La presente ley autoriza al Ministro de Hacienda para que efectúe durante los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta $ 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias.

LEY NÚM. 20.792

FACULTA AL MINISTRO DE HACIENDA A REALIZAR APORTE  EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL  BANCO ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al  siguiente
   
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos  expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los  dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente  ley y previo informe favorable de la  Superintendencia de Bancos e Instituciones  Financieras, un aporte extraordinario de capital al  Banco del Estado de Chile,  por un monto de hasta 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados  Unidos de  América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en  una  o más transferencias.

      Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 2° del decreto ley N° 3.472, del Ministerio  de Hacienda, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios,  la siguiente letra h):
    "h) Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos  de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".


    Artículo 3°.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios,  establecido en el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 50.000 unidades de fomento.

    Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, con un monto máximo de 10.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

    Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación,las condiciones  generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá elporcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen  las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 50.000 de dichas unidades, el cual  no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.

    Artículo 4°.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese  y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de noviembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta  de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro  Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.