mt.2 hasta los 10 primeros días hábiles.
- Los derechos enunciados precedentemente, se aumentarán en 5% UTM el mt.2 por cada período adicional, por los mt.2 restantes no realizados.
- Para las obras de más de 1.500 mt.2, se establecerá etapa de 20 días corridos, señalando un promedio diario (según el permiso de Serviu). Los derechos serán calculados de acuerdo a lo indicado en los puntos a) y/o b) por los 20 primeros días corridos y aumentarán dichos valores en 5% UTM el mt.2 por cada período adicional, por los mt.2 restantes no realizados.
- Quedarán exentos del cobro de derechos municipales por ocupación de vía pública, aquellas obras de pavimentación que se ejecuten como aporte por sobre las obras de urbanización exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción como también aquellas obras ejecutadas por Serviu V Región, la Municipalidad u otro organismo del Estado.
5. Construcción de arranque domiciliario:
a) De agua potable y/o alcantarillado, sólo en el caso de viviendas preexistentes, 5% UTM por mt.2 por 5 días máximo.
b) Conexión a red de gas natural sólo en el caso de viviendas preexistentes, 5% UTM por mt.2 por 5 días máximo.
16. Ocupación de vía pública con andamios y cierros para construcciones:
- Ocupación de vía pública con andamios y cierros 2% UTM por mt.2 por los 10 primeros días de ocupación y 3% UTM por mt.2 por cada fracción de hasta 10 días adicionales.
- Instalación de faenas con maquinaria pesada, diario 50% UTM
- Ocupación de Bien Nacional para ejecución de trabajos en la vía pública 5% UTM por mt.2 diario.
17. Remoción o ruptura de pavimento de hormigón o asfalto, se considera una faja mínima de 0,60 mt. de ancho 5% UTM por mt.2 por períodos iguales al número 14.
18. Derechos relativos a permisos de construcciones e instalaciones en bien nacional de uso público:
a) Mesas y/o stand para atención de público anexo a
establecimientos comerciales de expendio de alimentos,
fríos o calientes, directamente al público, tales como:
fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros
similares 50 % UTM por mt.2 semestral.
b) Mesas y/o stand para atención de público anexo a
establecimientos comerciales de expendio de alimentos,
fríos o calientes, directamente al público, tales como:
fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros
similares, que se ubiquen en el Paseo Latorre e
incorporen el toldo de diseño Municipal
25% UTM por mt.2 semestral.
c) Stands rurales camineros
(toldos, techos) 2,5% UTM por mt.2 semestral.
d) Postes y/o elementos sustentadores de letreros
2 UTM anual.
e) Mesas y/o Stands para promociones sin venta
35% UTM el mt.2 mensual.
La autorización del punto de promoción sin venta se realizará de acuerdo a plano de distribución que comprende las calles Av. Valparaíso veredas norte y sur, calles Blanco y Progreso que forma parte de la presente Ordenanza. La asignación del punto de promoción se realizará por orden de petición y pago de derechos.
f) Concesión de pasajes públicos, sólo con fines de
seguridad 0,1% UTM el mt.2 anual.
g) Permiso de paso por tendido subterráneo en BNUP de redes de distribución domiciliaria, comercial y/o industrial, excepto agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural $50 el metro lineal. Se exime de este cobro el tendido subterráneo en el perímetro central.
h) Exhibición de mercadería frente a local comercial en
acera y/o colgante previa autorización del Depto. de
tránsito y Transporte Público 2 UTM por mt.2, semanal.
i) Exhibición de mercadería en acera, frente a su local
comercial, del 21 de febrero al 7 de marzo, del 1 de
septiembre al 18 de septiembre y del 1 de diciembre al
31 de diciembre de cada año, previo informe favorable
de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y de
la Dirección de Obras . ... 10% UTM por mt.2.
19.- Otros Informes y Certificaciones:
a) Certificados que impliquen inspecciones en terreno a
petición de particulares 50% UTM
b) Copia autorizada de documentos emitidos por esta
Dirección 10% UTM
c) Certificados de urbanización y otros, solicitados por
particulares 20% UTM
d) Certificado de vivienda social 20% UTM
e) Resoluciones y rectificaciones calificadas
por la DOM Exento.
f) Información digitalizada de Permisos de Edificación
1 UTM por año.
g) Desarchivo de expediente tramitado en esta Dirección
para consulta 10% UTM por expediente.
h) Certificaciones solicitadas en virtud de resoluciones
municipales como por ejemplo: cambio de nombre de
calles, pasajes o caminos o por reordenamiento de la
numeración domiciliaria durante los primeros seis meses
de su vigencia Exento.
i) Derecho por certificados para proyectos a postular a
Programa de Protección al Patrimonio Familiar y otros
similares de Serviu V Región 1 cuota ahorro Corvi.
