Cuarto: Que de acuerdo al oficio que se hace referencia en el numeral primero, no hay jueces ni secretarios civiles de esa ciudad que hayan aprobado el curso de capacitación extraordinario impartido por la Academia Judicial, no existiendo elementos para establecer una radicación preferente en ningún juzgado, debiendo, en el período en que no existan jueces ni secretarios con tal curso de capitación aprobado, distribuirse las causas entre los tres juzgados civiles de Viña del Mar, de manera automatizado, aleatoria y equitativa.