Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 2° del decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra h):
"h) Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".