j) Copias autorizadas de planos archivados en esta
dirección 10% UTM
k) Certificado de zonificación (urbano o rural) 10% UTM
l) Certificado sobre calidad de Bien Nacional de Uso
Público y perfil de tipo de calle o pasaje 30% UTM
m) Certificado de localización para predios que requieran
acreditar distanciamiento a equipamiento de salud,
educación, vialidad estructurante, locomoción colectiva
u otro con fines particulares o para postular a
subsidio diferenciado a la localización de programas de
vivienda del Serviu 20%UTM
n) Certificado de usos de suelos para determinar usos
permitidos asociados a actividad comercial conforme a
zonificación en el Plan Regulador Comunal y normativa
vigente 20%UTM
20.- Copia de plano de la comuna impreso 25% UTM
- Copia de plano de la comuna digitalizado: 12,5% UTM
- Copia Plano Regulador Comunal con Memoria y Ordenanza
correspondiente impreso 1 UTM
- Copia Plano Regulador Comunal con Memoria y Ordenanza
correspondiente digitalizado 50% UTM
21.- Permisos para la instalación de publicidad que sea vista desde la vía pública, por mt.2 anual con excepción de la expresión del giro que se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
a) Aviso luminoso (excluido neón) 10% UTM
b) Aviso con neón 5% UTM
c) Aviso iluminado 20% UTM
d) Aviso no iluminado 30% UTM
e) Reparto de volantes u otros elementos publicitarios en espacios públicos:
1.- Comercio con patente vigente en la comuna
35% de UTM diario
2.- Comercio establecido en otras comunas 1 UTM diario
f) Aviso en ruta caminera, fuera del radio urbano,
cualquier tamaño 3 UTM
g) Permisos de instalación de propagandas vistas de
espacios públicos. Se gravará en este concepto, en
especial, toda aquella que exceda una superficie de 8
m2 12 UTM
h) Permisos de avisos en general en establecimientos
comerciales de carácter turístico, debidamente
calificados por el Departamento de Turismo
50% de los derechos indicados anteriormente.
i) Permisos de propaganda mixta (neón y no luminoso) el promedio de ambas. La propaganda efectuada por períodos inferiores a la anual, cancelará el derecho correspondiente en forma proporcional por períodos, considerando un mínimo de 15 días.
j) Permisos de letreros en la acera o frente a local
comercial, fuera del sector céntrico, previa
autorización del Depto. Tránsito y Transporte Público
20% UTM semestral, por ocupación de BNUP; más la
publicidad.
Los derechos anuales podrán ser cancelados con un mínimo de un mes, debiendo cancelar los derechos proporcionales que correspondan.
22.- Otros derechos:
a) Inscripción, Registro de Contratistas DOM (Reglamento
de registro especial de contratistas y consultores)
50% UTM
b) Derechos de participación en Propuestas
Públicas 30% UTM
c) Extracción artesanal de arena, ripio u otro
material en bien nacional de uso público, o
municipal diario 2% UTM
d) Extracción de áridos por planta mecanizada en bien
nacional de uso público o municipales
2% UTM por mt.3 extraído.
e) Las construcciones destinadas a sedes de juntas de
vecinos, centros de madres, cuerpo de bomberos,
personas jurídicas sin fines de lucro, regidos por la
ley 19.418 Exento.
f) Inmuebles municipales, corporación de educación o
salud, construcciones, mejoramiento o ampliaciones de
vivienda correspondientes a los programas de vivienda
para postular a subsidios Serviu Región de Valparaíso,
pagarán por concepto de derechos de construcción (obra
nueva o ampliación), y certificados, el 0,1% del
presupuesto y el 1% de la UTM respectivamente. Para
optar a esta rebaja se deberá adjuntar al momento de
solicitar el Permiso de Obras de edificación y/o loteo,
la escritura o promesa de compraventa del predio con el
comité, objeto de la postulación a cualquiera de los
programas habitacionales señalados. Para la aprobación
de anteproyecto sólo bastará con carta compromiso entre
el propietario y el comité respectivo.
g) Los anteproyectos y proyectos de construcción,
subdivisión o loteo con fines municipales emplazados en
predios de propiedad municipal, o en que el municipio
sea titular de algún derecho de uso, goce o servidumbre
Exento.
h) Las subdivisiones o loteos que se originen
exclusivamente para generar lotes a ser donados al
municipio del avalúo del predio a subdividir o lotear
Exento.
i) Las obras que se ejecuten para la instalación de
mobiliario urbano donado al municipio Exento.
j) Nomenclator 1 U.F.
k) Revisión, análisis y aprobación de proyectos
paisajísticos, por proyecto 0,8 UTM
l) Informes que se efectúan con motivo de denuncias
realizadas por contribuyentes ante incumplimiento a la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
respectiva Ordenanza Exento
23.- Otros derechos no contemplados en los anteriores 20% UTM
Para todos los derechos girados por la Dirección de Obras, la forma de determinar los montos de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades de pago, rebajas por unidades repetidas, etc., se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los derechos determinados en este artículo son sin perjuicio de las exenciones establecidas en el Art. 27 del DL 3.063 Ley de Rentas Municipales y otras leyes especiales.
Artículo 6º: DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
A) Estacionamiento reservado, desde uno a tres cupos:
1. Vehículos livianos. Anual (proporcional) 4 UTM
2. Vehículos de carga. Anual (proporcional) 6 UTM
3. Buses interprovinciales. Anual (proporcional) 6 UTM
El pago debe hacerse hasta el 30 de abril de cada
año.
