El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº6 del Artículo 18 del Artículo Primero de la Ley Nº18.840, certifica que el Gerente General ha resuelto modificar el Reglamento Operativo publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2011, para la aplicación del Acuerdo de Consejo Nº1602E-01-110412, de conformidad con la facultad que le fue otorgada en el Nº2 del citado Acuerdo, en los siguientes términos:
1. Se reemplaza el literal c) del numeral 4 del Reglamento Operativo por el siguiente texto:
"c. Acreditar mediante un certificado emitido por un perito idóneo con especialidad documental, la autenticidad de cada uno de los billetes inutilizados que se presenten para su canje.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas bancarias o transportadoras de valores podrán eximirse de presentar el citado certificado si en la solicitud de canje respectiva solicitan expresamente que el Banco Central de Chile efectúe, a costo de la empresa solicitante, el análisis y verificación de cada uno de los billetes presentados a canje.
Se entenderá por costo del peritaje de autenticidad de los billetes presentados a canje, el valor unitario resultante de la estimación del costo promedio de autentificación, custodia y uso de equipamiento especializado en los billetes entintados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas, el cual se establece en el Anexo Nº 3 del Reglamento Operativo.
Dicho costo se incluirá en la factura que el Banco Central de Chile emitirá a la empresa solicitante, en los términos indicados en el numeral 9 del Reglamento Operativo.
La demás documentación contemplada en el numeral 1 del Acuerdo Nº 1602E-01, según se trate de un siniestro o de un hecho que revista caracteres de delito, considerando especialmente lo previsto en sus letras f) o g) según corresponda, todo lo cual es sin perjuicio de los análisis o certificaciones que, por su parte, pueda efectuar o requerir el Banco Central de Chile."
2. Sustitúyase el Anexo Nº3 del Reglamento Operativo con la finalidad de incorporar el costo del peritaje de autenticidad de los billetes presentados a canje. El citado anexo se encontrará a disposición de las instituciones interesadas, en la Gerencia de Tesorería del Banco.