ACTA DE PLENO DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014
En Valparaíso, a quince de septiembre de dos mil catorce, se reúne el Tribunal Pleno presidido por el Presidente Titular señor Álvaro Carrasco Labra y con la concurrencia de los Ministros señor Julio Miranda Lillo, señor Patricio Martínez Sandoval, señora Eliana Quezada Muñoz, señor Jaime Arancibia Pinto, señora María Angélica Repetto García, señora Inés María Letelier Ferrada, señora Rosa Aguirre Carvajal, señora Gloria Torti lvanovich, señora María del Rosario Lavín Valdés y el señor Pablo Droppelmann Cuneo.
No integra el Ministro señor Mario Gómez Montoya autorizado por la Excma. Corte Suprema.
No concurren los Ministros señor Hugo Fuenzalida Cerpa, autorizado de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, señor Luis Alvarado Thimeos, quien se encuentra con licencia médica, señor Alejandro García Silva, autorizado de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien también se encuentra con licencia médica.
Se deja constancia que el Ministro señor Miranda se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de los puntos 4 a y b.
3.- Antecedentes administrativos:
b.- AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS LEY N° 20.720 EN LOS JUZGADOS CIVILES DE ASIENTO DE CORTE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Visto: De conformidad con lo estatuido en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas y lo instruido por la Excma. Corte Suprema en el Acta n° 55-2014 de veintitrés de abril pasado, para efectos de regular la distribución de causas en los tribunales civiles de asiento de Corte de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, se resuelve:
I.- Juzgados Civiles de Valparaíso:
Primero: Que de acuerdo lo prevé el artículo tercero del acta que regula la materia, la Academia Judicial ha informado a esta Corte mediante el oficio Nº370 del 10 de septiembre de 2014 que aprobaron la capacitación extraordinaria don Luis Fernando García Díaz, Juez del Segundo Juzgado Civil y doña María Luisa Ríos Latham, Secretaria del Cuarto Juzgado Civil.
Segundo: Que de acuerdo a la normativa vigente, existiendo sólo dos tribunales civiles de la ciudad de Valparaíso que el juez o el secretario tienen el curso de capacitación aprobado, las causas que inciden en la materia tratada se radicarán sólo en esos Juzgados.
Tercero: Para tales efectos, la oficina de distribución de esta Corte, cada vez que reciba una causa relativa a la ley 20.720, deberá distribuirlas de manera automatizada, aleatoria y equitativa entre estos dos juzgados.
II.- Juzgados Civiles de Viña del Mar:
Cuarto: Que de acuerdo al oficio que se hace referencia en el numeral primero, no hay jueces ni secretarios civiles de esa ciudad que hayan aprobado el curso de capacitación extraordinario impartido por la Academia Judicial, no existiendo elementos para establecer una radicación preferente en ningún juzgado, debiendo, en el período en que no existan jueces ni secretarios con tal curso de capitación aprobado, distribuirse las causas entre los tres juzgados civiles de Viña del Mar, de manera automatizado, aleatoria y equitativa.
III - Reglas comunes:
Quinto: Que una vez que la Academia Judicial envíe una nueva nómina de jueces y secretarios capacitados en la ley 20.720, el presente Auto Acordado será modificado, incluyéndose en la distribución preferente de causas a los juzgados de los jueces y secretarios respectivos.
Sexto: Que esta regla de distribución de causas comenzará a regir el 10 de octubre del año en curso.
Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones, al Ministerio de Justicia y a la Academia Judicial.