B) Duplicados:
1. Duplicados de permiso de circulación (duplicado o
transferencia) 10% UTM
2. Duplicado de permiso de circulación por error en
confección Exento.
C) Permiso práctica de manejo diario, conforme
Ley de Tránsito 3% UTM
D) Certificaciones Varias:
1. Certificados de vehículos 10% UTM
2. Inspección ocular en las dependencias
Municipales 10% UTM
3. Inspección ocular fuera de las dependencias
municipales (dentro de la comuna) 15% UTM
E) Revisión de taxímetros, sólo en caso de cambio de tarifas
y de equipos: 15% UTM
F) Licencias de conducir si coinciden dos controles o más,
en una licencia, se cobrará un control por una licencia, más un
adicional por cada una de ellas de un 20% UTM
1.- Primeras licencias de conducir clases B, C, D, F
conforme a las leyes 18.290 y 19.495 60% UTM
2.- Primera licencia de conducir clase E y control
general cada 6 años 20% UTM
3.- Control 6 años por licencias de conducir clases
B, C, D, F (por tipo de licencia) Ley 18.290 50% UTM
4.- Control 4 años por licencias de conducir clases A-1,
A-2 Ley 18.290 y Clases A-1, A-2, A-3, A-4
y A-5 50 % UTM
5.- Controles médicos, psicométricos, sensométricos para
todo tipo de licencias 10% UTM
6.- Cambio de clase de licencia y extensión a otra clase
(por tipo de licencia) 60% UTM
7.- Cambio de domicilio 10% UTM.
8.- Certificado sobre trámite de licencia de conducir
10% UTM
9.- Duplicado de licencia de conducir vigentes:
Por error en la confección Exento
Licencias de la misma comuna 15% UTM
Licencias de la misma comuna con cambio de
domicilio 20% UTM
Licencias de otras comunas incluye el cambio de
domicilio 25% UTM
10.- Cambio de nombres o apellidos, judicialmente
aprobados, en licencias de conducir vigentes:
Licencia de la comuna 5% UTM
Licencia de otras comunas incluye el cambio
de domicilio 10% UTM
11.- Examen teórico, médico, práctico, cuando no se trate
de otorgamiento de Licencias de Conducir:
Solicitado por juzgado u otra entidad afín 10% UTM
Solicitado por empresa 20% UTM
12.- Examen de reglamento práctico (por tipo de licencia)
Ley 18.290 15% UTM
13.- Cuestionario base, clases D, E, A-1, A-2, Ley 18.290,
A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 Ley 19.495 4% UTM
14.- Control de antecedentes. (Idoneidad) 10% UTM
15.- Fotos para licencias de conducir digital $1.000.-
16.- Certificado de antecedentes del conductor (fijado
anualmente por DS del Ministerio de Justicia), para
obtener licencia de conducir o duplicado.
17.- Otorgamiento de licencia de conducir a personas con
licencias extranjeras por canje, según
convenio 60 % UTM.
18.- Desistimiento de Clase 10% UTM.
19.- Si la licencia fue cancelada y denegada en este
Municipio, en algún examen, no volverá a cancelar
nuevamente el valor total de la licencia, sólo
cancelará el 10% UTM
20.- En caso de denegación de licencia por 6 meses en
Examen Teórico, Psicométrico, Sensométrico y/o
Práctico, se cobrará según el trámite a realizar.
Si coinciden dos controles o más, en una licencia, se cobrará un control por una licencia, más un adicional por cada una de ellas de un 20% UTM.
Si el contribuyente, por examen médico sale rechazado y es denegado en las clases A, y/o C, teniendo clase B, y se le permite continuar conduciendo con licencia clase B, la persona, en este caso, no cancelará el valor por la clase B, siempre y cuando coincida con el valor pagado. En caso contrario, cancelará la diferencia.
Si la licencia viene de otro municipio y fue otorgada con menor tiempo al reglamentario, deberá cancelar el valor completo a la licencia correspondiente
G) Carros y Remolques.
1.- Certificado de empadronamiento, por inscripción en
Registro de Carros y Remolques. (Incluye placa patente
y padrón) 25% UTM.
2.- Duplicado de certificado de empadronamiento 5% UTM
3.- Certificado de modificación en el Registro de
Carros y Remolques 10% UTM
4.- Placa Provisoria (incluido Duplicado Placa),
de Carros y Remolques 20% UTM
H) Permiso provisorio de traslado, desde la comuna de
Villa Alemana a la Planta de Revisión Técnica
autorizada más cercana (diario) 20% UTM
I) Duplicados Autoadhesivos DS 211/91, DS 54 y DS 55/94
(Sello Verde, Amarillo, Rojo) 10% UTM
J) Otros derechos no contemplados en los
anteriores 20% UTM
K) Autorización para prueba de vehículos
(casas vendedoras y talleres de reparación),
mensual 10% UTM
Artículo 7º: DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ASEO
Tarifa aseo domiciliario anual, 0,677 UTM pagadera en 4 cuotas trimestrales.
