El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N°1032-01-030102 facultó a los bancos para utilizar la línea de crédito de liquidez en dólares, de que trata el Capítulo II.B.1 del Compendio de Normas Financieras, para financiar el encaje de los depósitos y captaciones a la vista y a plazo y de las obligaciones con el exterior en moneda extranjera, a partir del 9 de febrero próximo.

Sobre la base del referido acuerdo, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega la siguiente letra c) en el numeral 4.2 del título III, a la vez que se suprime la conjunción "y" y la coma que le sigue en la actual letra a), las que se agregan a continuación de la letra b), remplazando el punto aparte de esa letra por punto y coma.

"c)Depósitos en dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en la cuenta" "Cuenta especial de encaje en moneda extranjera" en el Banco Central de Chile".

B) Se modifica el indicador signado con el número 510 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1.

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 11 y 12 y la hoja N° 3 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1, por las que se adjuntan a esta Circular.