DECLARA AFECTADAS POR LA PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS LAS PLAYAS Y BAHÍAS DE LAS COMUNAS DE CARAHUE Y SAAVEDRA, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y DECRETA PROHIBICIÓN DE BAÑO Y ACTIVIDADES DE RECREACIÓN QUE INDICA
     
    Núm. J1-15.147.- Temuco, 17 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 9, 67, 155, 161, 174 y demás pertinentes del Código Sanitario; DFL Nº 1/2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, DS 136/05, Reglamento Orgánico Ministerio de Salud, Protocolo de Respuesta Intersectorial Frente a Brote de Fragata Portuguesa Región de la Araucanía de fecha 8 de octubre de 2014; decreto Nº 68, de 9 de abril de 2014, que designa a don Carlos González Lagos en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía; resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, se ha detectado la presencia de una cantidad considerable de ejemplares de Hidrozoo denominado Carabela o Fragata Portuguesa, cuya denominación científica es Physalia physalis en las costas de la Región de la Araucanía.
    2. Que, como es de conocimiento público, la especie antes señalada secreta una neurotoxina que en contacto con las personas produce consecuencias neurotóxicas, citotóxicas y cardiotóxicas, produciendo un dolor muy intenso, e incluso se han registrado casos de muerte.
    3. Que, en cumplimiento del mandato legal establecido por el Código Sanitario, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe adoptar las medidas necesarias para velar por la protección de la salud de la población frente a riesgos producidos por el medio ambiente, en este caso, marítimo.
    4. Que, todo lo anteriormente expuesto, hace necesario establecer un procedimiento de control sanitario tendiente a evitar el riesgo de contacto de este hidrozoo con las personas.
    5. Que, las prohibiciones que se establecerán en la presente resolución serán de carácter temporales y transitorias mientras se detecte la presencia del Hidrozoo denominado Carabela o Fragata Portuguesa.
    6. Que, de acuerdo al Protocolo de Respuesta Intersectorial Frente a Brote de Fragata Portuguesa Región de la Araucanía, les corresponde a la Gobernación Marítima, Capitanías de Puerto y Alcaldías de Mar, comunicar de inmediato a la Seremi de Salud y a la Municipalidad la presencia del Hidrozoo Physalia physalis, indicando el lugar exacto (coordenadas) de su hallazgo.
     
    Resolución:
     
    Primero: Declárese como afectadas por la presencia del Hidrozoo Physalia physalis todas las playas y bahías de las comunas de Carahue y Saavedra, de la Región de la Araucanía.



NOTA
      El numero 1 de la Resolución 18644 Exenta, Salud, publicada el 05.01.2014, modifica la presente norma en el sentido de declarar como zonas No afectadas por la presencia del Hidrozoo Physalia physalis y álcese la prohibición de baño y de actividades de recreación en las playas y bahías todas  de las comunas de Carahue y Saavedra, de la Región de la Araucanía.

    Segundo: Decrétese la prohibición de baño y de actividades de recreación en las playas y bahías de las comunas indicadas en el numeral precedente en las que la Capitanía de Puerto de Carahue notifique a esta Seremi de Salud y a la Municipalidad respectiva, la presencia de Physalia physalis (Fragata Portuguesa), debiendo la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para la debida difusión y el efectivo cumplimiento de la prohibición, la que regirá hasta que esta Autoridad Sanitaria dicte la respectiva resolución de alzamiento.

    Tercero: Téngase presente que en las playas y bahías declaradas afectadas por la presencia del Hidrozoo Physalia physalis podrán efectuarse y desarrollarse actividades extractivas y productivas, adoptando las medidas de precaución necesarias.

    Cuarto: Dispóngase, en caso necesario, la adopción de barreras sanitarias para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

    Quinto: El cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, dentro de sus facultades legales, por la Autoridad Marítima y como organismos colaboradores los respectivos municipios y su incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Sanitario.

    Sexto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Séptimo: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la presencia de Physalia physalis.
   
    Anótese y comuníquese.- Carlos González Lagos, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.