Otros servicios especiales:
A) Servicio de extracción y disposición final de residuos sólidos de establecimientos comerciales, particulares, industriales hasta 60 litros diarios, se cobrará según tarifas que contempla el art. 7º del DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
B) Servicio de extracción y disposición final de residuos sólidos de establecimientos comerciales, particulares, industriales, superior a 60 litros diarios, adicional a la tarifa base:
- Producción de residuos superior a 60 litros e inferior a 200 litros diarios:
1) Retiro dos veces por semana 20% UTM mensual.
2) Con extracción diaria 34% UTM mensual.
- Producción de residuos entre 200 litros y 1.000 litros:
1) Retiro dos veces por semana 1,15 UTM mensual.
2) Con extracción diaria 1,29 UTM mensual.
- Producción de residuos superior a 1.000 litros o
fracción diarios:
1) Retiro dos veces por semana 1,29* X M3 UTM mensual.
2) Con extracción diaria 1,5* X M3 UTM mensual.
Donde dice X M3 corresponde a la cantidad de M3 y
fracción producida
C) A las viviendas y locales comerciales sin sobreproducción
de residuos, que tengan frecuencia de retiro diaria
14% UTM mensual adicional a la tarifa base (letra A).
D) Retiro de líneas, cables aéreos, lienzos no autorizados
1 UTM
E) Servicio de extracción de basura de kiosco,
semestral 5% UTM
F) Certificados varios 25% UTM
G) Ingreso por camión con desechos de construcción u
escombros, a vertedero municipal, mientras se mantengan
vigentes los permisos de explotación 5% UTM x M3
H) Otros derechos no contemplados en los
anteriores 20% UTM
I) Ingreso por camioneta con derechos de construcción o
escombros a Vertedero Municipal (dos primeros ingresos
Exentos) 5% UTM, por cada nuevo ingreso.
Artículo 8º: DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES
A) Tala y retiro de residuos en vía pública de árboles (no
incluye destronque del descepaje) ejecutado por Municipio.
Más la reposición de la especie por parte del
contribuyente. Por árbol 5 UTM
B) Tala o extracción de árboles en vía pública y retiro de
residuos, ejecutado por el contribuyente más la reposición
de la especie. Previa autorización de la Dirección de
Ornato 2 UTM.
C) Tala de árboles (no incluye destronque del descepaje) por
renovación arbórea en tramos o casos específicos
calificados y autorizados por la Dirección de Ornato, o
por resolución alcaldicia. Más la reposición de especies
por usuarios 2 UTM.
D) Tala de árboles por parte del Municipio o del
contribuyente, para especies que presentan peligro para
personas por enfermedad o de bienes particulares (Respaldo
con documentación). Debidamente calificados por la Unidad
Técnica de la Dirección de Ornato, con la obligación de
plantar otro árbol por parte de la Municipalidad Exento.
E) Tala de árboles (no incluye destronque del descepaje) y
retiro de residuos por parte del Municipio, a
contribuyentes que requieran tala por acceso vehicular
podrán someterse a las alternativas que se señalan en
avalúo por años del ejemplar.
F) Derribo de árboles en vía pública, por accidentes de
tránsito. Los responsables deberán cancelar avalúo del
ejemplar o reponer número de especies equivalentes al
monto del avalúo que se señala.
La Unidad Técnica clasificará el avalúo del ejemplar según tabla siguiente:
Árboles de: 1 a 5 años 2 UTM.
5 a 10 años 4 UTM
10 a 15 años 6 UTM
15 a 20 años 7 UTM
20 a 30 años 8 UTM
30 a 40 años 9 UTM
40 a 60 años 10 UTM
sobre 60 años 11 UTM
La especie arbórea, en su equivalente, deberá cumplir con la exigencia del artículo 30 letras a y b de la Ordenanza de Aseo y Ornato.
G) Derechos por excavaciones que afecten a la base de los
árboles de veredas y bandejones públicos de la comuna, por
parte de empresas o particulares.
Por cada ejemplar ubicado al borde de una excavación, por
trabajos u obras autorizadas en vía pública
diario 0.50 UTM
No faculta al permisionario para provocar daños a los árboles ni hacer uso de tallos, ni tazas de los mismos, los cuales deberán ser debidamente protegidos y regados.
H) La Municipalidad se reserva el derecho a denegar autorización de la tala o extracción de ejemplares de alto valor ornamental o interés botánico.
I) Los daños que el contribuyente cause en faenas autorizadas de tala o extracción de árboles en vía pública, será responsabilidad propia.
