CIRCULAR
BANCOS N° 3.213
Santiago, 28 de enero de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-15.
Tarjetas de débito. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, mediante acuerdo N° 1035-01-030120, suprimió la restricción que existía para el uso de tarjetas de débito en cuentas de ahorro a la vista que sean operadas con libreta.
Sobre la base de dicho acuerdo, se suprime la frase "que se operen sin libreta" en el segundo párrafo del N° 1 del Capítulo 2-15, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia.
En consecuencia, se remplaza la hoja N°1 del Capítulo 2-15, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
CAPITULO 2-15 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
TARJETAS DE DEBITO.
1.- Emisión y operación de tarjetas de débito.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las tarjetas de débito sólo pueden ser emitidas por bancos y sociedades financieras establecidos en el país.
Según esas normas, se entiende por "tarjeta de débito", cualquiera tarjeta u otro documento que identifica a su titular con su emisor y que "sea utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones y que los montos correspondientes sean debitados inmediatamente en la cuenta del Titular y acreditados en la cuenta del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes". Podrán girarse con tarjetas de débito las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de ahorro a la vista y las demás cuentas a la vista tratadas, respectivamente, en los Capítulos 2-2, 2-4 y 2-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Los emisores de tarjetas de débito podrán operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con uno o más operadores autorizados para el efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, para emitir tarjetas de débito y para operar sus propias tarjetas, las instituciones financieras no requieren de una autorización previa por parte del Banco Central de Chile.
2.- Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes.
2.1.- Contrato de los emisores con los titulares de tarjetas de débito.
Los bancos y sociedades financieras emisores de tarjetas de débito, deberán suscribir con cada titular de dichos documentos, un "Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta", de acuerdo con las disposiciones del Título V del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.