La presente ley autoriza al Ministro de Hacienda para que efectúe durante los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta $ 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias.
   
    "Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos  expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los  dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente  ley y previo informe favorable de la  Superintendencia de Bancos e Instituciones  Financieras, un aporte extraordinario de capital al  Banco del Estado de Chile,  por un monto de hasta 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados  Unidos de  América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en  una  o más transferencias.