J) Ocupación, temporal de plazas, prados, jardines y en general áreas verdes de bien nacional de uso público, diario, previa autorización del alcalde:
- En periferia 0.10 UTM
- En centro 1 UTM
K) Certificados varios 25% UTM
Artículo 9º: DERECHOS GIRADOS POR LA UNIDAD DE DEPORTES Y EVENTOS ESPECIALES
A) Derechos por ocupación de Estadio Municipal Ítalo Composto Scarpati:
1.- Uso de cancha de pasto sintético:
a) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha completa de pasto sintético profesional,
Horario Nocturno $80.000.- pesos.
b) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha completa pasto sintético profesional,
Horario Diurno $60.000.- pesos.
c) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha pasto sintético mitad de cancha, Horario
Nocturno $40.000.- pesos.
d) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha pasto sintético mitad de cancha, Horario
Diurno $30.000.- pesos.
e) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha pasto sintético 1/4 de cancha, Horario
Nocturno $20.000.- pesos.
f) Instituciones particulares o personas naturales,
cancha pasto sintético 1/4 de cancha, Horario
Diurno $15.000.- pesos.
g) Organizaciones comunitarias inscritas en el
registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº
19.418) Exenta.
h) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro
público municipal Exenta.
i) Organizaciones comunitarias No inscritas en el
registro público municipal (Artículo 6º Ley Nº
19.418) 50% UTM.
j) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) No inscritas en el registro
público municipal 50% UTM.
k) Organizaciones comunitarias inscritas en registro
público municipal (Artículo 6º Ley Nº 19.418) con
venta de entradas. 10% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo 40% UTM.
l) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro
público municipal con venta de entradas. 10% de la
recaudación bruta teniendo como tope
mínimo 40% UTM.
m) Partidos programados por Asociación o Liga
deportiva de la Comuna, ANFA, con pago de entradas.
Por partido. 10% de la recaudación bruta teniendo
como tope mínimo 1 UTM.
n) Partidos programados por ANFP nivel profesional,
con pago de entradas. Por partido $1.500.000.-
o) Establecimientos municipalizados Exento.
p) Establecimientos educacionales subvencionados y
particulares 50% UTM.
q) Establecimientos educacionales municipalizados, con
venta de entrada: 10% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
r) Establecimientos educacionales subvencionados, con
venta de entrada: 15% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
s) Establecimientos educacionales particulares, con
venta de entrada: 20% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo de 50% UTM.
t) Ocupación Estadio Municipal por escuela deportiva
particular con fines de lucro, con una duración
mínima de un mes: 20% de la recaudación.
u) Espectáculos no deportivos tales como recitales,
cantatas, festivales, obras de teatro o afines, con
pago de entradas: 20% de la recaudación bruta con
un mínimo de 10 UTM.
v) Carteles, letreros o avisos interior Estadio
Municipal el m2 anual: 1 UTM.
w) Otros, sin ventas de entradas 50% UTM.
x) Otros, con ventas de entradas: 15% de la
recaudación bruta con un tope mínimo de 50% de UTM.
2.- Uso de canchas de tenis de arcilla, por hora:
a) Lunes a jueves horario Diurno $ 2.000.-
b) Viernes, sábados y domingos (Diurno) $ 2.500.-
c) Lunes a jueves en horario diurno $ 3.000.-
con uso de camarín y agua caliente.
d) Viernes, sábados y domingos en horario
diurno $ 3.500.-
con uso de camarín y agua caliente.
e) Lunes a jueves horario nocturno $ 2.500.-
f) Viernes, sábados y domingos (nocturno) $ 3.000.-
g) Lunes a jueves en horario diurno $ 3.500.-
con uso de camarín y agua caliente
h) Viernes, sábados y domingos en horario
diurno $ 4.000.-
con uso de camarín y agua caliente
B) Derechos por ocupación de Gimnasio Luis Cruz Martínez:
1.- Uso de cancha (poliuretano):
a) Instituciones particulares o personas naturales,
uso cancha y camarines. Horario nocturno de lunes a
jueves $ 20.000.- pesos.
b) Instituciones particulares o personas naturales,
uso cancha y camarines. Horario diurno de lunes a
jueves $ 15.000.- pesos.
c) Instituciones particulares o personas naturales,
uso cancha y camarines. Horario nocturno de
viernes, sábados, y domingos $ 25.000.- pesos.
d) Instituciones particulares o personas naturales,
Uso cancha y camarines. Horario diurno de viernes,
sábados, y domingos $ 20.000.- pesos.
e) Organizaciones comunitarias inscritas en el
registro público municipal (Articulo 6 Ley Nº
19.418), por hora Exenta.
f) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro
público municipal, por hora Exenta.
g) Organizaciones comunitarias No inscritas en el
registro público municipal (artículo 6 Ley Nº
19.418), por hora 50% UTM.
h) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) No inscritas en el registro
municipal, por hora 50% UTM.
i) Organizaciones comunitarias inscritas en registro
público municipal (Artículo 6º Ley Nº 19.418) con
venta de entradas: 10% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo 40% UTM.
j) Organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro
público municipal con venta de entradas: 10% de
la recaudación bruta teniendo como tope mínimo
40% UTM.
k) Partidos programados por Asociación o Liga
deportiva de la Comuna, con pago de entradas: 10%
de la recaudación bruta teniendo como tope mínimo
40% UTM.
l) Establecimientos municipalizados Exento.
m) Establecimientos educacionales subvencionados y
particulares 50% UTM.
n) Establecimientos educacionales municipalizados, con
venta de entradas: 10% de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
o) Establecimientos educacionales subvencionados, con
venta de entradas: 15 % de la recaudación bruta.
