APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 156 DENOMINADA "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO"

    Exento N° 1052.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2 y 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763 de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469, en la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio de Salud, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:

    1°.- Apruébase la siguiente Norma Técnica denominada "Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruidos en los lugares de trabajo", cuyo texto forma parte integrante de este decreto y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.

    Una copia debidamente visada de este decreto y su norma técnica se mantendrá en la División Jurídica del Ministerio de Salud y en el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública.

    La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo se expresa en un documento de 55 páginas.

    2°.- Déjese sin efecto el Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo", aprobado por el Decreto Exento Nº 1029 de 11 de noviembre de 2011 del Ministerio de Salud.



    Anótese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.