Teniendo como tope mínimo el 40% UTM.
p) Establecimientos educacionales particulares, con
venta de entradas: 20 % de la recaudación bruta
teniendo como tope mínimo el 50% UTM.
q) Ocupación Gimnasio Municipal por escuela deportiva
particular con fines de lucro, con una duración
mínima de un mes 10% de UTM por hora.
r) Ocupación Gimnasio Municipal por escuela deportiva,
organizaciones deportivas, clubes deportivos (Ley
del Deporte Nº 19.712) inscritas en el registro
público municipal, con una duración mínima de un
mes 10% de UTM por sesión.
s) Espectáculos no deportivos tales como recitales,
cantatas, festivales, obras de teatro o afines, con
pago de entradas: 15% de la recaudación bruta con
un mínimo de 10 UTM.
t) Carteles, letreros o avisos interior Gimnasio, el
m2 anual 0,5 UTM.
u) Otros 50% UTM.
2.- Uso de Salones Multiuso:
a) Lunes a jueves horario diurno $ 8.000.-
b) Viernes, sábados y domingos (Diurno) $ 10.000-
c) Lunes a jueves en horario diurno $ 16.000.-
con uso de camarín y agua caliente.
d) Viernes, sábados y domingos en horario
diurno $ 20.000.-
con uso de camarín y agua caliente.
e) Lunes a jueves horario Nocturno $ 16.000.-
f) Viernes, sábados y domingos (Nocturno) $ 20.000.-
g) Lunes a jueves en horario Diurno $ 20.000.-
con uso de camarín y agua caliente.
h) Viernes, sábados y domingos en horario
diurno $ 24.000.-
con uso de camarín y agua caliente.
C) Derechos de uso Teatro Municipal Pompeya:
I. Establecimientos educacionales:
1. Colegios municipalizados de la comuna Exento.
2. Colegios municipalizados de otras comunas 20% UTM
por hora (mínimo 2 horas)
3. Colegios particulares subvencionados de la comuna
30% UTM por hora (mínimo 2 horas)
4. Colegios particulares subvencionados de otras
comunas 40% UTM por hora (mínimo 2 horas)
5. Colegios particulares de cualquier comuna
50% UTM por hora (mínimo 2 horas)
6. Jardines infantiles de JUNJI u otras instituciones
similares sin fines de lucro Exento.
7. Jardines infantiles particulares
40% UTM por hora (mínimo 2 horas)
II. A otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
1. Organizaciones comunitarias inscritas en el
registro público municipal de la I. Municipalidad
de Villa Alemana sin pago de entrada exento.
2. Organizaciones comunitarias inscritas en el
registro público municipal de la I. Municipalidad
de Villa Alemana con pago de entrada o donaciones
20% recaudación bruta con un valor tope mínimo de
30% UTM por hora (mínimo 2 horas)
3. Organizaciones comunitarias no inscritas en el
registro público municipal de la I. Municipalidad
de Villa Alemana 50% UTM por hora (mínimo 2 horas)
4. Eventos artístico-culturales, artístico-deportivos
con pago de entradas o donaciones 20% recaudación
bruta con un valor tope mínimo de
30% UTM por hora (mínimo 2 horas).
5. Eventos artístico-culturales de instituciones con
personalidad jurídica cualquiera sin fines de
lucro, para fines institucionales sin venta de
entradas Exento.
6. Eventos artístico-culturales de instituciones con
personalidad jurídica cualquiera sin fines de lucro
para fines institucionales con venta de entradas o
donaciones 20% de recaudación bruta con valor
tope mínimo de 30% UTM por hora (mínimo 2 horas).
7. Eventos artístico-culturales auspiciados o
patrocinados por el municipio, sin venta de
entradas Exento.
8. Eventos artístico-culturales auspiciados o
patrocinados por el municipio, con venta de
entradas o donaciones Exento.
9.- Otros, previa calificación del Alcalde, sin fines
de lucro exento.
10.- Eventos artístico-culturales, exposiciones y
charlas de empresas privadas con fines de lucro,
por hora (mínimo dos horas) 50% UTM
III. Derechos uso de sala de exposiciones a otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
Exposiciones culturales y de información a la comunidad auspiciados o patrocinados por el municipio de cualquier naturaleza sin venta de artículos Exento.
D) Derechos de uso PolDecreto 2887,
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 20.01.2015ideportivo Nicolás Massú Fried.
M. DE VILLA ALEMANA
N° 1
D.O. 20.01.2015ideportivo Nicolás Massú Fried.
1. Uso deportivo por hora. Cancha y Camarines. Sin venta de entradas. Valor Hora UTM
a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
Jornada diurna, lunes a viernes Exento
Jornada nocturna, lunes a viernes Exento
Jornada diurna, sábado y domingo Exento
Jornada nocturna, sábado y domingo Exento
b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes Exento
Jornada nocturna, lunes a viernes Exento
Jornada diurna, sábado y domingo Exento
Jornada nocturna, sábado y domingo Exento
c) Colegios municipalizados:
Jornada diurna, lunes a viernes Exento
Jornada nocturna, lunes a viernes Exento
Jornada diurna, sábado y domingo Exento
Jornada nocturna, sábado y domingo Exento
d) Colegios particulares subvencionados:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 0.8
Jornada diurna, sábado y domingo 0.7
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.0
e) Colegios particulares:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.6
Jornada nocturna, lunes a viernes 0.9
Jornada diurna, sábado y domingo 0.8
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.1
f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 1
Jornada diurna, sábado y domingo 1
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.5
g) Empresas:
Jornada diurna, lunes a viernes 1
Jornada nocturna, lunes a viernes 1.4
Jornada diurna, sábado y domingo 1.5
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.9
h) Personas naturales:
Jornada diurna, lunes a viernes 1
Jornada nocturna, lunes a viernes 1.4
Jornada diurna, sábado y domingo 1.5
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.9
2. Uso deportivo por partido. Cancha y Camarines. Con venta de entradas. Valor Hora UTM
Las instituciones públicas y privadas y las personas naturales deberán pagar 10% de lo recaudado, con un mínimo por hora, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 1
Jornada diurna, sábado y domingo 1
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.5
b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 1
Jornada diurna, sábado y domingo 1
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.5
c) Colegios municipalizados:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 1
Jornada diurna, sábado y domingo 1
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.5
d) Colegios particulares subvencionados:
Jornada diurna, lunes a viernes 1
Jornada nocturna, lunes a viernes 3
Jornada diurna, sábado y domingo 5
Jornada nocturna, sábado y domingo 7
e) Colegios particulares:
Jornada diurna, lunes a viernes 3
Jornada nocturna, lunes a viernes 5
Jornada diurna, sábado y domingo 7
Jornada nocturna, sábado y domingo 9
f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes 0.5
Jornada nocturna, lunes a viernes 1
Jornada diurna, sábado y domingo 1
Jornada nocturna, sábado y domingo 1.5
g) Empresas:
Jornada diurna, lunes a viernes 3
Jornada nocturna, lunes a viernes 5
Jornada diurna, sábado y domingo 7
Jornada nocturna, sábado y domingo 9
h) Personas naturales:
Jornada diurna, lunes a viernes 3
Jornada nocturna, lunes a viernes 5
Jornada diurna, sábado y domingo 7
Jornada nocturna, sábado y domingo 9
3. Uso artístico - cultural. Cancha y Camarines. Con venta de entradas. Valor Hora UTM
Las instituciones públicas y privadas y las personas naturales deberán pagar 10% de lo recaudado, con un mínimo por hora, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418:
Jornada diurna, lunes a viernes 4
Jornada nocturna, lunes a viernes 8
Jornada diurna, sábado y domingo 6
Jornada nocturna, sábado y domingo 10
b) Organizaciones deportivas regidas por la ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes 4
Jornada nocturna, lunes a viernes 8
Jornada diurna, sábado y domingo 6
Jornada nocturna, sábado y domingo 10
c) Colegios municipalizados:
Jornada diurna, lunes a viernes Exento
Jornada nocturna, lunes a viernes Exento
Jornada diurna, sábado y domingo Exento
Jornada nocturna, sábado y domingo Exento
d) Colegios particulares subvencionados:
Jornada diurna, lunes a viernes 4
Jornada nocturna, lunes a viernes 8
Jornada diurna, sábado y domingo 6
Jornada nocturna, sábado y domingo 10
e) Colegios particulares:
Jornada diurna, lunes a viernes 8
Jornada nocturna, lunes a viernes 15
Jornada diurna, sábado y domingo 30
Jornada nocturna, sábado y domingo 40
f) Otras instituciones no regidas por la ley Nº 19.418 o ley Nº 19.712:
Jornada diurna, lunes a viernes 4
Jornada nocturna, lunes a viernes 8
Jornada diurna, sábado y domingo 6
Jornada nocturna, sábado y domingo 10
g) Empresas:
Jornada diurna, lunes a viernes 8
Jornada nocturna, lunes a viernes 15
Jornada diurna, sábado y domingo 30
Jornada nocturna, sábado y domingo 40
h) Personas naturales:
Jornada diurna, lunes a viernes 8
Jornada nocturna, lunes a viernes 15
Jornada diurna, sábado y domingo 30
Jornada nocturna, sábado y domingo 40
Las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, quedarán exentas del pago de derechos cuando se trate de eventos artístico- culturales de carácter gratuito.
4. Derechos por entrenamiento muscular, gimnasia aeróbica, zumba, yoga u otros similares:

El valor hora y valor mensual se reajustarán en el mes de enero de cada año, según la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior.
Las personas menores de 14 años deberán entregar una autorización de quien tenga la tuición y un certificado de salud compatible, sólo para el uso de la Sala de Fitness Musculatura.
5. Publicidad:
Los derechos por publicidad permanente en cualquier dependencia del Polideportivo Nicolás Massú y que excede a un evento, se cobrarán por metro cuadrado o fracción y de manera mensual, salvo que expresamente se indique otro plazo.

6. Garantía:
Todos los organizadores de espectáculos y/o eventos deportivos, previamente calificados con el Informe Técnico del Departamento de Deportes, deberán dejar un vale vista o una boleta de garantía a todo evento, de $1.000.000.- a nombre de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, con una vigencia de 30 días corridos a partir de la fecha del espectáculo y/o evento deportivo.
7. Otros:
a) Los eventos deportivos y/o culturales organizados por la I. Municipalidad de Villa Alemana y el I.N.D., quedarán exentos de pago de derechos municipales.
b) Las personas con ingreso acreditado igual o menor al Ingreso Mínimo Mensual, quedarán exentos de pago.
c) Todo adulto mayor de 60 años, con una pensión igual o menor al Ingreso Mínimo Mensual, quedará exento del pago de derechos municipales.
d) A todo adulto mayor de 60 años, con una pensión superior al Ingreso Mínimo Mensual, se le aplicará un 50% de descuento a los respectivos derechos.
e) Los eventos deportivos y/o culturales patrocinados por la I. Municipalidad de Villa Alemana, pagarán hasta un 50% de los derechos correspondientes, previo informe del Departamento de Deportes.
f) Cuando se trate de eventos deportivos y/o culturales con fines benéficos, debidamente certificados y con Vº Bº del Departamento Social de la Municipalidad, el Alcalde podrá rebajar o dejar exento del pago de derechos por uso de la multicancha.
Artículo 10º: DERECHOS GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Otros derechos no contemplados, excluyendo el permiso provisorio 20% UTM
Artículo 11º: DERECHOS GIRADOS POR LA UNIDAD DE CULTURA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO
Derechos de uso del Centro Cultural Gabriela Mistral:
I. - Derechos de uso del Auditorio a establecimientos educacionales:
1. Colegios municipales de la comuna Exento.
2. Colegios municipalizados de otras comunas 20% UTM.
Por hora (mínimo 2 horas).
3. Colegios particulares subvencionados de la
comuna 20% UTM.
por hora (mínimo 2 horas).
4. Colegios particulares subvencionados de otras
comunas 30% UTM.
por hora (mínimo 2 horas).
5. Colegios particulares de cualquier comuna 40% UTM.
por hora (mínimo 2 horas).
6. Jardines infantiles de JUNJI u otras instituciones
similares sin fines de lucro exento.
7. Jardines infantiles particulares 40% UTM por
hora (mínimo 2 horas).
II.- Derechos de uso del Auditorio a otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
1. Organizaciones comunitarias inscritas en el registro
público municipal de la I. Municipalidad de Villa
Alemana sin pago de entrada Exento.
2. Organizaciones comunitarias inscritas en el registro
público municipal de la I. Municipalidad de Villa
Alemana con pago de entrada o donaciones 20%
recaudación bruta con un valor tope mínimo de 30% UTM
por hora (mínimo 2 horas).
3. Organizaciones no inscritas en el registro público
municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana
50% UTM.
por hora (mínimo 2 horas).
4. Eventos artístico-culturales, artístico-deportivos con pago de entrada o donaciones 20% recaudación bruta con un valor
tope mínimo de 30% UTM. por hora (mínimo 2 horas)
5. Eventos artístico-culturales de instituciones con
personalidad jurídica cualquiera sin fines de lucro,
para fines institucionales con venta de entrada o
donaciones 20% de recaudación bruta con un valor tope
mínimo de 30% UTM. por hora (mínimo 2 horas).
6. Eventos de empresas privadas con fines de lucro
40% UTM.
por hora (mínimo 2 horas).
7. Eventos artístico-culturales auspiciados o patrocinados
por el municipio, con venta de entrada o donaciones
Exento.
8. Otros, previa calificación del Alcalde, sin fines de
lucro Exento.
III.- Derechos uso de sala de exposiciones a otras instituciones y personas naturales o jurídicas diversas:
1. Exposiciones culturales y de información a la comunidad
auspiciados o patrocinados por el municipio de
cualquier naturaleza sin venta de artículos Exento.
Artículo 12º: FACULTAD ESPECIAL PARA MODIFICAR DERECHOS
Con motivo de festividades, tales como Fiestas Patrias, Navidad u otras o eventos de connotación comunal, el Alcalde podrá proponer al Concejo Comunal la rebaja o modificación de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, por el tiempo de duración de dichas festividades o eventos; lo cual procederá preferentemente, por razones de interés social y, sin que ello importe discriminación alguna. Estos derechos transitorios, deberán publicarse en página web de la Municipalidad, debiendo señalarse el período de su duración.
Artículo 13º: INTERPRETACIÓN
Los derechos establecidos en la presente Ordenanza, podrán siempre fraccionarse en unidades menores, siempre que se guarde la proporcionalidad respectiva. Corresponderá a la Unidad Giradora efectuar el cálculo respectivo.
2.- Publíquese el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal aprobada por el Nº 1 de este decreto alcaldicio, en la página web municipal y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Jorge Jorquera Ortiz, Alcalde (S).- Patricio Torres Palomino, Secretario Municipal.